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Derecho Registral


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  226 Visitas

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Los Registradores

Se considera Registrador o Registradora, según la Ley del Registro Público y del Notariado (L.R.P.N), al funcionario o funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia, adscrito o adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías y es responsable del funcionamiento de su dependencia.

-Requisitos para ser Registrador o Registradora

En conformidad con la L.R.P.N en su art.15, establece que los requisitos para ser Registrador o Registradora son los siguientes:

• Se requiere ser venezolano o venezolana

• Mayor de edad

• Abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional

-Responsabilidad y penas de los Registradores o Registradoras

De acuerdo con el art.18 de la L.R.P.N:

“El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Son deberes de los registradores o registradoras titulares:

1. Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.

2. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

3. Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas.

4. Los demás deberes que la ley les imponga.”

Según la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su art.81

“Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.”

-Causales de remoción

Los registradores o registradoras, titulares, suplentes o auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción (Art. 12 L.R.P.N).

La designación y remoción de los registradores o registradoras titulares y su nombramiento estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia mediante resolución (art.15 L.R.P.N).

-Funciones notariales otorgadas a los registradores subalternos

Art.20 Suplente

El o la titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarías designará un Registrador o Registradora suplente para que sustituya a él o a la titular en

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