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Baremos Peruanos


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  548 Visitas

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LA CUANTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EN PERÚ

La nueva doctrina aclara los criterios para cuantificar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, da pautas concretas. No se trata de descontar todo lo percibido en concepto de prestación de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente,...

Tampoco el descuento se puede realizar de la cantidad global.

Algunos apuntes clarificadores:

* Compatibilidad. Las prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo son compatibles.

* Principio de reparación íntegra. Se trata de una manifestación más del principio general del Derecho que obliga a todo aquel que causa un daño a repararlo (artículos 1101 y 1902 del Código Civil). La indemnización deber ser proporcionada y suficiente para reparar todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales); evitando el enriquecimiento injusto que supondría percibir una indemnización por encima del límite racional.

* Acumulación objetiva (suplementariedad) versus acumulación relativa (complementariedad). La primera es la seguida por la Jurisdicción Civil e implica la acumulación absoluta (no se descuenta las cantidades percibidas). La jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo ha adoptado el criterio de la acumulación relativa, por lo que de la indemnización por daños y perjuicios deben detraerse las prestaciones de la Seguridad Social.

* Recargo de prestaciones. Pese a las fluctuaciones de la doctrina, actualmente predomina la corriente que considera que tiene naturaleza sancionadora, por tanto, queda excluido del cómputo de las prestaciones de la Seguridad Social.

* Baremo de tráfico. A la hora de cuantificar la indemnización derivada de accidentes de trabajo el citado baremo se muestra de gran utilidad. Es orientador. Pero ¿qué baremo es el que se utiliza: el de la fecha del accidente? La sentencia de 17.07.07 (Recurso 4367) determinó que la indemnización debía fijarse en atención a la fecha en que se cuantifica el daño (momento de dictar sentencia) para evitar la pérdida de valor adquisitivo por el paso del tiempo, en beneficio del deudor. Recientemente, la Sentencia 30.01.08 (RJ 2008\2064) establece como regla general la de que las deudas a favor de los trabajadores generan intereses a su favor desde la interpelación judicial. En supuestos excepcionales puede acudirse al mecanismo de la actualización. Los sistemas Intereses/actualización son incompatibles.

* Compensación por conceptos homogéneos. La compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos. Las prestaciones de la Seguridad Social indemnizan la pérdida de ingresos por lo que se descontarán de la indemnización por lucro cesante. Habrá de tenerse en cuenta las reales expectativas de contratación laboral. Los descuentos se hacen partida por partida.

EL CASO DEL SOAT EN PERÚ

1.- Antecedentes

• En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.

• En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.

• En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.

• En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.

• En el 2000, se emitió su Reglamento.

• Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.

2.- El SOAT

El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

3.- Caraterísticas

• Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.

• No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.

• Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.

• No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.

• Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.

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