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Auditoria Ambiental


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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NOTA INFORMATIVA

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (“Reglamento”), el cual entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación y abrogará el reglamento anterior.

Este nuevo Reglamento surge a partir de la necesidad de adecuar sus disposiciones a la realidad de las empresas y resolver algunos problemas que se presentaron en la aplicación del anterior, tales como la existencia de un único tipo de certificado sin atender a la diferenciación de acuerdo a la actividad de la empresa o su desempeño ambiental, así como el exceso de trámites y costos en el proceso de obtención del certificado lo que ocasionaba desinterés en obtener su renovación.

Tal vez la modificación más importante consiste en que en este Reglamento se hace un reconocimiento a la diversidad de empresas interesadas en obtener una certificación ambiental, y en ese sentido, crea tres tipos de certificado: (i) Industria limpia; (ii) Calidad Ambiental Turística y (iii) Calidad Ambiental, el cual incluye todas las actividades no incluidas en los dos primeros.

Así mismo, el Reglamento contempla el “Reconocimiento de Excelencia Ambiental”, que se otorgará a aquellas empresas que demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente, una vez que han sido certificadas en el máximo nivel de su desempeño ambiental. A dicho reconocimiento sólo podrá accederse mediante un proceso de concurso público, para el cual, la autoridad deberá publicar la convocatoria correspondiente.

Algunas de las modificaciones más importantes se presentan a continuación:

A.- DEFINICIONES: Se incluyen y definen los siguientes tres conceptos: (i) el reporte de auditoría ambiental, o documento que contempla los indicadores, acciones y programas ambientales y su evidencia; (ii) el diagnóstico ambiental, igualmente un documento mediante el cual se determina sì una empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada, y (iii) el informe de auditoría ambiental, que se refiere al documento que contienen los resultados de la auditoría.

B.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Se eliminó la parte relativa a seguridad e higiene, como un rubro de evaluación ya que generaba un claro conflicto de competencias entre las autoridades ambiental y del trabajo.

Por otra parte se incluyeron nuevos parámetros de evaluación entre los que se encuentran: (i) vida silvestre; (ii) recursos forestales y (iii) emergencias ambientales.

C.- PROCESO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO: Conforme al nuevo Reglamento la empresa ya no solicitará su incorporación al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, sino que simplemente solicitará el certificado de Industria limpia; Calidad Ambiental Turística o Calidad Ambiental, de acuerdo con su giro de negocio.

El proceso presenta mejoras fundamentales que impactan favorablemente en el tiempo invertido, la carga administrativa y en los costos de la empresa, por ejemplo la firma del convenio de concertación, que era un paso obligado y cuyo tiempo de espera para su firma generalmente excedía los tiempos previstos para dar cumplimiento al plan de acción, se convierte ahora en un paso opcional.

1.- Actualmente el Reglamento prevé la posibilidad de presentar la solicitud del Certificado simultáneamente con el Informe de Auditoría Ambiental, con el único requisito de que la auditoría ambiental debió haber iniciado como máximo sesenta días hábiles previos a la presentación de la solicitud, en este caso la autoridad estará obligada a dar contestación dentro del término de treinta días hábiles a la presentación de la solicitud y de no existir inconsistencias, se deberá emitir el certificado.

En otras palabras, una empresa puede solicitar el Certificado, acreditando el cumplimiento del desempeño ambiental de la empresa.

Bajo este esquema, una empresa puede estar en posibilidades de obtener su certificado en un plazo de 90 días hábiles, lo que representa una franca mejoría en comparación con el proceso anterior, bajo el cual era práctica común, que una empresa tenía que entrar al proceso de renovación de su certificado sin haber obtenido aún el anterior.

2.- Otra de las posibilidades que contempla el Reglamento para la obtención del Certificado, es presentar únicamente la solicitud del certificado, sin acompañar el Informe de Auditoría Ambiental, en este caso, el Reglamento señala que la auditoría ambiental deberá comenzar dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud de certificado o bien dentro de los 45 días hábiles siguientes en caso de no haber recibido alguna prevención por parte de la

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