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Avería Gruesa Y Salvamento Marítimo

diexlondon31 de Mayo de 2012

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ALGUNAS NOTAS SOBRE LA AVERÍA GRUESA Y EL SALVAMENTO MARÍTIMO

Por: Diego Latorre López

AVERÍA GRUESA

I. Definición, Historia y Reglas de York & Amberes.

La avería gruesa es una figura ancestral cuyo origen se remonta a la denominada “lex maritima” de la isla de Rhodas 800 - 900 años A.C., y que algunos autores la han considerado como una forma primitiva del seguro marítimo más antigua, incluso, que aquella otra figura conocida como la “nauticum foenus” o “préstamo a la gruesa” que fue el principio original e inspirador del contrato de seguro.

Debemos señalar que el principio rector de la avería gruesa como concepto y práctica desde la antigüedad, es el de distribuir, entre todos los involucrados en una aventura marítima, un riesgo inherente al transporte por mar atento a que se verifiquen ciertas condiciones específicas.

En la teoría del derecho referido al tema de la responsabilidad, los abogados solemos hablar del “estado de necesidad” como una condición excluyente de ésta, cuando con base en ella, se ejecuta un acto tendiente a mitigar dicho estado de peligro o a mantener, salvaguardar o proteger, ante una situación adversa o de inminente peligro, lo más por lo menos. Este principio de “estado de necesidad” ha sido reconocido por prácticamente todas las legislaciones del mundo y sin dudad alguna, recoge el principio típico consagrado en la avería gruesa desde la antigüedad.

Este “estado de necesidad” en una aventura marítima se ejemplifica claramente con la figura denominada “echazón”, ésta última como el acto que desde la antigüedad motivó a la avería gruesa y en donde el principio rector del sacrificio de lo menos por mantener o preservar lo más en beneficio común, tiene por efecto el que la pérdida particular sufrida sea resarcida por todos aquellos que con motivo de la misma se beneficiaron.

Así, la avería gruesa, en términos generales, existe:

“cuando se ha realizado o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua”.

Este concepto de avería gruesa se ha diseminado prácticamente en todas las legislaciones del mundo, en forma principal en los países de tradición marítima, y ha sido preocupación esencial de armadores, navieros y compañías aseguradoras el buscar la uniformidad internacional, no sólo por cuanto se refiere al concepto y existencia de la avería gruesa, sino, además, por cuanto a su ajuste, contribución y liquidación.

Así, armadores, navieros y compañías aseguradoras, la mayoría de las veces agrupados en organismos internacionales, han fomentado desde 1860 una práctica uniforme sobre la materia estableciendo un cuerpo normativo de carácter práctico al que denominaron al correr de los años como las “Reglas de York y Amberes”, en clara alusión a los lugares de reunión en donde se convino adoptar una práctica uniforme sobre la materia.

Debemos puntualizar que estas Reglas de York y Amberes desde su nacimiento, no se han plasmado en Convenciones Internacionales, por el contrario, se refieren a prácticas y usos marítimos reconocidos en casi todo el mundo, los cuales adquieren fuerza legal, ya sea por virtud de un pacto contractual, ya sea por su incorporación a las leyes nacionales respectivas como un uso o práctica marítima obligatoria, o bien, por virtud de ambas circunstancias.

Este cuerpo de Reglas, desde su nacimiento, ha sido objeto de diversas adecuaciones conforme a las necesidades propias del servicio no sólo marítimo sino del seguro, en donde se han visto en pugna, principalmente, lo intereses de propietarios y armadores frente a compañías aseguradoras, lo que ha motivado el que a la fecha se discuta a nivel internacional, la conveniencia de aplicar ya sea las Reglas de York y Amberes acordadas en 1994 o las Reglas acordadas en el seno del Comité Marítimo Internacional en el año 2004.

En nuestro país, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo que entró en vigor a principios del mes de julio del año 2006 y que abrogó la Ley de Navegación expedida en 1994, así como esta última, expresamente establecen que “los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes”.

