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Derecho Registral

arlekin75 de Diciembre de 2014

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SISTEMA Y FUNCIÓN NOTARIAL

Varias teorías tratan de explicar la función del notario.

Jiménez de Arnau citando a Castán Tobeñas afirma que existen 3 tendencias o puntos de vista para encuadrar la función notarial:

Como parte de la administración o poder ejecutivo del Estado con la misión de colaborar en la realización pacífica del derecho; con características semejantes a las de un servicio público (Sancho Tello, Celorio alfonso).

Como un cuarto poder del estado: el “Poder certificante” que en su mayor parte confía al notariado (Romannusi, Otero valentin).

Como función jurisdiccional, de jurisdicción voluntaria o preventiva (Lavandera y BELLVER CANO).

Pero en definitiva no hay incompatibilidad entre estas tres posiciones pues de las tres resulta que el notario es un funcionario que actúa por delegación del Estado

Bardallo: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho".

Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin... (), "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".

Núñez Lagos: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial".

González Palomino: "La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma".

D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial".

Larraud: "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares".

Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".

Mustápich: "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad".

Riera Aisa: "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica".

Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".

Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas".

Guillermo Cabanellas: "Cuerpo o colectividad que componen los notarios de un colegio o de una nación".

Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos.

Cada uno de estos conceptos, por referirse al Derecho notarial de una manera tan genérica, omiten hablar de qué o quién le da al notario esa función autenticadora. En estricto sentido es el Estado a través de la ley quien otorga sus facultades al notario.

Los conceptos que se dan en la doctrina, manejan cuestiones más de forma que de fondo, es por esto que debemos apoyarnos en la ley como fuente formal del derecho.

EN EL AMBITO ESPAÑOL

Monasterio y Gali

El hombre y la sociedad son pilares del derecho, el derecho

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