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Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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Derivado de los diversos beneficios fiscales que se han otorgado a los contribuyentes en años anteriores, y debido a que algunos de ellos han quedado sin vigencia, o bien, ésta aún continúa, el Ejecutivo federal decidió establecer un sólo decreto en donde se compilen e identifiquen fácilmente aquellas disposiciones que otorguen estímulos fiscales o facilidades a los contribuyentes.

Esta simplificación tiene como objeto proporcionar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto de la vigencia y aplicación de los beneficios establecidos en anteriores decretos.

En base a lo anterior, el pasado 30 de marzo del 2012 se publicó el Decreto donde se compilan diversos beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa. En el mismo, se otorgan facilidades y estímulos fiscales ya existentes y se adicionan algunos otros nuevos beneficios para los contribuyentes y consiste en:

Personas Físicas: Ingresos por intereses opción de no acumularlos en declaración anual.

De acuerdo al decreto en mención, se otorga la facilidad a las personas físicas de optar por no declarar los ingresos obtenidos por intereses, y por consecuencia considerar el monto de las retenciones que les hubieran efectuado en el ejercicio como pago definitivo.

Los contribuyentes que elijan la opción mencionada, deberán manifestar expresamente en el campo correspondiente que se establezca en el DECLARASAT, que eligen esta opción y renunciaran al acreditamiento de las retenciones que les hubieran efectuado por el pago de intereses.No expedición de constancias de retención a Personas Físicas que emiten CFDI.

Actualmente la Ley del ISR e IVA obligan a las personas morales a expedir constancias de retención por pagos que hagan a personas físicas que les proporcionen servicios profesionales, o les otorguen el uso o goce temporal de bienes; por lo tanto el presente decreto otorga la facilidad de no expedir dicha constancia, siempre y cuando la persona física que provee el servicio profesional u otorga el uso temporal de bienes expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que contenga expresamente el monto de las retenciones correspondientes y con este, las personas físicas podrán considerar dicho comprobante como constancia de retención y se podrá acreditar los impuestos retenidos de acuerdo a las disposiciones fiscales.

Pagos provisionales del IETU ¿Bimestrales?

Otra facilidad otorgada para los contribuyentes que no se encuentran obligados dictaminar sus estados financieros, así como también a aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $ 40,000,000.00, es de considerar opcionalmente el cálculo de los pagos provisionales del IETU de una manera combinada que consiste en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio (enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre) con el promedio de los pagos efectivamente realizados de los dos meses inmediatos anteriores al que corresponde el cálculo. No obstante el cálculo de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre) se realizara de acuerdo a las disposiciones del IETU, en el cual, se podrá acreditar los pagos previsionales efectivamente realizados de este impuesto, en caso de ejercer esta opción se deberá realizar por todo el ejercicio fiscal y se tendrá que cumplir con los pagos provisionales correctamente.

Dictamen fiscal ¿opcional?

Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con la fracción I del artículo 32-A del CFF y que obtengan ingresos acumulables hasta $40 millones de pesos, tendrán la facilidad de no presentar el dictamen fiscal correspondiente, siempre y cuando no se exceda del límite establecido para el valor total de los activos del contribuyente y del número de empleados que se establecen en el citado artículo.

Así mismo, se hace referencia a que aquellos contribuyentes que tengan ingresos superiores a $40 millones de pesos o rebasen de los otros límites establecidos en la fracción I del articulo 32-A del CFF, podrán optar por presentar el dictamen alternativo (SIPIAD) de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el SAT.

Disminución de la PTU en la Utilidad Fiscal

Se otorga estímulo fiscal a los contribuyentes Personas Morales, en el cual pueden disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional al haber multiplicado el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, dicha disminución se hará de manear acumulativa en los pagos provisionales del ejercicio.

Disminución de la Deducción inmediata en Utilidad Fiscal

Estímulo fiscal a los contribuyentes Personas Morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 220 por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo.

Deducción adicional por donación de bienes perecederos

Se otorga estímulo a los contribuyentes que en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta – requisitos para ofrecer en donación a instituciones autorizadas – entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles (bancos de alimentos o de medicinas) el cual consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, siempre que:

a)El margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%;

b)En el caso de que fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

Exención a contribuyentes dedicados

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