Conforme con estos usos y costumbres, identificamos 5 componentes esenciales de la avería gruesa:

a) gasto o sacrificio extraordinario;

b) intencional;

c) razonablemente incurrido;

d) peligro; y

e) seguridad común de la aventura marítima.

II. Derecho a la Declaración de Avería Gruesa.

a. Declaración:

Tanto la Ley de Navegación y Comercio Marítimo en México como las Reglas de York & Amberes de 1994 y 2004, son omisas respecto a señalar quien debe efectuar tal declaración. En la práctica es el Capitán de la embarcación, actuando a nombre y en representación del armador propietario, quien efectúa dicha declaración, también la puede efectuar directamente el armador o propietario, o su agente general o consignatario en el primer puerto de arribo. Finalmente, conforme al marco jurídico mexicano cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez competente que ésta se declare, si el Capitán, el naviero o el armador no la hicieren. En ese orden de ideas, es Juez competente aquél del primer puerto de arribo tras el acto de avería gruesa.

b. Procedencia y Validez de la Declaración de Avería Gruesa:

No basta para la procedencia y validez de la declaración de la Avería Gruesa el que se actualicen y verifiquen los 5 componentes esenciales que hemos citado anteriormente (gasto o sacrificio extraordinario; intencional; razonablemente incurrido; peligro inminente; y beneficio común de la aventura marítima), sino, además, se requiere de algo esencial: ES INDISPENSABLE QUE EL PORTEADOR NO HAYA INCURRIDO EN FALTA O CONTRAVENIDO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL ALGUNA.

En otras palabras, un porteador (armador o propietario) no estará facultado para solicitar contribución alguna de terceras partes ante la declaración de una avería gruesa, si el evento que motivó el gasto o sacrifico extraordinario es consecuencia de una falta o negligencia que contravenga alguna disposición legal, ya sea que ésta hubiere sido incurrida por cualquiera de sus empleados, Capitán o tripulación.

En adición a lo anterior, señalamos que la Ley Mexicana de la materia en vigor a la fecha exige, además, como elementos de fondo y forma, los siguientes:

1) los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación, deberán ser decididos por el Capitán;

2) sólo serán admitidos en avería gruesa o común, aquellos sacrificios y gastos extraordinarios que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común, de conformidad con las siguientes normas:

- cuando se haya producido un acto de avería común, el Capitán deberá asentarlo en el libro oficial de navegación, indicando la fecha, hora y el lugar del suceso, las razones y motivos de decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos; y

- el Capitán, el armador, propietario o naviero deben inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de la avería común, declarar ésta ante la autoridad marítima en el primer puerto de arribo y en caso de suceder ésta en puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

Cuando se haya producido un acto de avería gruesa o común, los consignatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a suscribir un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar una garantía a satisfacción del propietario o armador para responder al pago que les corresponda. En dicho compromiso o garantía, el consignatario podrá formular todas las reservas que crea oportunas. A falta de depósito o entrega de la garantía, el propietario o armador tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se suscriba el citado compromiso y se otorgue la garantía correspondiente.

Finalmente, es preciso señalar que la declaración de avería gruesa o común no afecta en manera alguna las acciones particulares que puedan tener el naviero o los propietarios de la carga, en contra del armador o propietario.

Las acciones derivadas de avería gruesa o común prescribirán en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo después del suceso que motivó tal declaración, y suscrito el compromiso de avería y otorgada la garantía, las acciones prescribirán en 4 años contados a partir de la fecha de celebración del compromiso de avería, es decir, durante en este último se deberá ajustar y liquidar en definitiva la propia avería gruesa.

c. Éxito del Acto de Avería Gruesa – Regla A:

Tradicionalmente, al menos en Jurisdicciones del comon law, ninguna admisión ha sido efectuada en avería gruesa por sacrificios o gastos, a menos que los mismos se deriven o sean adoptados con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en una aventura

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