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Derecho Maritimo

yelice298 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EL OBJETO DEL DERECHO MARÍTIMO: EL BUQUE

Profesor Nelson Carreyó

Panamá 2011

ÍNDICE

1. RASGOS PRINCIPALES 6

2. TIPOS Y MÉTODOS DE TONELAJE 8

Tipos de buques. Clasificación. 9

3. NATURALEZA JURÍDICA 11

4. MODOS DE ADQUIRIR UNA NAVE 13

4.1. La construcción 13

4.2. La presa o el apresamiento 16

4.3. Abandono 16

4.4. Prescripción adquisitiva de dominio 17

4.5. El comiso 17

4.6. Enajenación 17

5. EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD 18

5.1. Naturaleza jurídica 18

5.2. Efectos de la copropiedad. 18

5.2.1. Derechos 19

5.2.2. Obligaciones 19

6. LA NACIONALIDAD DE LOS BUQUES 19

7. LOS REGISTROS ABIERTOS O BANDERAS DE CONVENIENCIA 20

8. LIBROS Y DOCUMENTOS DE A BORDO 22

CONCEPTO Y DEFINICIONES

Un conocimiento elemental sobre lo que significa el buque se impone para una mejor aproximación a la materia jurídico marítima. Hoy la interdisciplinariedad es cada vez mayor. Un profesional con conocimiento de la técnica es más completo y está más capacitado para la solución de problemas.

La palabra buque proviene del francés buc que significa casco, cabida, espacio para contener. Como sinónimo tenemos los términos "barco" que proviene del latín barca, nave del latín "navis" que significa embarcación en general y que a su vez proviene de "en" y "barca".

El derecho marítimo es aplicable a buques o naves por lo que la determinación de qué lo constituye es determinante. Ni el código de comercio ni la Ley de Comercio Marítimo ofrecen una definición. Sin embargo, en otras leyes encontramos algunas definiciones entre las que se destacan las siguientes:

La ley 8 de 12 de enero de 1925 dice que

"se consideran naves mercantes para los efectos del registro, además de las embarcaciones destinadas al transporte de carga y pasajeros, los pontones, dragas, diques flotantes y cualesquiera otro casco de madera, cemento, hierro, acero o mixto, u otra materia que se destine o pueda destinarse al servicio del comercio marítimo."

En la doctrina, Salvatore Crisafulli Buscemi, profesor en la Universidad de Nápoles define buque como "todo vehículo acuático, todo instrumento de transporte técnico". En su excelente monografía anota la palabra "Nave" en el "Nuevo Digesto Italiano", t. 8, ps. 876 y sigts., y dedica el primer capítulo a la noción de buque y su naturaleza jurídica. Partiendo de la definición de Ulpiano, pasa revista a las diversas teorías históricas de los autores y escuelas sobre la materia para concluir asentando los conceptos prevalecientes en la moderna doctrina y derecho positivo.

La opinión predominante, dice, considera buque toda embarcación apta para moverse en el agua y normalmente destinada a la navegación directa o indirecta, entendiendo por navegación toda actividad relativa al transporte por agua de personas o cosas. El concepto jurídico de buque es necesario para conocer la esfera de aplicación del derecho marítimo, del cual el buque representa el objeto principal y el elemento vivificante.

Las características de ese concepto, agrega, surgen del "hecho navegatorio", como elemento fundamental de la naturaleza de las cosas y causa determinante de la especialidad del derecho marítimo, y el "hecho navegatorio" encuentra en el "transporte" su presupuesto y su expresión más sintética, como lo ha sostenido la jurisprudencia al decir:

“Navegación significa transporte. El transporte por agua puede apreciarse "como fenómeno técnico", es decir de "veiecolo acqueo" , o de flotamiento o navegabilidad, comprensivos de todas las embarcaciones mayores y las menores, como las del servicio de los puertos, dragas, faros flotantes, etc.; "como hecho económico", en cuanto alude al transporte en su unidad comercial de barco y carga, y como "negocio jurídico", que es la forma propia más especializada y evolucionada del transporte por agua; su naturaleza jurídica reposa sobre la autonomía de la especulación con los riesgos de empresa, y comprende toda especie de transporte de un lugar a otro, por buques de pasajeros o de carga, "incluyendo las chatas y los pontones", si están destinados a esa clase de transporte. Resultan excluidas del concepto jurídico de buques todas las construcciones flotantes o embarcaciones menores no propiamente destinadas al transporte de personas o cosas.

