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Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  110 Visitas

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El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Operaciones sujetas:

El Sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

04. Consecuencias de no realizar el depósito

Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal.- Sólo se podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.

Multa.- Ir a Infracciones y fradualidad

Comiso de bienes.- Para recuperar los bienes comisados adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable. Revisar la Guía para recuperar bienes comisados.

Internamiento temporal de vehículos.- Para retirar el vehículo internado temporalmente adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable.

OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA

VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014 PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

001 AZÚCAR 9% EXCLUÍDO

002 ARROZ PILADO 3.85% 3.85%

003 ALCOHOL ETÍLICO 9% EXCLUÍDO

004 RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (1) 9% 4%

005 MAÍZ AMARILLO DURO 9% 4%

006 ALGODÓN 9% EXCLUIDO

007 CAÑA DE AZÚCAR 9% EXCLUIDO

008 MADERA 9% 4%

009 ARENA Y PIEDRA 12% 10%

010 RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS 15% 15%

011 BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIÓN 9% EXCLUIDO

012 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN 12% 10%

014 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES 4% 4%

016 ACEITE DE PESCADO 9% EXCLUIDO

017 HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS 9% 4%

018 EMBARCACIONES PESQUERAS 9% EXCLUIDO

019 ARRENDAMIENTO DE BIENES 12% 10%

020 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES 12% 10%

021 MOVIMIENTO DE CARGA 12% 10%

022 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES 10% 10%

023 LECHE 4% EXCLUIDO

024 COMISIÓN MERCANTIL 12% 10%

025 FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO 12% 10%

026 SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS 12% 10%

027 TRANSPORTE DE CARGA 4% 4%

028 TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (2) S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje

029 ALGODÓN EN RAMA SIN DESMONTAR 9% EXCLUIDO

030 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 4% 4%

031 ORO GRAVADO CON EL IGV 12% 10%

032 PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMIENTA 9% EXCLUÍDO

033 ESPARRAGOS 9% EXCLUÍDO

034 MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS 12% 10%

035 BIENES EXONERADOS DEL IGV 1.5% 1.5%

036 ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADOS DEL IGV 4% 1.5%

037 DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 10% 10%

038 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4% EXCLUÍDO

039 MINERALES NO METÁLICOS 12% 10%

040 BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV 4% 4%

041 PLOMO 15% EXCLUÍDO

(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no están en la Lista de Proveedores

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