Derecho Maritimo
marimijares29 de Enero de 2012
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DERECHO MARITIMO
Es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima, así como también el régimen de las aguas, de las naves y el comercio marítimo
Parte del derecho que rige todas las relaciones originadas en la navegación por agua, aplicándose las leyes especificas, las leyes y reglamentos complementarios y los usos y costumbres.
FUENTES
En lo que a las fuentes actuales antiguas se refiere consideramos los pocos aportes del Derecho Romano, las denominadas recopilaciones de usos y costumbres, los estatutos de las ciudades y Corporaciones, la ordenanza de Colbert de 1681, la de Bilbao en 1737, etc.
En cuanto a las fuentes actuales del derecho marítimo podemos citar a la Ley (Código de Comercio), Tratados Internacionales en materia marítima, la costumbre, las Jurisprudencias, Principios Generales del Derecho, la Analogía y la Doctrina
IMPORTANCIA
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
LA NAVE
Buque o nave comprende todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguas territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre éstos y aquellos
CARACTERISTICAS
• Son medios fijos de propulsión
• Flotabilidad. Cualidad de un buque que le permite mantenerse sobre la superficie del agua.
• Estanqueidad. Característica que impide el paso de los líquidos al interior del buque.
• Estabilidad. Propiedad de un Buque que le permite recobrar su posición de equilibrio, cuando este es alterado por la acción de cualquier elemento interno o externo.
• Capacidad de avance o evolución. Cualidad que confiere al buque la capacidad de trasladarse.
• Capacidad de gobierno. Característica que permite el dominio en los movimientos, para que el buque pueda ser dirigido a voluntad de la tripulación.
NATURALEZA JURIDICA
El artículo 532 del Código de Civil establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad tradicionalmente se dividen en bienes muebles e inmuebles.
Las naves o buques son consideradas como bienes muebles; sin embargo, ellos responden de las deudas del propietario privilegiado sobre la misma nave y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores.
Esta disposición nos da a entender lo difícil que resulta encuadrar la nave dentro de la clasificación tradicional de bienes muebles e inmuebles. La nave según esta definición, es un bien mueble, pero goza de una serie de características que le son propias a los bienes inmuebles.
EL REGISTRO DE LA MARINA MERCANTE
Este trámite se realiza en la Capitanía de Puerto con Jurisdicción de la Oficina Subalterna de Registro donde se haya protocolizado el documento de propiedad y podrán inscribirse en el Registro de la Marina Mercante Nacional los buques o accesorios de navegación que sean de:
a) Propiedad de ciudadanos venezolanos;
b) Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el país.
c) Propiedad de personas jurídicas extranjeras, que cumplan con las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros, debidamente constituidas y domiciliadas en el país;
d) Registro extranjero, arrendados a casco desnudo por periodos superiores a dos (2) años por cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los literales a), b) y c) que anteceden;
e) Los dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas a que hacen referencia los literales a), b) y c) de este Artículo;
f) Los buques o accesorios de navegación construidos en astilleros nacionales.
LA NAVE
GOBIERNO Y DIRECCION
El capitán es el encargado del gobierno y Dirección de la nave, mediante una retribución, es el factor del propietario de la nave y representante de los cargadores en todo lo relativo al interés de la nave y su carga y al resultado de la expedición.
EL CAPITAN
El capitán constituye una de las más típicas e importantes instituciones del derecho de la navegación, el eje de la expedición, en cuyo entorno se concretan derechos y obligaciones de derecho público y privado que imprimen a esta figura característica singular. Es la persona encargada del gobierno y dirección de un buque, delegado de la autoridad pública para la conservación del orden, y seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga. El capitán es quien ejerce el mando de un buque
DEBERES
1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.
2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.
3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.
4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de éste, de la carga y prestar la debida atención a los pasajeros, si fuere el caso.
5. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero.
6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.
Cualquier otra que le asigne la ley
TRIPULACION DE LA NAVE.
Conjunto de personas embarcadas conforme a las respectivas libretas de embarco, destinadas a atender todos los servicios del buque.
TRIPULANTES
La tripulación, como estructura subordinada que es, tiene perfectamente definidas las funciones de todo el personal que esta abordo.
Su responsabilidad se deriva del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales, específicamente atribuidas.
Los cargos de la tripulación varían de un país a otro. En la siguiente se presentaran los cargos más habituales tanto del presente como del pasado en materia de embarcaciones:
En la cubierta de embarcación:
1) Capitán: el capitán es la máxima autoridad en un barco.
2) Oficiales de puente o cubierta: para cubrir las guardias del puente demando.
3) Primer oficial: tiene a su cargo las labores de la organización del trabajo a bordo, la elaboración de los horarios de trabajo del departamento de cubierta, la planificación y supervisión de los cálculos de estiba o carga y la supervisión de la misma.
4) Segundo oficial: elabora la entrega, según los criterios marcados por el capitán, la corrección de las cartas y publicaciones náuticas y de la guardia de navegación a la cual estuviera asignado.
5) Tercer oficial: encargado de la guardia de navegación y en muchos casos, suele realizar tareas administrativas y tareas relacionadas con el mantenimiento y supervisión de la seguridad que le asigne el primer oficial.
6) Oficial de telecomunicaciones u oficial de comunicaciones: encargado de todos los sistemas de comunicación externa del barco.
Departamento de máquinas:
1) Jefe de maquina: es el máximo responsable de este departamento y tiene encomendad la dirección, supervisión y mantenimiento de los sistemas de propulsión y servicios auxiliares del barco.
2) Oficiales de maquina: al igual que en el puente, se necesitan 3 oficiales para hacer las guardias en los barcos mercantes que precisan de vigilancia constante de la máquina.
3) Otros Tripulantes: Marineros: En general, Forman el grueso de la tripulación, excepto en el caso de barcos destinados a servicios. Son los encargados de realizar las labores de estiba, mantenimiento, administración a las órdenes de los oficiales correspondientes.
4) Servicios: en los modernos ferrys y cruceros, la mayor parte de la tribulación corresponde a personal de servicios, desde camareros hasta personal de seguridad. También disponen de servicio médico, a cargo de personal profesional en el área; preparada y confeccionada la documentación relacionada con la carga y la tripulación, y atiende la recepción y entrega de la carga.
5) Rol de Tripulación: es la nómina de todo personal embarcado, incluido el capitán, en el momento del zarpe. Esta lista debe presentarse a las autoridades del puerto para que autoricen el despacho de la embarcación una vez verificado que cumple con la “dotación de seguridad”; además constan los datos de la nave y todas sus características.
6) Dotación de Seguridad: es la dotación mínima que debe tripular un buque para hacerlo en condiciones seguras de acuerdo con lo determinado internacionalmente, tal como lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar es el tratado más importante de seguridad relativo a buques
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