Bienes y derechos patrimoniales
Esteban Oña GarcíaEnsayo1 de Febrero de 2022
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BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES B21
Abg. Mg. Eliana Rodríguez Salcedo
Ensayo Jurídico – Reivindicación y Acciones Posesorias
Autor: Deycy Rafaela Chila Zamora
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas
Universidad Tecnológica Indoamérica
DESARROLLO DEL ENSAYO
Por medio del formato plantilla entregado por la docente, realice un informe (ensayo) analizado, acerca de la utilización y aplicación de la reivindicación y las acciones posesorias. Es decir, del Art. 933 al 973 del Código Civil. No corte y pegue artículos, analícelos, para que no le resulte alto el plagio, debe escribir usted mismo, no olvide citar correctamente de acuerdo a las Normas APA 7ma edición.
Introducción
Dentro del derecho a la herencia suele existir mucha confusión, dado a la ignorancia que existe en muchas personas, por esto el punto es analizar y explicar de manera clara y concisa como se aplica en los distintos casos el derecho a las acciones posesorias.
Las acciones posesorias en general es una acción que tiene como objetivo el recuperar o conservar alguna posesión de bienes raíces o de derechos constituidos, esto según el art. 972 del código civil, estas también son conocidas como interdictos.
Esta viene ligada con el derecho a la herencia, ya que según el art. 933 del código civil, los descendientes, es decir, nietos e hijos heredan por derecho de representación, en caso de que alguien fallezca teniendo varios herederos, las porciones correspondiente serán divididas entre todos estos en partes iguales.
Los primeros que reciben herencia por ley son los hijos del fallecido, esto esta especificado en el art. 934 del código civil. Si el difunto no tiene hijos o algún descendiente directo, la herencia por ley deberá ser otorgada a sus ascendientes, estos pueden ser padre, madre o abuelos.
Desarrollo
El derecho a la herencia es uno de los derechos fundamentales dentro de los bienes e inmuebles, este consiste en que, en el momento del fallecimiento del dueño de algún bien o inmueble, los derechos de propiedad del mismo, por ley, pasarán a ser propiedad de su descendencia directa, hijos y nietos.
En el caso de que no exista descendencia directa, la herencia por ley recae sobre la ascendencia del fallecido, padre, madre, abuelos. Esta deberá ser repartida en partes iguales a cada heredero, independientemente de si eran nietos o hijos. (CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), 2005)
Se puede dar el caso en que el fallecido no tenga hijos ni ascendencia con vida, en este caso la herencia pasa al conyugue del fallecido, esto según el art. 945 del código civil. Pero, en caso de que el conyugue se hubiera separado legalmente antes del fallecimiento, el art. 945 antes mencionado queda invalidado. (CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), 2005, pág. 1)
Los hermanos y sobrinos del fallecido tienen preferencia antes los demás colaterales, recibiendo la herencia en partes iguales. En caso de que existan medios hermanos, independientemente de si son por parte de padre o madre, estos recibirán una distribución de bienes, de la misma manera se hace con los hijos de medios hermanos.
En caso de que no exista conyugue, hermanos, sobrinos, nietos, hijos o ascendientes directos, la herencia del difunto será para los parientes del mismo en línea hasta el cuarto grado, teniendo una repartición lineal y sin preferencias. Cabe recalcar que la herencia no supera a los parientes de cuarto grado. En dado caso que no haya parientes de cuarto grado ni quien reciba la herencia, el estado ecuatoriano se hace cargo de los bienes del fallecido. (Editores de El Universo , 2021)
Conclusiones
Después de desarrollar y analizar el tema, se puede llegar a la conclusión de que el tema de las herencias y las acciones posesorias son muy complicados, dado a que existe mucha confusión con la misma, en el código civil el tema de las acciones posesorias se extiende desde el art. 933 hasta el art. 973 no ayuda a que la gente se informe más sobre el tema.
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