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BENEFICIOS DE LEY


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2012  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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RESUMEN DE LA TABLA SECTORIAL.

Ministerio de Relaciones Laborales: 00369 fíjase a partir del 1 de enero del 2012,el salario básico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadoRESUMEN DE LA TABLA SECTORIAL.

Ministerio de Relaciones Laborales: 00369 fíjase a partir del 1 de enero del 2012,el salario básico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila); trabajador/a del servicio doméstico; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en usd 292 00/100) mensuales

Acuerda: art. 1.- del salario básico unificado para el 2012.- fijar a partir del 1 de enero del 2012, el salario básico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila); trabajador/a del servicio doméstico; operarios de artesanía y colaboradores de la micro empresa, en usd 292 00/100) mensuales. el valor del salario básico unificado (sbu) servirá de base para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 22comisiones sectoriales, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al sbu. disposición final.- el presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Art. 2. de la fijación de salarios mínimos sectoriales.-fijar a partir del 1 de enero del 2012, los salarios mínimos sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el código del trabajo acorde a la estructura ocupacional descrita a continuación: para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna se estará a lo establecido en el artículo 49 del código del trabajo.

Art. 3. del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.- para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las comisiones sectoriales, los salarios mínimos sectoriales tarifas mínimas, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente acuerdo ministerial. de existir ocupaciones o puestos de trabajo en las comisiones sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, el salario mínimo sectorial o tarifas mínimas en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las diferentes ramas de actividad, debiendo el respectivo empleador notificar al ministerio de relaciones laborales el o los cargos no contemplados, hasta el 30 de junio del año 2012, a efectos de que la dirección de análisis salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las comisiones sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2012.

el incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del código del trabajo.

Disposición final.- el presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

res de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila); trabajador/a del servicio doméstico; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en usd 292 00/100) mensuales

Acuerda: art. 1.- del salario básico unificado para el 2012.- fijar a partir del 1 de enero del 2012, el salario básico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila); trabajador/a del servicio doméstico; operarios de artesanía y colaboradores de la micro empresa, en usd 292 00/100) mensuales. el valor del salario básico unificado (sbu) servirá de base para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 22comisiones sectoriales, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al sbu. disposición final.- el presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Art. 2. de la fijación de salarios mínimos sectoriales.-fijar a partir del 1 de enero del 2012, los salarios mínimos sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el código del trabajo acorde a la estructura ocupacional descrita a continuación: para efectos

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