El código de navegación italiano de 1942 lo definió como "cualquier construcción destinada al transporte por agua, aun con fines de remolque, pesca, deporte o cualquier otro."

En Bélgica el artículo 1 del Libro I del Título II del Código de Comercio da una definición a la noción de nave diciendo que son construcciones de por lo menos 25 toneladas de arqueo, navegando habitualmente en el mar y destinados a efectuar operaciones lucrativas de navegación.

Cabanellas nos da una noción de buque diciendo que es un “Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia”.

Es útil señalar que definir lo que es un buque en las leyes trae el inconveniente que éstas no tienen como objeto enseñar sino ordenar; y por otra parte, la constante evolución y avances científicos y técnicos, hace que lo que hoy no se acepta como buque mañana podría considerarse, quedando la definición legal desfasada. Así lo consideró el Grupo de Trabajo de la Asociación Francesa de Derecho Marítimo encargado de estudiar las reformas al Código de comercio a propósito de discusiones acerca de si los aerodeslizadores eran o no buques. De esta manera concluyó que

"Las realizaciones revolucionarias recientes en la técnica naval no permiten encerrar la nave en una definición que corre el riesgo de ser muy rápidamente desactualizada."

En Francia las denominaciones "navire" nave y "batiment de mer" construcción de mar son sinónimos, como admiten Chauveau, Emerigon, Valin y Rodiere. Los ingleses por su parte dicen que la definición legal original incluyó todo "ship" buque, "vessel" nave, o "boat" bote, utilizado en la navegación y no propulsado por remos, incluyendo cualquier estructura terminada o terminándose, botada y con intención de ser utilizada para la navegación como buque o parte de un buque de conformidad con lo que dispone la Ley de Marina Mercante referente a la Responsabilidad de los propietarios de buques y otros de 1958, artículo 4.1.

También han incluido los "lighters", barcazas o similares utilizados en navegación cualquiera que fuese su forma de propulsión, pero no los incluyen si su utilización es exclusiva en aguas poco profundas que no sean de los puertos.

El artículo II del Decreto Nº 18 de 30 de mayo de 1984 por el cual se aprueba el reglamento para las naves de recreo panameñas dice que nave es

"toda clase o descripción de embarcación usada o susceptible de ser usada como medio de transporte sobre el agua, y dedicada a actividades de placer.”

Esta definición incluye pero no se limita a bote a motor, autobote, velero, pequeño yate a motor, motonave, definiendo algunas de las embarcaciones mencionadas de la siguiente manera:

"Bote a motor significa cualquier nave impulsada por maquinaria, de 20 metros (66.5 pies) de eslora o menos.

Motonavee significa cualquier nave impulsada por maquinaria, de más de 20.0 metros de eslora.

Velero significa una nave, esté o no equipada con un motor auxiliar, que sea impulsada por el efecto del viento sobre la vela."

En el Convenio SOLAS 1974 se define “buque de pasaje” como aquel que transporta más de 12 pasajeros; “de carga” como aquel que no sea de pasajeros, “tanque,” aquel de carga construido o adaptado para el transporte a granel de cargamentos líquidos de naturaleza inflamable; “pesquero” es el utilizado para la captura de peces, ballenas, morsas u otras especies vivas de la fauna y flora marinas; y “nuclear,” el provisto de alguna instalación nuclear.”

El Convenio sobre Abordajes 1972 define buque como

“toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte por el agua.”

El Convenio sobre el transporte de pasajeros y sus equipajes a bordo de buques simplemente dice que es una nave que sale a la mar excluyendo del término a “los vehículos que se desplazan sobre un colchón de aire.”

El buque dedicado a la pesca es aquel que pesca “con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad,” excluyendo los que pescan con curricán u otro arte de pesca que no la restrinja.

El Convenio sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación del agua del mar por hidrocarburos define “barco” como “toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar que esté transportando

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