Avtividad 5 derecho registral
Feerr FalfanTrabajo18 de Noviembre de 2015
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Actividad 5
a) Oficio de embargo de ganado común. La Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba sólo puede informar si a nombre de determinada persona figura inscripta una marca o señal para determinada cantidad de animales por año. El embargo se realiza in situ, es decir, en el lugar del hecho, con un oficio que autorice a nombrar depositario conforme a derecho de los bienes embargados, para evitar que cuando el juicio esté concluido y se deba proceder al secuestro éstos desaparezcan.
b) Oficio de embargo de ganado de raza. La Sociedad Rural a la fecha no llevaba un Registro de embargos razón por la cual los mismos deberán efectivizarse in situ como se explicó para el caso del ganado común
c) Oficio de embargo de equinos pura sangre de carrera. El Stud Book Argentino es el Registro Genealógico de Caballos Pura Sangre de Carrera, cuya propietaria es la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires.
Los elementos determinantes de la ley 20378 son, entre otros, que su inscripción acredita origen, calidad y la propiedad a favor de su titular, y que la transmisión de dominio sólo se perfeccionará entre partes y respecto de terceros mediante la inscripción. Se anotan los actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes y restricciones.
Efectivización de embargos
Para efectivizar los embargos es necesario un oficio dirigido al Stud Book Argentino dependiente del Jockey Club en el caso de equinos pura sangre de carrera, ley 20378.
d) Oficio de de embargo de obras literarias. Para materializar un embargo, éste no se realiza en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, pues éste sólo tiene una base de datos de los titulares de obras. Sí se registran inhibiciones, a los fines de que cuando se proceda a inscribir contratos que el autor pueda celebrar (edición, representación, venta), estos contratos son autorizados si previamente no hay inhibición del autor, para disponer de su obra.
La comercialización en caso de obras literarias está generalmente en manos de los editores, de ahí que sea allí donde deban efectivizarse los embargos, en la casa editora.
En cambio, si se trata de obras teatrales, el organismo que toma razón de medidas precautorias es Argentores, si es una obra teatral y Sadaic si se trata de obras musicales.
e) Oficio de dueño de embargo de obras teatrales. Efectivización de embargos
Tanto las marcas, como los modelos industriales y las patentes se embargan con oficio firmado por el Juez ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Las designaciones, en cambio al no inscribirse, deberá oficiarse en el lugar del negocio y nombrar depositario al mismo o a la persona que allí se encuentra. Más que valor económico, produce desde el punto de vista práctico perjuicios para quien tiene una designación, razón por la cual el embargo como medida cautelar, producirá impactos desde el punto de vista psicológico.
Para el estudio de la propiedad industrial debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- Ley de Marcas y Designaciones 22.362. Decreto Reglamentario 558/81
- Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Decreto 260/96 T.O. por ley 24.481, modificada por 24.572 (T.O: 1996) y su Reglamentación
- Decreto Ley 6673 sobre Derechos de Autor de Modelos o Diseños Industriales.
f) Oficio de embargo de buques y aeronaves públicas.
g) Oficio de embargo de buques y aeronaves privadas.
h) Oficio de embargo de un automotor. Los embargos de automotores se realizan con el Formulario 02 o 02E que deberán presentarse en el Registro Automotor.
No obstante ello, se aconseja que también se solicite al Juez donde está radicado el Juicio, que ordene un embargo in situ, es decir, donde se encuentra el propietario del automotor, y lo nombre depositario del mismo, para hacerlo responsable no sólo que el mismo estará al momento del secuestro, sino que lo mantenga en buen estado de conservación.
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