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Auditoria Ambiental

judith12345619 de Febrero de 2015

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AUDITORIAS AMBIENTALES

Luis Enrique Sánchez

Departamento de Engenharia de Minas

Escola Politécnica da

Universidade de São Paulo

1. INTRODUCCION

En los últimos años la auditoría ambiental ha

sido presentada como una herramienta de amplia

aplicación. Su uso ha sido promovido por

diferentes agentes, desde los gobiernos hasta

las organizaciones internacionales, ganando un

impulso significativo a partir de la publicación

de la norma internacional ISO 14.000. En este

breve texto discutiremos algunas de las

características y el contexto de aplicación de

este reciente instrumento de gestión ambiental,

que ha encontrado una amplia aplicación en

diferentes sectores industriales (Sánchez, 1994;

Sánchez, 1998).

La auditoría ambiental fue moldeada en gran

parte a la imagen de las auditorías de carácter

financiero. Las auditorías contables son hoy

procedimientos indispensables en muchas

ramas de la actividad y para varios tipos de

organización: pequeñas y grandes empresas,

empresas de capital abierto o cerrado, órganos

gubernamentales y organizaciones no

gubernamentales. Para algunos las auditorias

ambientales podrían llegar a tener el mismo éxito

que las contables, en algún momento en el futuro,

serían realizadas regularmente para

diferentes tipos de organizaciones por

profesionales especializados siguiendo una

metodología patrón. En la actualidad, todavía

estamos distantes de tal escenario, aunque

muchos argumentan que estamos caminando

en esta dirección.

II CURSO INTERNACIONAL DE ASPECTOS GEOLÓGICOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 79

Un fundamento para toda auditoría es que una

tercer parte independiente (el auditor), trabaja

por cuenta de un interesado (el cliente, que

puede ser la dirección de una empresa u

organización, un órgano gubernamental, un

cliente de la organización, etc.), aplicando un

procedimiento sistemático con el objetivo de

verificar si el auditado siguió determinados

procedimientos establecidos.

Hay diferentes tipos de auditoría ambiental

(Buckley, 1990), que surgieron con el objetivo

de atender a las necesidades específicas. En

función de éstas, hoy el término auditoría

ambiental puede tener varios significados.

Algunos de ellos serán abordados en este texto.

2. BREVE HISTORIA Y

CONTEXTO

La idea de una auditoría específicamente

ambiental parece haber surgido a lo largo de

los años sesenta, periodo de gestación y

desarrollo de varios instrumentos de planificación

y de gestión ambiental. Su concepción y

modalidades de aplicación fueron bastante

modificadas desde entonces, haciendo de la

auditoría una herramienta en continua evolución.

El surgimiento de leyes ambientales de

complejidad creciente, particularmente en los

Estados Unidos, fue uno de los motores del

desarrollo de la auditoría ambiental. Las leyes

y su instrumentación por los tribunales ya

estaban comenzando a tener repercusiones

sobre el desempeño financiero de las empresas

(en forma de multas, costos de acciones

judiciales, costos de adecuación a las

exigencias legales, deterioro de la imagen

pública de las empresas y otros costos tangibles

e intangibles), de forma que alguna especie

de auditoría usada internamente a semejanza

de las auditorías contables, podría representar

una precaución contra factores de orden

ambiental que pudiesen amenazar el

desempeño empresarial y reducir riesgos.

Esta tendencia fue más nítida a partir del 1980,

cuando el Congreso Americano aprobó una ley

denominada “Comprehensive Environment Response

Compensation and Liability Act” (más

conocida como ley del Superfund), que

responsabilizaba civilmente los propietarios de

inmuebles en los cuales se encontrasen

sustancias tóxicas en situación tal que pudiesen

causar daños ambientales. La aplicación de

esta ley y la consecuente condena judicial de

muchas empresas a cargar con los gastos de

limpieza de sitios contaminados fue un gran

impulsor de un tipo particular de auditoría

ambiental, que pasó a ser realizada antes de la

adquisición de inmuebles o de la adquisición

de una empresa por otra o, aún antes de la fusión

entre dos empresas. Este tipo de auditoría

ambiental tiene el objetivo de identificar las

situaciones que puedan resultar en un pasivo

ambiental y es muchas veces conocida por el

nombre de due diligence.

