Derecho Agrario En Colombia
rubenadri15 de Marzo de 2014
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1. REALICE UN BREVE RESUMEN SOBRE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AGRARIO EN COLOMBIA.
1.1. Etapa prehistórica
El hombre precolombino de acuerdo con los vestigios hallados en aquellos lejanos tiempos, estuvo dedicado a los cultivos como actividad principal, habiéndose producido variaciones y progresos muy significativos como el paso del cultivo de la yuca al del maíz; esto trae consigo una transición de la sociedad igualitaria tribal a una sociedad jerárquica señorial.
1.1.1. Cultura chibcha
Comprende dos grandes culturas: una de ellas es la cultura muisca situada en las tierras altas de Cundinamarca y Boyacá y la segunda cultura es la tayrona situada en la Sierra Nevada de Santa Marta.
1.2. Época de la conquista y la colonia: comprende las siguientes etapas:
1.2.1. El saqueo
Consistió en la recolección de las riquezas acumuladas por las sociedades aborígenes, con el fin de enriquecerse rápidamente (desmantelamiento de templos, robo de joyas, saqueo de sepulturas y rescates (secuestro del indio y su familia)).
1.2.2.. Las capitulaciones
Era un procedimiento mediante el cual el estado español cedía a sus vasallos gran parte de sus facultades políticas y jurisdiccionales sobre los territorios conquistados, a cambio de participación en los beneficios del descubrimiento.
La corona española adjudica la tierra al descubridor quien a su vez la entrega a terceros, con la condición de explotar económicamente las tierras adjudicadas “función social”; de lo contrario, se debía devolver la tierra a la corona.
El punto de partida de toda investigación jurídica y política sobre la evolución del moderno Derecho Agrario en Colombia, debe comenzar con el estudio de las condiciones políticas, sociales y económicas, y de las relaciones de propiedad y de vinculación a las tierras imperantes en el país a comienzos del siglo XX.
1.2.3. Los repartimientos
Fueron el origen de la encomienda. Consistía en que a cada español (que vivía en América), se le asignaban indígenas para que los utilizara, todo a cambio de una retribución; fue la primera forma de explotación del hombre en América.
1.2.4. La encomienda
El objeto propio de la encomienda fue el trabajo de los indios y no la tierra.
La corona española entregaba los indios a los españoles, autorizándolos para exigirles prestación gratuita de sus servicios personales, obligando al titular de éste privilegio, a evangelizarlos. Sin embargo, la administración y jurisdicción civil y penal de los indios, continuaba bajo el mando de la corona española.
A la encomienda siguió el régimen de las grandes haciendas.
1.2.5. Concierto Agrario
Los indios de resguardo de la comunidad estaban obligados a proporcionar una cuota de trabajadores asalariados para el cultivo y laboreo de las haciendas.
1.2.6. El censo
Es someter un bien inmueble a un gravamen en favor de otra persona que adquiere determinada obligación.
Castillo y Rada como secretario de hacienda en 1826, hizo ver los perjuicios que los censos causaban a la agricultura, y propuso que se los rebajara del cinco al tres por ciento (Nieto Arteta, 1941, 72-73). Fueron suprimidos por Ley 30 de 1850 (Tirado M., 1971, 26). En 1851 se dio el paso fundamental de redimirlos por el tesoro nacional con la sola voluntad del censuatario, aunque ya lo era desde 1847 con consentimiento del censualista. Esto mejoró las condiciones para la construcción de viviendas (Camacho Roldán, 1923, 242-244).
1.2.7. Capellanías
Fundación cuya finalidad era la construcción de una iglesia o la celebración de determinados oficios religiosos.
1.2.8. Resguardo Indígenas
Derecho colectivo de propiedad a los indígenas sobre sus dominios ancestrales. El objetivo era defender la población aborigen y que esta no se desvinculara de su suelo.
1.3. Época de la independencia
Se dieron los primeros intentos para distribuir la tierra en Colombia con el intento de modificar la estructura agraria que tuvo lugar en el año 1819 cuando por razón de las luchas de la independencia, muchos españoles perdieron sus posesiones. Se realizó entonces un apreciable movimiento de la propiedad con resultados favorables para el sector popular de la población, se confiscaron los fundos de la Corona Española y también la de los criollos leales al rey. Las tierras pasaron a poder del Estado y luego se adjudicaron a los miembros de los ejércitos patriotas.
Se dice que con los fenómenos que ocurrieron a fines del siglo pasado, cuando se expropiaron los bienes de manos muertas, es decir, el estancamiento de la propiedad agraria en manos del clero y de cierta aristocracia regional, se dio el verdadero nacimiento de la Reforma Agraria.
