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QUEJOSA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  9.041 Palabras (37 Páginas)  •  369 Visitas

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AMPARO DIRECTO 701/2014

QUEJOSA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO BANORTE.

MAGISTRADO:CARLOS ARTURO GONZÁLEZ ZÁRATE.

SECRETARIO: MIGUEL IVO MORENO VIDRIO.

ZAPOPAN, JALISCO, acuerdo del Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, del día ocho de

enero de dos  mil quince.

       VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo directo  número 701/2014, promovido por  Banco Mercantil del Norte , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado Gelacio Juan Ramón Gutiérrez  Ocegueda, contra el acto que reclamó del juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consisten te en la sentencia definitiva dictada el diez de septiembre de dos mil catorce, en el expediente número 295/2013, que estima violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14,16 y 17 constitucionales, y,

RESULTANDO

PRIMERO. Banco Mercantil del Norte , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda, mediante escrito presentado ante el Juzgado  Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, promovió juicio de amparo directo contra el acto de dicha autoridad, consistente en la sentencia definitiva 

Dictada el diez de septiembre de dos mil catorce, en el expediente número 295/2013.

SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil catorce, este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió la demanda de que se trata, originándose la formación de juicio de amparo directo número 701/2014. Posteriormente, en acuerdo de catorce de noviembre de citado año, se odenó turnar los autos al magistrado relator para la formulación del proyecto correspondiente, por lo cual, el agente del ministerio público de la federación adscritio mediante pedimento 1047/2014, se impuso de los autos y solicitó copia de la resolución que se dicte, y,

CONSIDERANDO

  1. La existencia del acto reclamado se acreditó con las actuaciones del expediente número 295/2013, que emitió la autoridad responsable como informe justificado.

  1. La resolución reclamada, en su parte  considerativa conducente, textualmente expresa:

“IV.- Puntos de la Litis.- Refiere el actor Luis Alfonso Moreno Guerrero en su capítulo de hechos argumentando lo que se desprende de su escrito de demanda presentado ante esta autoridad el cual se tiene aquí por transcrito como si a la letra se insertase en obvio e innecesarias repeticiones.- Pruebas del actor.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1194 del Código de Comercio, el que afirma está obligado a probar, en consecuencia el

Actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.- 1.-

Documentales privadas.- Carátula de activación del contrato ded servicios bancarios y condiciones generales (sección de datos generales), carátula de depósitos de producto denominado enlace global pago fijo con chequera, carátula de depósito del producto denominado inversión vista.- Prueba que merece un pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 1292 del Código de Comercio y demuestra la relación contractual existente entre las partes y la forma en que se obligaron  siendo reconocido por la parte demandada.- 2.- Documental privada.- consiste en la carta de fecha 4 cuatro de septiembre de 2012 dos mil doce dirigida a la empresa actora en la que se reportó los cheques materia de la controversia.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 1296 del Código de comercio y demuestra su contenido el reporte realizado.- 3.- Documentales privadas.- copias simples de los cheques materia de este juicio ya que los originales se encuentran en la institución bancaria demandada.- 4.- Documental privada.- Consistente en el estado de cuenta histórico de fecha 12 doce de septiembre de 2012 dos mil doce correspondiente a la cuenta 0168477609 y que contiene los movimientos del 1º primero al 12 doce de septiembre.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que establece en el articulo 1296 del Código de Comercio y demuestra su contenido las copias de los títulos de crédito y el citado estado de cuenta.- 5.- Documental pública.- Consistente en  el oficio 831/2012 suscrito por el agente del ministerio público investigador solicitando los videos respectivos al cobro de los cheques multicitados.- Prueba que merece pleno valorde acuerdo a lo que se establece en el articulo 1292 del Código de

Comercio y demuestra exclusivamente su contenido.- 6.- pericial grafoscopica.- consistente en  el dictamen que emitan los diestros inherentes a la prueba grafoscópica.- prueba que merece pleno valor de acuerdo a lo que se establece en los artículos 1253 fracción VI y 1301 del Código de Comercio y demuestra al ser consentidos por ambas partes, una duda razonable de su autoría por los diversos indicios y evidencias de notorias o sustanciales discrepancias, ya que fueron cotejados los documentos materia de la Litis, con  los demás documentos como son la  tarjeta de registro de firma bancaria relativa a la cuenta de cheques 01684477609 a cargo de Banorte sucursal 0498, Centro comercial Independencia, pasaporte mexicano del actor , la diligencia judicial de estampa miento de firmas realizada en este juzgado, la revisada en inspección judicial por el perito en la institución bancaria respectiva al grafismo digital vía medio electrónico y monitor de la institución bancaria respectiva.- 7.- confesional fictaconsistente en aquellos puntos que dejó de contestar el banco demando al formular sus excepciones.- prueba que carece de valor ya que no reconoce hechos que le perjudiquen.- 8.- Presuncional legal y humana.- Que nace de las presunciones que nacen (sic) del fundatorio y las que se desprendan del juicio.- Probaqnza que se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1305 y 1306 del Código de Comercio.- 9.- Instrumental de actuaciones.- Que se hace consistir en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que le favorezcan.- Probanza que se le concede valor pleno de conformidad a lo dispuesto por el articulo 1294 del Código de Comercio.- por su parte la demandada la persona moral denominada Banco Mercantil del Norte , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, no compareció a ofrecer (sic), sin embargo presentó con su contestación

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