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Averiguacion Judicial


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2011  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  3.865 Visitas

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ARTÍCULO 1

El procedimiento penal tiene cinco períodos:

I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción penal;

II. El constitucional de setenta y dos horas cuando se haya ejercitado la acción penal con detenido. Si no hubiere detenido tendrá el carácter de averiguación judicial;

III. El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados;

IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa, ante los tribunales, y éstos valoran las pruebas y pronuncian sentencia definitiva; y

V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

PREINSTRUCCIÓN se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar. 72 horas.

Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza ésta es:

Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inecuación o auto cabeza de proceso)

Con detenido El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley Si ratifica la detención se inicia el termino de 48 horas para que presente su declaración preparatoria y 72 horas para que el juez determine su situación.

Sin detenido El juez radicará el asunto dentro de dos días, abrirá un expediente, y practicará las diligencias El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el MP dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación

Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresará el expediente al MP para el trámite correspondiente.

El periodo de preinstrucción forma parte del proceso penal, entre las principales actuaciones que conforman este periodo:

1. EL AUTO DE RADICACIÓN

Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la preinstrucción.

Efectos del auto de radicación:

- Fija la jurisdicción del juez.

- Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.

- Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.

- Abre el periodo de preparación del proceso.

2. LA ORDEN DE COMPARECENCIA Cuando el M.P. dicta la orden para que el inculpado se presente a comparecer a declarar los hechos. O APREHENSIÓN es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al que cometió el delito.

Registro No. 921675

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice (actualización 2002)

Tomo II, Penal, P.R. TCC

Página: 276

Tesis: 186

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ORDEN DE COMPARECENCIA. PARA SU LIBRAMIENTO, LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL DEBE ANALIZAR PREVIAMENTE SI ESTÁN COMPROBADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.-

De la interpretación sistemático-jurídica de los artículos 168, párrafo primero y 195, párrafo primero, ubicados en el título quinto "Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción", del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que establecen en forma expresa la obligación para la autoridad judicial federal de examinar si el agente del Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal y sólo cuando estén reunidos dichos requisitos, librará la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según sea el caso, en contra del inculpado. La anterior obligación de los Jueces Federales subsiste aun en los casos en que el órgano investigador hubiese dejado libre al indiciado al concederle el beneficio de la libertad provisional bajo caución antes de ejercer la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 del citado ordenamiento procesal, pues ello no exime a la autoridad judicial de la obligación de examinar dichos presupuestos que le imponen los artículos 16 constitucional, 168 y 195 del código procesal federal, que no hacen distinción alguna, de modo que el juzgador tampoco debe hacerla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2002.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Heriberto Sánchez Vargas.-Secretario: Gustavo Vite Arellanos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1348, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.P.141 P.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 178, con el rubro: "ORDEN DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ INSTRUCTOR DEBE EMITIRLA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA CORPORAL, CUANDO EL INDICIADO DISFRUTA DE LIBERTAD

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