Derecho Laboral En Colombia
carezomby4 de Julio de 2014
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DERECHO LABORAL
“En la naturaleza, los hombres nacen iguales;
pero esta igualdad no se mantiene.
La sociedad se laS hace perder
y sólo vuelven a ser iguales
por las leyes”.
Montesquieu
Quiero, apreciado estudiante, darle un fraterno saludo, y a la vez felicitarlo por haber elegido matricularse en este programa, que será un aporte más a su proyecto de vida; dialogaremos desde el derecho para propender por un país con más justicia social. Bienvenido a esta temática de Legislación Laboral.
1 Definición de trabajo
La definición de trabajo está planteada en el artículo 5 de nuestro ordenamiento laboral. Se expresa, entonces, que el trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Definición que a su
vez se encuentra contemplada en los artículos 22 y 23 del mismo ordenamiento, al hacer referencia al contrato de trabajo.
Es necesario desglosar los elementos que se enuncian en dicha definición al hacer relación al trabajo, así:
1. Es una actividad humana libre. Se hace relación al trabajo realizado por la persona humana, y además dicha actividad es libre, pues por Constitución Nacional, toda persona es libre para elegir su oficio, libertad que puede estar guiada por lo que cada persona considera conveniente para sí, de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos, gustos y experiencias.
2. Es material o intelectual. Se conjugan aquí las habilidades y conocimientos de las personas; sea cual sea la formación, se optará por el desempeño en un arte u oficio o en el ejercicio de cualquiera de los campos de la tecnología o la ciencia.
3. Permanente o transitoria. El trabajo permanente es el de larga duración, mayor a un año, el contratado a término indefinido; y el trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.
4. Realizada por una persona natural en beneficio de otra. Toda actividad laboral será realizada en beneficio de otra persona que puede ser natural o jurídica.
5. Con un fin. El fin del contrato está dado por el objeto social de la empresa para la cual es contratado el trabajador, si no se trata de persona jurídica, y/o empresa, y se está contratando con una persona natural , el fin estará dado aquello que se requiera al trabajador, siempre y cuando hablemos de actividades lícitas.
Igualdad de los trabajadores
Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Es de gran importancia el rango que se le ha dado a las normas del derecho laboral en el artículo 14, al catalogarlas como normas de orden público. al haber sido nominadas de tal manera, son irrenunciables, salvo los casos especiales expresamente consagrados por inspección y vigilancia; es por ello que dicha función está encomendada al Ministerio de la Protección Social y a las autoridades administrativas del trabajo.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El artículo 22 del Código sustantivo del trabajo ha definido el contrato de trabajo, como aquel contrato por el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.
A su vez, en el mencionado artículo habla de los sujetos del contrato, señalando que la persona que presta el servicio se denomina trabajador, y quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, se denomina salario.
En el contrato de trabajo deben presentasen los tres elementos enunciados; ellos son de la esencia del contrato, esto es, sin la presencia de ellos no podemos hablar de contrato laboral.
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Primero: la actividad personal está dada en los conceptos que ya hemos venido analizando cuando al definir el trabajo se hablaba de actividad humana, sólo la persona humana, trabajador, puede realizarla.
Segundo: cabe en este momento aclarar que se habla en derecho de persona natural y de persona jurídica. Veamos cómo se define cada una:
- Persona natural: es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
- Persona jurídica: se denomina a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
Tercero: la contraprestación al trabajo desempeñado es el salario, pero que es la remuneración a todo trabajo dependiente.
Así las cosas, cada vez que en cualquier tipo de contratación estén presentes estos elementos estamos frente a un contrato de trabajo, cualquiera sea su modalidad o forma.
Capacidad para contratar
Son plenamente capaces para celebrar un contrato individual de trabajo todas aquellas personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
La capacidad es la aptitud legal que tiene toda persona para obligarse por sí misma, sin que medie un tercero.
Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita de la autoridad administrativa del lugar donde reside el menor, podemos entonces hablar de inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
Se prohíbe en nuestro ordenamiento jurídico el trabajo de los menores de 15 años según el nuevo Código de la infancia y la adolescencia, y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de 15 años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en la ley.
3 MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede ser:
Contrato verbal
Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra; esto es, el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:
a. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. Quedarán claros ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la práctica lo harán teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construcción su labor será ésta y no otra, si se trata de un químico farmaceuta, de un peluquero, de un ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dará el lugar donde ha de llevarse a efecto
la labor para lo cual se contrató al trabajador.
b. La cuantía y forma de la remuneración, teniendo en cuenta si es por unidad de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestándose de igual manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuantía, la misma normativa laboral ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagará el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la región, y si no fuere posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se desarrolló la labor; en última instancia se optará por el salario mínimo legal.
c. La duración del contrato. El común de la gente piensa que cuando no existe un contrato escrito no hay contrato laboral; es un error pensar de tal manera, por cuanto no existe norma que así lo exprese. Nuestra legislación se ha manifestado para decir que el contrato a término definido tiene que realizarse en forma escrita; por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a término indefinido.
Contrato escrito
El contrato de trabajo escrito es el que se realiza en un documento firmado por ambas partes. De dicho contrato, según el artículo 39 del Código sustantivo del trabajo, deben hacerse tantos ejemplares cuantas sean las partes involucradas, destinándose uno para cada una de ellas; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Nombre y/o razón social del empleador con su identificación
Domicilio del empleador y/o empresa
Nombre del representante legal cuando se trate de una empresa
Clase de contrato
Nombre del trabajador con su identificación
Domicilio del trabajador
Duración del período de prueba
Condiciones del contrato
Causas de la terminación del contrato de trabajo
Cuantía y forma de remuneración
Lugar y fecha del lugar de celebración del contrato
Firmas de empleador y empleado y de dos testigos
En caso de contratos específicos, agregar las cláusulas respectivas para cada contratación y poder tener claridad sobre la contratación realizada evitando posibles malos entendidos.
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