BANCO MERCANTIL DEL NORTE. S.A., INSTITUCIÓN DE BANCAMULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y SEGUROS BANORTE-GENERALI, S.A DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE.
aldohdz23Trabajo25 de Noviembre de 2016
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AUTOBUSES PACIFICO SUR S.A DE C.V.
V.S.
BANCO MERCANTIL DEL NORTE. S.A., INSTITUCIÓN DE BANCAMULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y SEGUROS BANORTE-GENERALI, S.A DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE.
JUICIO PROCESO ORAL MERCANTIL
ACCIÓN: REEMBOLSO POR PAGO EN EXCESO
EXPEDIENTE: 620/2016
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E.
AUTOBUSES PACIFICO SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal Lic. IGNACIO RAMOS ARROYO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Visto el proveído de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante el cual se otorga un término de tres días hábiles a efecto de desahogar la vista que obra en el acuerdo.
Con fundamento en el artículo 1309 BIS 12 del Código de Comercio estando en tiempo y forma vengo a desahogar la vista en los siguientes términos:
Al respecto el proveído cita:
“…Exhiba copia simple de la página dos de la audiencia de conciliación de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis , impresión de transferencia de fecha siete de julio de dos mil dieciséis por la cantidad de $11,822.05, impresiones de transferencias de fechas 7-marzo-2014 (página 1 de 3), impresiones de fechas 1-dic-2012, 27 de feb-2014, 21-abril-2014, 18-junio-2014, 17-julio-2014, 21-abril-2014, 18-junio-2014, 17-julio-2014, 19-agosto-2014, 02-septiembre-2014, 13-octubre-2014, - 7-noviembre-2014, 04-enero-2016,02-febrero-2016, 03-marzo-2016, 01-abril-2016, 05-mayo-2016, estado de cuenta de fecha primero de abril de dos mil catorce, comprobante del diecinueve de mayo de dos mil catorce, y simulación de tabla de amortización, lo anterior a fin de integrar correctamente los traslados respectivos, toda vez que no fueron exhibidos, de conformidad con lo establecido por el articulo 1061 fracción V del código de comercio.
Debiendo exhibir copia simple del escrito mediante el cual desahogue la prevención antes citada para integrar debidamente el traslado correspondiente, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del término antes señalado, se desechara su demanda y se pondrán a su disposición los documentos exhibidos como base de la acción excepto el escrito inicial…”
Al respecto exhibo copia simple por duplicado de los documentos citados.
Aclarando que por un error de transcripción en el acuerdo se señaló:
“Impresión de transferencia de fecha siete de julio de dos mil dieciséis por la cantidad de $11,822.05”
Lo correcto debe de ser por la transferencia de fecha siete de julio de dos mil dieciséis por la cantidad de $21,500.00
En contexto en relación a exhibir: “impresiones de fechas 1-dic-2012”
Lo correcto debe de ser por la transferencia de fecha primero de diciembre de dos mil catorce por la cantidad de $22,000.00
Adjunto a este escrito las copias de traslado suficientes para continuar con el trámite de este juicio,
Por lo antes expuesto, a usted C. Juez atentamente pido:
PRIMERO.- Tener por desahogada la prevención contenida en el proveído de fecha diecinueve de octubre del año dos mil.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la demanda en los términos propuestos.
Protesto lo necesario
IGNACIO RAMOS ARROYO
Representante Legal.
Ciudad de México a veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis
:
P R E S T A C I O N E S
A).- La reintegración del pago por la cantidad de $111,826.80 (ciento once mil ochocientos veintiséis 80/100 moneda de curso legal). Hasta el mes de septiembre del año dos mil dieciséis, más lo que se siga acumulando en los pagos futuros, por concepto de pagos en exceso.
B).- La determinación judicial para que los demandados indiquen la cantidad exacta, real y verdadera de los pagos que mi representada tiene que realizar por concepto de la adquisición del vehículo automotor de la marca Mercedes Benz. Su marca Sprinter Wagon, con características: transmisión estándar, número de motor 65195531866162, cilindros 4, número de serie/NIV: WD3YE8A98ES841795, modelo 2014 y capacidad 18.
