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BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  187 Visitas

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I

BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL

El concepto de Derecho Civil ha evolucionado de Roma a nuestros días. En Roma, el IUS CIVILE era aplicable únicamente a los ciudadanos romanos y comprendía todo el Derecho Público y Privado. Con las innovaciones de los pueblos bárbaros, surgen derechos autónomos pero coexistiendo con el Derecho Romano Vulgar.

El Derecho Romano tal y como lo conocemos hoy día, sobrevivió principalmente a través de la compilación Justiniana, a pesar de tener numerosas interpolaciones y alteraciones realizadas por los compiladores; influyó en la vida jurídica de la mayoría de los pueblos.

A principios del siglo XIX se inicia en Europa el movimiento de codificación del Derecho Privado y se independiza del Derecho Romano. El Derecho Civil no comprende ya todo el Derecho de la Ciudad, como el Derecho Romano, y sólo regula las relaciones de carácter meramente privado establecidos entre las personas, tanto las de tipo tanto las de tipo económico como las de naturaleza familiar. La obra de Codificación Civil más importante fue el Código Civil Francés de 1804 conocido como “Código Napoleón”, que es una integración del Derecho Consuetudinario Francés, los principios del Derecho Romano y el Derecho Revolucionario. El Código Francés influyo en el Código Español de 1851 y en nuestros Códigos de 1870, 1884 y 1928.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

La Evolución Histórica del Derecho Civil en nuestro país se puede dividir y resumir en tres periodos:

a) ÉPOCA PREHISPÁNICA.- En la época anterior a la conquista, entre los aztecas, la fuente principal del Derecho fue la costumbre y las sentencias de los sacerdotes y reyes.

L a nobleza era hereditaria, la organización familiar de la nobleza tenía como base el matrimonio, aunque existía la poligamia. Se distinguían  los grandes parentescos por afinidad y por consanguinidad, se prohibía el matrimonio entre parientes, el padre tenía la facultad de vender a sus hijos, existía la sucesión legítima y la libertad para testar. Existían tres clases de propiedad: la del Rey, Nobles y Guerreros; la del Ejército, de los Dioses y ciertas instituciones Públicas; y por último la de los pueblos.

Los Contratos eran verbales y se conocieron los de compra-venta, aparcería, prenda, fianza, mutuo, comisión, alquiler y el contrato de trabajo.

b) ÉPOCA COLONIAL.- En la Nueva España, en la época de la Colonia, se aplicaron las Leyes Española: las Leyes de Toro, la Nueva y Novísima Recopilación, y supletoriamente el Ordenamiento de Alcalá; las Siete Partidas, el Fuero Real y el Fuero Juzgado.

Durante el Virreinato se promulgó la Recopilación  de  las Leyes de Indias y la Real Ordenanza de Intendentes, con la aplicación exclusiva en las Colonias Españolas.

c) ÉPOCA INDEPENDIENTE.- En la Época Independiente, se siguen aplicando las disposiciones españolas hasta la promulgación del Código Civil de 1870, Juárez Expidió las Leyes de Reforma, que contienen lagunas disposiciones propias del Derecho Civil: el Matrimonio como Contrato Civil, la Institución del Registro Civil, etcétera.

El Código Civil de 1870, fue uno de los Códigos más avanzados de su época y está inspirado en el proyecto de Don Justo Sierra, a su vez influido por el Código Francés de 1804.

El 31 de marzo de 1884, es promulgado un nuevo Código Civil, que entra en vigor a partir del 1 de Junio del mismo año. Éste Código que en lo esencial reproduce al de1870,  expresa fundamentalmente las ideas del individualismo en materia económica: la autoridad casi absoluta del marido sobre la mujer y los hijos, consagra la desigualdad de los hijos naturales, la indisolubilidad del matrimonio y como novedad importante introdujo la libertad de testar. En la época revolucionaria y durante la vigencia del Código de 1884, Don Venustiano Carranza promulgó la Ley del Divorcio de enero de 1915, cuyas disposiciones se incorporan en la ley de relaciones familiares del 9 de Abril de 1917.

EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE

El Código Civil en vigor, fue elaborado por una comisión integrada por los Licenciados: FRANCISCO H. RUIZ, IGNACIO GARCÍA TELLEZ, ANGEL GARCÍA PEÑA y FERNANDO MORENO. Fue publicado el día 30 de Agosto de 1928, y entró en vigor el 1 de Octubre de 1932.

Este Código fue influido por las ideas sociales de la Revolución Mexicana, que reproducen en buena medida al de 1884, pero fue permeable a las nuevas corrientes de ideas y tuvo como fuente de inspiración a los Códigos Civiles Francés, Alemán, Italiano, Español, Argentino, Chileno y Suizo. Al lado de ideas individualistas que prevalecían dio cavidad a teorías que postulan la prioridad de los intereses sociales, como la de la propiedad como función social, que inspiró no pocos preceptos, y a las abundantes restricciones a la autonomía de la voluntad.

RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULOS DEL 1 AL 21 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE

Las disposiciones del Código Civil de 1928, son aplicables en el Distrito Federal en el orden común y en toda la República en Materia Federal.

El Código Civil de 1928 tiene como principales innovaciones en su título de disposiciones preliminares las siguientes:

a) Igualdad de capacidad jurídica del hombre y la mujer.

b) Adopta el sistema territorial de la Ley Mexicana en lo que se refiere al Estado y capacidad de las personas, a la forma y a los efectos jurídicos de los actos, contratos y los bienes.

c) Se restringe el ejercicio de la voluntad frente a los intereses sociales, afectando de nulidad los actos celebrados en contravención a las leyes prohibitivas o de interés público.

d) Consagra la hegemonía de la Ley al disponer que contra su observación no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario y que el desconocimiento de las Leyes no exime de su cumplimiento.

e) Otorga protección expresa a los desvalidos e ignorantes.

DERECHO CIVIL

Dentro de la clasificación tradicional, se ha colocado al Derecho Civil formando parte del Derecho Privado y podemos definirlo como:

“El conjunto de normas jurídicas que regulan los atributos de las personas físicas y morales, de la familia y el patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares que no tengan un contenido mercantil, agrario u obrero”.

El Derecho se ha clasificado tradicionalmente en Público y Privado, aunque en la actualidad ha nacido otra división que es la del Derecho Social clasificaciones éstas que unos autores defienden y otros critican, aduciendo que tan sólo obedecen a un interés práctico primordialmente político o que son decisiones meramente conceptuales; y que otros autores como HANS KELSEN rechazan al afirmar que todo Derecho contiene una formulación de la voluntad del Estado y es por lo tanto Derecho Público.

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