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DERECHO CIVIL BIENES Derechos patrimoniales


Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  12.894 Palabras (52 Páginas)  •  223 Visitas

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DERECHO CIVIL BIENES

Derechos patrimoniales

Son aquellos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona. Son avaluables en dinero y comerciales. Su finalidad: Satisfacer necesidades materiales de las personas mediante la explotación de las cosas del comercio.

Los derechos patrimoniales son transmisibles en vida del titular o por causa de muerte. Pueden sufrir modificaciones por querer de los particulares. Los derechos personales y familiares no pueden modificarse por querer de los particulares. Dentro de los derechos patrimoniales encontramos el derecho de propiedad, el de contratar, el de ejercer toda industria lícita, el de comercio,  derechos de autor, entre otros. Pueden ejercerse sobre objetos materiales o inmateriales.

Los derechos que integran el patrimonio pueden ser reales, que establecen una relación inmediata del sujeto con la cosa (por ejemplo el derecho de propiedad) o personales, crediticios u obligacionales, que establecen una relación mediata entre el sujeto y la cosa (por ejemplo, los contratos)

CLASIFICACION

DERECHOS REALES

DERECHOS PERSONALES  de crédito u obligaciones

Es aquel derecho que se tiene sobre una cosa. La relación es directa entre la persona y la cosa, es decir el derecho de propiedad está determinado.

Los derechos reales se pueden adquirir mediante la prescripción adquisitiva o usucapión.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca, posesión y derecho de retención.

Recaen directamente sobre cosas corporales: Pueden percibirse por los sentidos, como una casa un libro.

Las cosas corporales se dividen en: Muebles (cosas muebles: pueden transportarse de un lugar a otro) e inmuebles (no pueden trasportarse de un lugar a otro, fincas o bienes raíces).

Elementos del derecho real:

1)        Sujeto Activo: El titular del derecho.

2)        Objeto del Derecho: La cosa sobre la cual se ejerce

Son derechos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o cuando se contraen obligaciones.

 

Ejemplo: El que tiene el prestamista con el deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos.

La relación jurídica tiene que necesariamente ser creada por las partes para su cumplimiento.

El objeto está dado por una prestación de dar, hacer y no hacer. Es decir el tipo de prestación a cumplirse será acordado por las partes de acuerdo a sus intereses.

Elementos del derecho personal

1)        Sujeto Activo o Acreedor.

2)        Sujeto Pasivo o Deudor.

3)        La Prestación o el Crédito o la Obligación.

CLASIFICACION DE BIENES

BIENES CORPORALES

BIENES INCORPORALES

Aquellos que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos: Un árbol, una máquina, un libro.

Clasificación

BIENES MUEBLES

BIENES INMUEBLES

Aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro, por si mismas o por una fuerza externa (inanimadas) que las impulse o en el caso de semovientes que se denominan animadas.

a.- Muebles por naturaleza Los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad, sea que se muevan por sí mismos (semovientes) o sea que se muevan por una fuerza externa (cosa inanimada): Un automóvil, una piedra, una serpiente.

b.- Muebles por anticipación: Aquellos que son productos o accesorios de un inmueble, pero que se transforman en muebles con el fin de constituir un derecho por su dueño en favor de terceros. Ejemplo: Yerbas del campos, frutos de los árboles.

Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras, bienes raíces y las minas, las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Principales son los que existen por sí mismos, en forma independiente de la existencia de otros bienes.

Accesorios son aquellos que para existir necesitan de otros bienes. Así, el suelo es un bien principal, en tanto que los árboles son accesorios.

Las que no admiten percepción por los sentidos, como derechos reales y personales. Son meros derechos, como los créditos y servidumbres activas. No pueden ser tocadas, herencia.

Estos bienes incorporales no ocupan un espacio físico, no se encuentran hechos de materia. Su existencia viene del derecho que les confiere un valor económico cierto. Por ende, un lugar en el patrimonio.

Creaciones literarias, artísticas, científicas, industriales.

Bienes que son objeto de los derechos de autor: obras literarias, artísticas y científicas. Se trata de las obras del ingenio referidas a las letras, artes y ciencias nos referimos a los derechos de autor.

Incorporales industriales: signos distintivos y nuevas creaciones: Los signos distintivos son los bienes que identifican al empresario, los cuales ofrecen un importante aprovechamiento económico.

DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO

Definición: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Atributos: Poder servirse de los frutos que desprenda de la cosa, poder gozar de los frutos y poder consumir o disponer de ellos con la única limitación de no ir contra derechos ajenos.

Terminación del derecho de dominio o propiedad

1. Extinción de dominio: Mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia.

2. Expropiación: Transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero por motivos de utilidad pública o interés  social,  mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este proceso se maneja ante la jurisdicción civil; es decir, se interpone una demanda de expropiación que debe reunir los requisitos de toda demanda, pero se debe anexar la resolución que decreta la expropiación, certificado de libertad y tradición del bien a expropiar.

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