Los años ochenta, vieron el primer desarrollo

metodológico de la auditoría ambiental y el inicio

del cúmulo de experiencias prácticas. Un marco

de ese período es la publicación por la Agencia

de Protección Ambiental de los Estados Unidos

de America (EPA- Environmental Protection

Agency), el 5 de noviembre de 1985, de su Environmental

Auditing Policy Statement que

anima al uso voluntario y presenta las directrices

sobre la auditoría ambiental. No se trata de una

ley o reglamento que hace obligatoria la auditoría

ambiental sino, apenas, un documento oficial

que recomienda la utilización de este

instrumento y presenta directrices para ello. En

1988 la Cámara de Comercio Internacional, una

organización volcada a la ampliación del

comercio mundial publica su Position Paper on

Environmental Audit, que recomienda la

adopción voluntaria de la auditoría ambiental.

Ya en los años noventa se ven algunas

iniciativas internacionales con el objetivo de

estimular y difundir el uso de la auditoría

ambiental, destacándose tres de ellas. En 1992

fue publicada en Gran Bretaña la norma BS 7750

sobre sistemas de gestión ambiental, que

incorporó la auditoría ambiental como

componente esencial de ese sistema. En el año

siguiente la Actual Unión Europea publicó su

Directiva 1836, de 29 de junio de 1993, sobre la

participación voluntaria de las compañías del

sector industrial en un “Esquema comunitario

de eco-gestión y auditoria”, mejor conocido

internacionalmente por su sigla en ingles EMAS

- “Eco-Management and Audit Scheme”. La

adhesión es voluntaria pero, una vez dentro de

este esquema, las empresas tienen que cumplir

una serie de exigencias, entre ellas la de realizar

periódicamente una auditoría con una tercer

parte, debidamente acreditada. Los resultados

de la auditoría deben ser divulgados según las

reglas previstas por esa Directiva. Finalmente

en 1996 fueron publicadas las primeras normas

de la serie ISO 14.000 sobre los sistemas de

gestión ambiental que, a semejanza de la

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norma británica, adoptan la auditoría ambiental

como elemento indispensable del sistema.

Desde esta perspectiva, la auditoría es una

herramienta usada principalmente para verificar

si la política ambiental de la organización viene

siendo cumplida e implementada

satisfactoriamente.

3. DEFINICIONES

A lo largo de este período, diferentes definiciones

fueron propuestas para el término de auditoría

ambiental. Veremos en esta sección algunas

de ellas. Un prospecto sin fecha (más publicado

en los años ochenta) de la empresa de

consultoría Price Waterhouse define auditoria

ambiental como “examen metódico e

independiente de procedimientos y prácticas”,

definición que sirve para cualquier forma de

auditoría o verificación. Greeno et al. (1988),

representantes de otra empresa de consultoría

que tuvo importante papel en el desarrollo y

difusión de la auditoria ambiental, la definen

como “investigación sistemática o evaluación

(“appraisal”) de procedimientos u operaciones

con el propósito de determinar la conformidad

con criterios prescritos”. En este caso, la

existencia de “criterios prescritos” o sea,

definidos previamente, es central para que una

auditoría pueda ser realizada y su objetivo será

verificar la conformidad con esos criterios.

Ya la EPA, en el documento citado, define auditoria

ambiental como “examen sistemático,

documentado, periódico y objetivo, por

entidades reglamentadas, de operaciones y

prácticas relacionadas con el cumplimiento de

requisitos ambientales”. Aquí resulta explícito

que los criterios preestablecidos son de orden

ambiental y la EPA circunscribe su campo de

aplicación a “entidades reglamentadas”, o sea,

a todas las organizaciones cuyas actividades

puedan causar alguna forma de impacto

ambiental y que, por ello, estén sujetas a control

gubernamental.

La Directiva europea ya citada,

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