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DERECHO CIVIL II: BIENES Y DERECHOS REALES


Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  534 Visitas

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DERECHO CIVIL II:   BIENES Y DERECHOS REALES

PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, susceptibles de valorización económica. Del latín Patrimonium-Patris = Padre, Monium = Cargas.

DOCTRINA:

  • Aubry y Rau. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, se connotación y noción es intelectual. “El patrimonio es la personalidad considerada en su aspecto económico”.
  • José de Jesús Ledesma. El patrimonio constituye una universalidad y más precisamente una universalidad de hecho.
  • Marcel Planiol. Patrimonio significa todos los bienes de una persona, cualquiera que sea su origen. Existen derechos y obligaciones no patrimoniales;

1. Derechos y  obligaciones de carácter político

2. Derechos de potestad que una persona posee sobre otra

3. Acciones de estado, que ejerce un apersona para defender o modificar su condición personal.

  • Capitant. El conjunto de las relaciones de derecho apreciables en dinero cuyo sujeto activo o pasivo constituye una misma persona constituye su patrimonio.
  • Julien Bonnecase. Masa de bienes activos y pasivos que representan un valor económico de conjunto. Patrimonio ligado a Personalidad. Se identifica con la persona misma.

1) toda persona tiene patrimonio

2) es de naturaleza puramente intelectual

3) es inalienable

4) es uno e indivisible

5) se basa en la personalidad

6) se transmite a sus herederos

7) igualdad de los acreedores en la distribución

8) las obligaciones gravan su patrimonio

TEORÍAS

Teoría Clásica. Escuela clásica Francesa. De la Exegesis.

  • Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen  una unidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene en vinculación constante con la persona.
  • Doctrina Moderna del Patrimonio, Afectación (Planiol, Ripert y Picard). Critica y propone.

Elementos del patrimonio:

  • Activo. Conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero
  • Pasivo. Conjunto de cargas y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria.

BIENES, SU PROPIEDAD Y DIFERENTES MANIFESTACIONES

Bien. Toda la cosa que puede ser objeto de derecho, excluidas del comercio por su naturaleza y por disposicion legal.

  • Muebles e Inmuebles
  • Del Dominio Público; bienes propios del estado, bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Propiedad Privada
  • Mostrencos; bienes abandonados o perdidos cuyo dueño ignore. Vacantes; o tienen dueño cierto y conocido y están abandonados
  • Corpóreos e Incorpóreos
  • Fungibles; puede ser reemplazados. No Fungibles; no pueden ser sustituidos
  • Consumibles y No Consumibles
  • Divisibles e Indivisibles

POSESIÓN

Poder de hecho que se ejercita sobre las cosas de la naturaleza exterior

  • Eugene Petit. La posesión es el hecho de tener en su poder un acosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario.
  • En el Derecho Romano. Hay 2 elementos Corpore (tenencia física de la cosa) y Animus (intención)

Principales teorías de la posesión

  • Teoría Subjetivista, Savigny. Posesión, relación o estado de hecho que da a una persona la posibilidad física, actual, inmediata y exclusiva de ejercer actos materiales de aprovechamiento con Animus Domini y Animus Rem Sibi Habendi.
  • Elementos. 1) Es una relación o estado de hecho, 2)Disponibilidad absoluta presente, 3) Existencia de animus domini y animus rem sibi habendi
  • Teoría Objetivista, Hiering. El elemento subjetivo resulta irrelevante para poder diferenciar quien en derecho resulta ser poseedor frente a quien no lo es. 1) Hay cosas en las que existe posibilidad y no hay posesión 2)Hay posesión sin que haya posibilidad
  • Teoría Ecléctica, Salielles. Será poseedor todo aquel que en el orden de ideas y de los hechos aparezca respecto de la cosa gozando con independencia.
  • Posesión Originaria y Derivada

Persona que pueden adquirir la posesión:

  • Quien la va a disfrutar
  • Representante legal
  • Mandatarios
  • Terceros sin mandato

La posesión se pierde:

  • Abandono
  • Cesión
  • Perdida o destrucción del bien
  • Quedar fuera del comercio
  • Resolución judicial
  • Reivindicación del propietario
  • Despojo si dura más de un año
  • Expropiación
  • Renuncia expresa

USUCAPION

Medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes, mediante la posesión  con el ánimo de dueño  por el tiempo y con los requisitos señalados en la ley. Tipos:

  • General: mayor de edad y pleno uso de sus facultades mentales
  • Especial: libre adquisición y disposicion de bienes

La posesión necesaria para usucapir debe ser:

  • En concepto de propietario
  • Pacifica
  • Continua
  • Publica

Buena Fe. Tiene título suficiente para usar y disfrutar el bien o derecho pero ignora los vicios

Mala Fe. Sin título usa y disfruta de un bien o derecho,

USUCAPIÓN

  • Bienes Muebles de Buena Fe 3 años
  • Bienes Muebles de Mala Fe 5 años
  • Bienes Inmuebles de Buena Fe 5 años
  • Bienes Inmuebles de Mala Fe 10 años

Excepción de la Usucapión

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