C).- La declaración judicial consistente en que no cobro vigencia la póliza de seguro de automóviles número 524907 (quinientos veinticuatro mil novecientos siete), con vigencia del diecisiete de enero del año dos mil catorce al diecisiete de enero del año dos mil quince, por no cubrir las cantidades establecidas en la Ley, referente a la responsabilidad civil de pasajeros. En específico, para el caso de muerte en accidente automovilístico.
D).- La nulidad de cualquier póliza de seguro de automóviles emitida por los demandados con posterioridad al diecisiete de enero del año dos mil quince.
E).- El pago de los intereses moratorios en términos del artículo 276 y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianza, lo anterior conforme al artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
F).- El pago de los gastos y costas que generen el presente juicio.
H E CH O S
1.- Con fecha diecisiete de enero del año dos mil catorce, mi representada acudió por conducto de un represéntate a la sucursal bancaria ubicada en Ajusco con dirección en Picacho Ajusco 678 (seiscientos setenta y ocho) Colonia Héroes de Padierna Tlalpan Distrito Federal Código Postal 14200. Oficina de Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con la finalidad de solicitar un crédito para adquirir un vehículo automotor.
2- El mismo día señalado en el hecho inmediato anterior por indicaciones de la Institución Financiera le solicitó a mi representada que acudiera al departamento de AutoeEstrene Banorte ubicado en el mismo domicilio que señalo en el hecho inmediato anterior, en el cual le proporcionaron a mi representada una simulación de tabla de amortización que contiene una tabla estimada con Impuesto al Valor Agregado por sus siglas (I.V.A.), donde refiere que mi representada realizaría pagos mensuales por una cantidad de $21,355.33 (Veintiún mil trescientos cincuenta y cinco 33/100 en moneda de curso legal). Todos los días diecisiete de cada mes hasta el diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, que incluía el pago de la póliza de seguros de automóviles, derivado de un préstamo por la cantidad de $615,000.00 (seiscientos quince mil pesos en moneda de curso legal.).
3.- Por lo anterior se llevó acabo la activación de servicios bancarios. Para adquirir un vehículo automotor y realizar los pagos por concepto de la compra/venta del vehículo antes citado, para ello, se celebró un contrato de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero, al que se le asignó el número de crédito 62013671 (sesenta y dos millones, trece mil, seiscientos setenta y uno) y vinculado a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista con o sin uso de chequera ambos celebrados con Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, aclarando que dichos contratos me fueron proporcionados en copia simple sin llenar, es decir, carecen de nombres, firmas y fechas, en atención a la parte final de la cláusula veintiséis de las condiciones generales del depósito bancario del dinero a la vista con o sin uso de chequera, así como la caratula de activación del contrato de servicios bancarios.
4.- En cumplimiento a las obligaciones adquiridas con los demandados mi representada adquirió con una agencia de venta de vehículos nuevos, un vehículo automotor de la marca Mercedes Benz. Su marca Sprinter Wagon, con características: transmisión estándar, número de motor 65195531866162, cilindros 4, número de serie/NIV: WD3YE8A98ES841795, modelo 2014 y capacidad 18. Y los demandados emitieron la póliza número 524907 (quinientos veinticuatro mil, novecientos siete) de seguro de automóviles residentes expedida por Seguros Banorte-Generali, S.A. Grupo Financiero Banorte. Con una vigencia del diecisiete de enero del año dos mil catorce al diecisiete de enero del año dos mil quince.
Cabe aclarar que se le proporciono a mi representada una tabla informativa con el Impuesto al Valor Agregado, con las siguientes características valor de factura: $820,000, enganche: $205,000.00, crédito por auto: $615,000.00 y plazos a meses 36 meses. Y un contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero. Debiendo realizar los pagos a la cuenta 0216589186, con número de clabe[1] 072180002165891864 y número de cliente 1433414.
5.- Para dar debido cumplimiento a las obligaciones adquiridas en los hechos inmediatos que anteceden, mi representada realiza de manera sistemática cada mes, una transferencia bancaria a la cuenta 0216589186, clabe 072180002165891864. Propiedad de mi mandante por la cantidad de $21,500.00 (Veintiún mil quinientos pesos 00/100 en moneda de curso legal). Aclarando que las transferencias se procura realizarlas antes del día 17 de cada mes, y de esa cuenta, el Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, toma ese dinero y lo transfiere a sus arcas, con la taxativa que en seis transferencias fueron presentadas en desfase. Tal y como se demuestra con la siguiente tabla:
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