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BANCOS HIPOTECARIOS, BANCOS DE INVERSION, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE SEGUROS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  3.658 Palabras (15 Páginas)  •  831 Visitas

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BANCOS HIPOTECARIOS, BANCOS DE INVERSION, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE SEGUROS

DEFINICIÓN (Art. 94 L.G.B.)

Los bancos hipotecarios son instituciones de crédito que se procuran de fondos, aparte de su capital social, por medio de la emisión de títulos hipotecarios, depósitos de ahorro y otras operaciones secundarias.

Su objeto es otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a:

Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.

Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la vivienda.

Financiamiento de obras de urbanismo.

Cualquier otra clase de financiamiento de carácter productivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción.

INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN (Art. 100-102)

TÍTULOS HIPOTECARIOS

Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán sobre los préstamos con garantía hipotecaria que les sirven de garantía, los derechos que la Ley otorga al acreedor hipotecario, sin necesidad de inscripción o registro alguno. La fecha de emisión no producirá privilegio alguno entre los títulos hipotecarios.

PROHIBICIONES (Art. 103)

Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente.

Otorgar fianzas y cauciones.

Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique.

Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV.

Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días.

Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN.

BANCA DE INVERSIÓN

DEFINICIÓN (Art. 104 L.G.B.)

Los bancos de inversión sustituyen a las sociedades financieras, y su misión es obtener recursos de los depositantes y captar fondos de otras fuentes, para colocarlos en operaciones a mediano y largo plazo, con el fin de promover la creación, recuperación o desarrollo de empresas y participar en el mercado de capitales, financiándolo.

Su objeto es intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley .

TÍTULOS VALORES (Art. 106 L.G.B.)

Las operaciones que realicen los bancos de inversión en el mercado de capitales se efectuarán con los siguientes títulos valores:

Los emitidos o avalados por la República.

Los emitidos de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Banco Central de Venezuela.

Los autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

ARRENDADORAS FINANCIERAS

DEFINICIÓN (Art. 117 L.G.B.)

Son organizaciones que tienen como objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca.

EL CONTRATO (Art. 120)

Se considera arrendamiento financiero la operación mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un período determinado, a cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato.

EMISION DE BONOS Y

CERTIFICADOS (Art. 119 L.G.B.)

Las arrendadoras financieras podrán emitir:

Bonos quirografarios

Certificados de ahorro

LAS EMPRESAS DE SEGUROS

¿QUÉ ES UN SEGURO? Es un instrumento financiero, por el cual se le otorga una suma aseguradora en caso de fallecimiento, invalidez o supervivencia

¿DONDE? La póliza es un documento que compromete a la empresa para que la persona reciba el dinero acordado

AL QUE SE LE CONOCE COMO: INTERMEDIARIO

ORIGENES

TIPOS DE SEGUROS

Seguro Marítimo Cascos

Seguro de Transporte

Seguro de vida

-En caso de sobrevivencia

• De capital diferido

• De Renta vitalicia inmediata.

• De renta diferida.

• De capitalización.

• Seguro de jubilación

-En caso de Fallecimiento.

• De vida entera

• Sobre dos o más vidas.

• Temporal.

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