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Avería Gruesa Y Salvamento Marítimo


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  15.501 Palabras (63 Páginas)  •  1.674 Visitas

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ALGUNAS NOTAS SOBRE LA AVERÍA GRUESA Y EL SALVAMENTO MARÍTIMO

Por: Diego Latorre López

AVERÍA GRUESA

I. Definición, Historia y Reglas de York & Amberes.

La avería gruesa es una figura ancestral cuyo origen se remonta a la denominada “lex maritima” de la isla de Rhodas 800 - 900 años A.C., y que algunos autores la han considerado como una forma primitiva del seguro marítimo más antigua, incluso, que aquella otra figura conocida como la “nauticum foenus” o “préstamo a la gruesa” que fue el principio original e inspirador del contrato de seguro.

Debemos señalar que el principio rector de la avería gruesa como concepto y práctica desde la antigüedad, es el de distribuir, entre todos los involucrados en una aventura marítima, un riesgo inherente al transporte por mar atento a que se verifiquen ciertas condiciones específicas.

En la teoría del derecho referido al tema de la responsabilidad, los abogados solemos hablar del “estado de necesidad” como una condición excluyente de ésta, cuando con base en ella, se ejecuta un acto tendiente a mitigar dicho estado de peligro o a mantener, salvaguardar o proteger, ante una situación adversa o de inminente peligro, lo más por lo menos. Este principio de “estado de necesidad” ha sido reconocido por prácticamente todas las legislaciones del mundo y sin dudad alguna, recoge el principio típico consagrado en la avería gruesa desde la antigüedad.

Este “estado de necesidad” en una aventura marítima se ejemplifica claramente con la figura denominada “echazón”, ésta última como el acto que desde la antigüedad motivó a la avería gruesa y en donde el principio rector del sacrificio de lo menos por mantener o preservar lo más en beneficio común, tiene por efecto el que la pérdida particular sufrida sea resarcida por todos aquellos que con motivo de la misma se beneficiaron.

Así, la avería gruesa, en términos generales, existe:

“cuando se ha realizado o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua”.

Este concepto de avería gruesa se ha diseminado prácticamente en todas las legislaciones del mundo, en forma principal en los países de tradición marítima, y ha sido preocupación esencial de armadores, navieros y compañías aseguradoras el buscar la uniformidad internacional, no sólo por cuanto se refiere al concepto y existencia de la avería gruesa, sino, además, por cuanto a su ajuste, contribución y liquidación.

Así, armadores, navieros y compañías aseguradoras, la mayoría de las veces agrupados en organismos internacionales, han fomentado desde 1860 una práctica uniforme sobre la materia estableciendo un cuerpo normativo de carácter práctico al que denominaron al correr de los años como las “Reglas de York y Amberes”, en clara alusión a los lugares de reunión en donde se convino adoptar una práctica uniforme sobre la materia.

Debemos puntualizar que estas Reglas de York y Amberes desde su nacimiento, no se han plasmado en Convenciones Internacionales, por el contrario, se refieren a prácticas y usos marítimos reconocidos en casi todo el mundo, los cuales adquieren fuerza legal, ya sea por virtud de un pacto contractual, ya sea por su incorporación a las leyes nacionales respectivas como un uso o práctica marítima obligatoria, o bien, por virtud de ambas circunstancias.

Este cuerpo de Reglas, desde su nacimiento, ha sido objeto de diversas adecuaciones conforme a las necesidades propias del servicio no sólo marítimo sino del seguro, en donde se han visto en pugna, principalmente, lo intereses de propietarios y armadores frente a compañías aseguradoras, lo que ha motivado el que a la fecha se discuta a nivel internacional, la conveniencia de aplicar ya sea las Reglas de York y Amberes acordadas en 1994 o las Reglas acordadas en el seno del Comité Marítimo Internacional en el año 2004.

En nuestro país, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo que entró en vigor a principios del mes de julio del año 2006 y que abrogó la Ley de Navegación expedida en 1994, así como esta última, expresamente establecen que “los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes”.

Conforme con estos usos y costumbres, identificamos 5 componentes esenciales de la avería gruesa:

a) gasto o sacrificio extraordinario;

b) intencional;

c) razonablemente incurrido;

d) peligro; y

e) seguridad común de la aventura marítima.

II. Derecho a la Declaración de Avería Gruesa.

a. Declaración:

Tanto la Ley de Navegación y Comercio Marítimo en México como las Reglas de York & Amberes de 1994 y 2004, son omisas respecto a señalar quien debe efectuar tal declaración. En la práctica es el Capitán de la embarcación, actuando a nombre y en representación del armador propietario, quien efectúa dicha declaración, también la puede efectuar directamente el armador o propietario, o su agente general o consignatario en el primer puerto de arribo. Finalmente, conforme al marco jurídico mexicano cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez competente que ésta se declare, si el Capitán, el naviero o el armador no la hicieren. En ese orden de ideas, es Juez competente aquél del primer puerto de arribo tras el acto de avería gruesa.

b. Procedencia y Validez de la Declaración de Avería Gruesa:

No basta para la procedencia y validez de la declaración de la Avería Gruesa el que se actualicen y verifiquen los 5 componentes esenciales que hemos citado anteriormente (gasto o sacrificio extraordinario; intencional; razonablemente incurrido; peligro inminente; y beneficio común de la aventura marítima), sino, además, se requiere de algo esencial: ES INDISPENSABLE QUE EL PORTEADOR NO HAYA INCURRIDO EN FALTA

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