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BALOTARIO DE PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL DE LA CATEDRA DE DERECHO PESQUERO LA ACTIVIDAD PESQUERA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  10.902 Palabras (44 Páginas)  •  684 Visitas

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BALOTARIO DE PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL DE LA CATEDRA DE DERECHO PESQUERO

LA ACTIVIDAD PESQUERA

1. ¿COMO SE DEFINE LA ACTIVIDAD PESQUERA?

La actividad pesquera se define, según el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Pesquería, como el “Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permita la obtención de los beneficios que deriven de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas”.

2. ¿CUALES SON LAS FASES PRODUCTIVAS DE LA ACTIVIDAD PESQUERA?

Las fases productivas de la actividad pesquera y que son materia de estudio en el presente curso son: la actividad extractiva, la actividad procesadora, la Comercialización, la investigación, acuicultura y Pesca Artesanal.

3. ¿A QUIENES PERTENECE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, Y EN FUNCIÓN A QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD PESQUERA?

Para la regulación de la actividad pesquera, en cualquiera de sus fases productivas, es preciso recordar que los Recursos Hidrobiológicos son Patrimonio de la Nación, su explotación es de interés nacional y que esta actividad debe desarrollarse en función de las necesidades de la población y las necesidades de desarrollo que tiene el país, de este modo, ha de estar orientada a resolver los problemas de alimentación de la población, ser fuente de ingreso, tanto para los nacionales, como para el propio Estado, así como fuente de empleo (ver artículo 1º de la Ley General de Pesca).

Del mismo modo al desarrollarse la actividad pesquera, es preciso considerar, las obligaciones del Estado, en relación a la participación de los inversionistas peruanos. Esta participación debe ser fomentada de la forma más amplia. Del mismo modo, con relación a la inversión extranjera, ha de velar porque ésta se sujete a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. Se debe asimismo, alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos, incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las inversiones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera, optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, facilitando la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.

4. ¿CÓMO SE DA EL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA?

Es la Ley General de Pesca, en sus normas básicas, la que fija el rol del Estado, en lo que se refiere al acceso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la actividad pesquera, dentro del Principio Liberal de la Libre Iniciativa, al señalar que:

- El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera.

- Propia la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana.

- Para tal efecto promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros.

- Incremento de la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros.

- Estimular las innovaciones tecnológicas, propiciando la modernización de la industria pesquera.

- Optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.

5. ¿CÓMO SE DESARROLLA EL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA?

El acceso a la actividad pesquera se desarrolla en forma sostenida y busca que se constituya como fuente de alimentación, de empleo e ingresos y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente.

Por último y para concluir con esta breve introducción, debe reiterarse que a la actividad pesquera se le concibe como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema, que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas.

6. ¿A QUE SE DENOMINA RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS?

Se denomina recursos hidrobiológicos, a todas las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital, en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre.

En consecuencia, el acceso a la actividad pesquera, no viene a ser sino una de las manifestaciones del derecho que la Constitución Política del Estado, reconoce a la iniciativa privada para ingresar a la actividad económica, o mejor al mercado, lugar de encuentro de la oferta y la demanda y de los sujetos económicos.

7. ¿CUALES SON LAS FORMAS DE ACCEDER A LA ACTIVIDAD PESQUERA?

A la actividad pesquera se accede a través de la concesión, la autorización, los permisos de pesca y la licencia, para cuyo efecto deben cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley.

El órgano competente, a nivel nacional, para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, es el Ministerio de la Producción, pudiendo delegar éstas facultades a las dependencias regionales, mediante resolución autoritativa expresa, especificando el alcance de la facultad delegada (arts. 118.1 y 118.2, Regl.).

8. ¿CUALES SON LAS INSTANCIAS A QUE DEBEN RECURRIRSE PARA ACCEDER A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y COMO SE ESTABLECEN LOS RECLAMOS?

En cuanto a las instancias a que deben recurrirse para acceder a la actividad pesquera, ubicamos en primer lugar, al Ministerio de la Producción a través de las Direcciones Nacionales, quien es el que otorga las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; y por tanto, constituye la primera instancia administrativa.

La segunda y última instancia corresponde al Viceministro, según lo establece el artículo 116.3, del Reglamento de la Ley.

Los reclamos, deben efectuarse, de conformidad con lo establecido por

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