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Derecho Registral


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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terceros, y hasta en tanto se agote.

Así el artículo 43 establece, como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.

Es bilateral porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.

Es oneroso porque contienen provechos y gravámenes para ambas partes, el editor percibirá el pago que de la comercialización de la obra realice y de acuerdo con el artículo 47, fracción IV, el autor o titular de los derechos patrimoniales obtendrá una remuneración por la comercialización que de la venta se haga, la cual se arreglará a los términos del contrato.

Es conmutativo porqué las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde su celebración, pero será aleatorio respecto de número de ejemplares que serán vendidos, que dicha circunstancia no es posible estipularla en el contrato.

ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Los elementos personales son el autor y el editor.

Dentro de los derechos del autor se encuentra el de que puede hacer a su obra correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que entre en prensa, perocuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.

En relación con sus obligaciones, el autor o titular del derecho patrimonial deberá entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidas en el contrato, y responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.

Por lo que a su derecho se refiere, el editor que hubiere hecho la edición de una obra tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.

El editor de conformidad con el artículo 53 de la ley, debe hacer constar en forma y lugar visible de las obras que publique, los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor,

Año de la edición o reimpresión

Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible.

Número internacional Normalizado del libro (ISBN), o el número internacional Normalizado para publicaciones periódicas (ISSSN), en caso de publicaciones periódicas.

El impresor que podrá ser el propio editor, deberá hacer constar en forma y lugar visible de las obras que imprima.

Su nombre, denominación o razón

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