Poder Ejecutivo
odralizz15 de Octubre de 2013
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Poder Ejecutivo
En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
Poder Ejecutivo Nacional
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República
• Presidente de la República
Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional
Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas
Requisitos para ser Presidente:
1. Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad
2. Ser mayor de 30 años
3. Ser de estado seglar
4. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme
5. Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral
Atribuciones del Presidente
1. Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
2. Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras
3. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales
4. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
5. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos
6. Administrar la Hacienda Pública Nacional
7. Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación
8. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
9. Las demás que le señalen la Constitución y la ley
Faltas del Presidente
El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.
Son faltas absolutas del presidente de la República:
1. La muerte
2. Su renuncia
3. La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
4. Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
5. La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.
• Vicepresidente de la República
El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo del gobierno de Venezuela, de acuerdo a la Constitución Nacional, el más directo colaborador del República. Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República.
El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Atribuciones:
De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
• Ministros de Venezuela
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
• Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
• Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.
Artículos de La constitución.
TITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Capítulo I
Del Presidente de la República
Artículo 181. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los demás funcionarios que determinen esta Constitución y las leyes.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.
Artículo 182. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.
Artículo 183. La elección del Presidente de la República se hará por votación universal y directa, en conformidad con la ley. Se proclamará electo al candidato que obtenga mayoría relativa de votos.
Artículo 184. No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio de la Presidencia para el momento de la elección, o lo haya estado durante más de cien días en el año inmediatamente anterior, ni sus parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quién esté en ejercicio del cargo de Ministro, Gobernador o Secretario de la Presidencia de la República en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Artículo 185. Quién haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato.
Artículo 186. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de
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