Auditoria
fltb19 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
La Auditoria Tributaria tiene por objetivo evaluar la correcta aplicación de lo estipulado en la Legislación Tributaria vigente en las operaciones y labores efectuadas tanto en el sector publico como en el privado. La información sobre las operaciones es útil para la Administración tributaria en la determinación de los tributos a los que se encuentra afecto un contribuyente, su base para la declaración de sus impuestos el monto a pagar según la actividad que realiza y el volumen de operaciones de un determinado periodo.
AUDITORÍA TRIBUTARIA
Concepto
La Auditoría Tributaria se define como el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.
La auditoría tributaria, es un proceso sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el período a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.
Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras que tienen relación directa con los tributos generados por el ente económicamente activo.
Esta Auditoría es importante porque nos permite conocer de una manera más exacta la situación tributaria real de la compañía y de las posibles contingencias existentes.
CRITERIOS
En la Auditoria Tributaria, se toma como criterio lo establecido por la Constitución política del estado, el Código Tributario, Ley del Impuesto General a las ventas y su reglamento, ley del impuesto a la renta y su reglamento, ley del impuesto selectivo al consumo y su reglamento, resoluciones de superintendencia y otras disposiciones referidas al Sistema tributario nacional.
Objetivo
El objetivo de la Auditoría Tributaria es la evaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en un período fiscal determinado.
OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
A) Determinar la veracidad de los resultados de la empresa así como de la materia imponible.
B) Establecer la fehaciencia de la contabilidad a través del análisis de los libros registros documentos y operaciones involucradas.
C) Estudiar la aplicación de las prácticas contables sustentadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados.
D) Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias
RIESGO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
El riesgo de que no se detecten errores, irregularidades y otros aspectos ilegales que tengan una incidencia importante en la situación tributaria del cliente y que podrían originar el pago de multas, determinaciones negativas e incluso presión del contribuyente.
PROCESO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
Planificación: Se evalúa el ambiente de control del cliente en cuanto a cumplimiento en materia regulatoria para definir las pruebas a realizarse y el alcance de las mismas. Además se realizan relevamientos de información en cuanto a operaciones principales y manera de documentar las mismas. Por último se realiza la detección de riesgos y contingencias.
Ejecución: Realización de pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas. Y documentación de hallazgos y cuantificación de contingencias detectadas en la planificación y corroboradas mediante las pruebas realizadas.
Finalización: Emisión del Informe respecto a las observaciones encontradas producto de la ejecución.
CLASES DE AUDITORIA TRIBUTARIA.-
Auditoria Tributaria Fiscal.- Esta labor realiza el auditor para lograr los objetivos exclusivos de recaudación y fiscalización que tiene la Administración Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder de imperio del Estado.
Se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Código Tributario.
Auditoria Tributaria Independiente.- El auditor es contratado por el cliente y sus informes sirven tanto para el cliente así como para la Administración.
La Auditoria Tributaria Independiente aún no esta aprobado en el Perú.
MÉTODOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Método tradicional de Auditoria Tributaria.- En base a la evaluación de cuentas y formulación de reparos a la Declaración Jurada.
Método analítico de Auditoria Tributaria.- En base a coeficientes u otros procedimientos donde se desestima la Declaración Jurada y se reestructura la Base Imponible.
FASES DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
A) Análisis y selección de sectores económicos.
B) Análisis y selección del contribuyente.
C) Programación de la auditoría.
D) Auditoría tributaria.
INICIO DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
RTF: Nº 7341-4-2002 (27/12/2002)
Nº 5667-4-2003 (03/10/2003)
Nº 1877-4-2004 (26/03/2004)
Con la Notificación del 1er Requerimiento de Fiscalización.Artículo 1º del DS 085-2007-EF.- Cuando surte efectos la notificación de la carta de presentación y primer requerimiento
CIERRE DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
Art. 75º CT: Con la emisión de la RD R.M u O.P de ser el caso.
No existía plazo regulado para el cierre de la auditoría. RTF 1413-4-2003 (19/03/2003) y 1184-2-2000 (29/11/2000).
Hoy el Artículo 62-A° del Código Tributario, establece el plazo máximo de 1 año computado desde el cierre del primer requerimiento
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
1. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la AT
2. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, así como la identidad de las autoridades de la AT encargadas y bajo cuya responsabilidad se tramite.
3. Interponer queja por omisión o demora o por cualquier otro incumplimiento al CT.
4. No proporcionar documentos ya presentados.
5. Confidencialidad de la información presentada a la AT.
6.Tener un servicio eficiente de la AT y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Acceso a expedientes de fiscalización:
Únicamente a los expedientes de los que son parte y que estén culminados, con excepción de información de terceros protegida por reserva tributaria
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
1. Permitir el control por la AT, así como presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros de actas y contables y demás documentos relacionados con tributación, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos.
2. Proporcionar información requerida sobre sus actividades o de terceros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas.
3. Conservar libros y registros, así como documentos y antecedentes de operaciones mientras el tributo no esté prescrito.
4. Comunicar, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y antecedentes, el plazo para rehacer dichos documentos será fijado por la SUNAT (60 días calendario).
5. Mantener operativos los sistemas o programas, soportes y otros medios de almacenamiento de información, por el plazo de prescripción, debiendo comunicar cualquier hecho que impida cumplir con obligación en plazo de 15 días hábiles.
6. Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea requerido.
7. Guardar reserva sobre información a la que haya tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la AT, como consecuencia de normas de precios de transferencia.
8. Permitir instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT
Provienen del ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración regulada en el Artículo 62º del Código Tributario (discrecional optando por la decisión administrativa mas conveniente para el interés público dentro del marco de la Ley –último párrafo Norma IV TP . CT.).
1. Exigir la exhibición y/o presentación de:
a) Libros registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
b) Documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el caso de sujetos que no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
En caso que por razones debidamente justificadas el deudor requiera plazo para exhibición y/o presentación la Administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
Podrá exigir presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. La Administración deberá otorgar plazo que no menor de tres (3) días hábiles.
La Administración podrá exigir:
Información o documentación relacionada con el equipamiento informático (programas fuente diseño y programación aplicaciones implantadas)
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