Simón Bolívar promulgó la primera ley de reforma agraria para La Gran Colombia el 3 de septiembre de 1817 en los llanos de Apure, la cual llamó “Ley de reparto de tierras”.
2. POR QUÉ ALGUNOS AUTORES AFIRMAN QUE LOS PRIMEROS INTENTOS POR DISTRIBUIR LA TIERRA DATAN DE COMIENZOS DEL SIGLO XIX.
El primer intento de modificar la estructura agraria ocurrió en 1819, cuando a causa de la lucha de la independencia, muchos españoles perdieron sus posesiones y además se confiscaron los fundos de la corona española, de los españoles y de los criollos leales al rey.
A raíz de lo anterior, las tierras pasaron a los miembros de los ejércitos patriotas y a los indígenas se les adjudicaron tierras lejanas a los poblados, pero con el tiempo fueron quedando cerca de los grandes centros de consumo.
Al culminar la guerra de la independencia, el gobierno ordenó la titulación individual, pero los supuestos beneficiarios perdieron sus tierras al venderlos o entregarlos a los prestamistas, lo que fortaleció el proceso de concentración de la propiedad.
3. EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE TIERRAS PROMULGADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1817.
La primera ley de reforma agraria fue la “Ley de reparto de tierras”. Esta ley decía que terminada la guerra de la independencia, serian confiscados y parcelados entre los campesinos sin tierras, los fundos pertenecientes a los españoles y criollos realistas, para intensificar los cultivos agrícolas.
4. QUE DICE EL DR. ROBERTO YANCES PINEDO SOBRE EL ORIGEN DE LA ACTUAL REFORMA AGRARIA AMERICANA?
El doctor Roberto Yances Pinedo, considera que el origen real de la actual reforma agraria americana, fue el paquete de normas agrarias proferidas por Simón Bolívar, dictadas el 20 de mayo de 1820, que en resumen ordenaban lo siguiente:
• Devolver las tierras a sus propietarios legítimos, los naturales aborígenes.
• Abolir todos los cargos impositivas a las tierras de los criollos y de los naturales.
• Repartir las tierras entre los resguardos existentes; el resto, arrendarlas.
• Obligar a pagar salario a los nativos.
5. CARACTERICE BREVEMENTE LA LEY 200 DE 1936
Fue el primer intento de reformar la estructura de la propiedad rural de forma ordenada y racional. Nació en desarrollo del concepto de función social de la propiedad y de la explotación económica de los predios.
Sus enunciados y avances en el proceso de formación del Derecho Agrario colombiano se resumen así:
a. La presunción legal de que no son baldíos, es decir, tierras públicas de propiedad de la nación colombiana, sino de propiedad privada, los fundos poseídos económicamente, o sea aquellos sobres los cuales se adelanta una explotación agraria por medio de hechos positivos de dueño.
b. La presunción de que son tierras baldías y pertenecen al Estado colombiano, los terrenos no explotados económicamente.
c. Creación de la figura de la posesión agraria, agregándole a la noción clásica del derecho civil un contenido económico y social.
d. La reversión a la Nación, del derecho de dominio que tuvieren particulares sobre aquellos predios que no hubieran explotados económicamente durante diez años.
e. El acceso a la propiedad de la tierra, a quienes durante cinco años hayan ocupado un inmueble rural de propiedad privada con la creencia de que era baldío, lo que constituye la prescripción adquisitiva agraria con base en la posesión económica. Esta medida favoreció especialmente a los campesinos pobres que ocupaban tierras privadas.
6. EXPLIQUE BREVEMENTE LA LEY 100 DE LA 1944 Y ESTABLEZCA LA DIFERENCIA PRINCIPAL CON RELACIÓN A LA LEY 200 DE 1936
Dio origen a la seguridad de los contratos de arrendamiento y aparcería, estableciendo que a falta de permiso explícito, el arrendatario no podía sembrar cultivos permanentes en su parcela; sólo cultivos de cosecha anual. El incumplimiento generaba expulsión del arrendatario.
Declaró “conveniencia pública” al incremento del cultivo de la tierra y de la producción agrícola, por los sistemas de arrendamiento y aparcería.
Estableció que para la adjudicación de una parcela, se debía constituir patrimonio familiar sobre la misma.
Dispuso que cuando se debían pagar mejoras, los lanzamientos no podían realizarse hasta tanto no se hubiesen pagado la mejora
PRINCIPAL DIFERENCIA CON LA LEY 200 DE 1936: La Ley 100 de 1944 vino a constituir un retroceso con respecto a la Ley 200 de 1936, porque aumentó a 15 años el período máximo de inexplotación de la tierra, so pena de perder el dominio del bien.
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