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Derecho Registral


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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SISTEMA Y FUNCIÓN NOTARIAL

Varias teorías tratan de explicar la función del notario.

Jiménez de Arnau citando a Castán Tobeñas afirma que existen 3 tendencias o puntos de vista para encuadrar la función notarial:

Como parte de la administración o poder ejecutivo del Estado con la misión de colaborar en la realización pacífica del derecho; con características semejantes a las de un servicio público (Sancho Tello, Celorio alfonso).

Como un cuarto poder del estado: el “Poder certificante” que en su mayor parte confía al notariado (Romannusi, Otero valentin).

Como función jurisdiccional, de jurisdicción voluntaria o preventiva (Lavandera y BELLVER CANO).

Pero en definitiva no hay incompatibilidad entre estas tres posiciones pues de las tres resulta que el notario es un funcionario que actúa por delegación del Estado

Bardallo: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho".

Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin... (), "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".

Núñez Lagos: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial".

González Palomino: "La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma".

D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial".

Larraud: "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares".

Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".

Mustápich: "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad".

Riera Aisa: "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica".

Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".

Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas".

Guillermo Cabanellas: "Cuerpo o colectividad que componen los notarios de un colegio o de una nación".

Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos.

Cada uno de estos conceptos, por referirse al Derecho notarial de una manera tan genérica, omiten hablar de qué o quién le da al notario

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