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Auditoria


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  155 Visitas

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AUDITORÍA INTERNA EN EL SECTOR FINANCIERO

ARTICULO 1.- Todas las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán tener un auditor interno, el cual será nombrado y removido, en cualquier tiempo, por la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces.

Tratándose de un grupo financiero, una misma persona podrá ejercer el cargo de auditor interno, en una, varias o en todas las instituciones que conforman el grupo.

La remoción solo procederá por causas debidamente justificadas ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, por haber sido sancionado por ésta, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17 de este capítulo, o por falta de cumplimiento y atención a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias.

El directorio u organismo que haga sus veces es responsable de adoptar las acciones necesarias para que la unidad de auditoría interna pueda realizar sus funciones de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo y con la naturaleza y complejidad de las operaciones. (Incluido con resolución No. JB-2010-1549 de 21 de enero del 2010)

Toda unidad de auditoría interna debe contar con un servicio de auditoría de sistemas de información, que colabore en el logro de sus funciones y objetivos. Este servicio debe contar con personal competente y experiencia específica en auditoría de sistemas, acorde con la complejidad y tamaño de las operaciones que realiza la institución del sistema financiero (incluido con resolución No. JB-2010-1549 de 21 de enero del 2010)

ARTÍCULO 2.- Únicamente las personas naturales podrán ejercer el cargo de auditor interno. Para ello, quienes aspiren al cargo deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quien para el efecto realizará las investigaciones que estime pertinentes.

La Superintendencia de Bancos y Seguros mantendrá un registro de las personas naturales calificadas para realizar auditorías internas.

ARTÍCULO 3.- Para obtener la calificación de auditor interno, el interesado deberá presentar la solicitud de calificación acompañada del formulario de datos proporcionado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, suscrita por el solicitante. (reformado con resolución No. JB-2010-1835 de 18 de noviembre del 2010)

ARTÍCULO 5.- Quedará sin efecto la resolución de calificación del auditor interno que haya permanecido sin actividad por un periodo de dos o más años. Si desea prestar sus servicios en entidades del sistema financiero, tendrá que someterse a un nuevo proceso de calificación.

SECCION III.- DEFINICIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA, FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO Y PLAN DE TRABAJO DEL AUDITOR INTERNO

ARTICULO 8.- La auditoría interna es una actividad de asesoría, independiente y objetiva, diseñada para agregar valor y asegurar la corrección de las operaciones de una institución. Ayuda al cumplimiento de los objetivos de una organización, brindando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control y los procesos organizacionales presentes y futuros.

La auditoría interna asesorará a la alta gerencia en el desarrollo de controles internos. Para preservar su independencia no podrá brindar otro tipo de asesoría por resultar antagónica a sus funciones.

La auditoría interna es una función independiente establecida dentro de la institución del sistema financiero para examinar y evaluar los sistemas de control interno, incluyendo controles sobre informes financieros. Quienes la desempeñen deberán mantener independencia y objetividad; así como la pericia y cuidado profesionales que exigen las normas de la profesión.

ARTÍCULO 10.- En el plan anual de trabajo de auditoría interna, deberán incluirse todas las labores a desarrollarse. Dicho plan deberá ser aprobado por el directorio u organismo que haga sus veces, debiendo remitirse a la Superintendencia de Bancos y Seguros una copia del mismo hasta el 31 de diciembre del año previo a su ejecución.

Dicho plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:

10.1 Objetivos y alcance del plan, fundamentando las prioridades del mismo;

10.2 Actividades, exámenes e informes y cronograma de los mismos;

10.3 Recursos humanos disponibles para el cumplimiento del plan, indicando de ser el caso la necesidad de contratación de servicios especializados; y,

10.4 Seguimiento a las observaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá solicitar actividades adicionales y requerir información complementaria acerca del contenido del plan. (Artículo incluido con resolución No. JB-2010-1549 de 21 de enero del 2010)

ARTÍCULO 11.- Las modificaciones significativas realizadas al plan deberán ser aprobadas por el comité de auditoría e informadas a la Superintendencia de Bancos y Seguros. (Incluido con resolución No. JB-2010-1549 de 21 de enero del 2010)

ARTÍCULO 12.- La unidad de auditoría interna presentará a la Superintendencia de Bancos y Seguros informes trimestrales sobre el avance del plan, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades realizadas y otros aspectos que se consideren relevantes, entre otros, en el plazo establecido en el segundo inciso del numeral 15.1 del artículo 15 de este capítulo. El último informe dará cuenta de las actividades previstas y realizadas en el año.

Se incluirá en dicho informe una relación de los informes elaborados por la unidad de auditoría interna durante el respectivo período, un breve resumen del contenido y las observaciones encontradas y su importancia. Asimismo, dicho informe contendrá una evaluación del estado de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, indicando las superadas, pendientes, en proceso y su antigüedad.

El informe deberá ser puesto en conocimiento oportuno del directorio u organismo que haga sus veces o del comité de auditoría, cuando este último haya sido constituido, para la toma de acciones pertinentes.

ARTÍCULO 13.- Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, la unidad

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