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Proyecto Formativo: Bienes y Derechos Patrimoniales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  5.162 Palabras (21 Páginas)  •  117 Visitas

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Artículo Investigativo de Derecho Comparado, de Ecuador con Colombia

Autor: Loor Rodriguez Bryan Andres

Paralelo: 02

Proyecto Formativo: Bienes y Derechos Patrimoniales

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas

Universidad Tecnológica Indoamérica

Correo Electrónico: brayanloor1997@gmail.com

Docente: Abg. Mg. Eliana Rodríguez Salcedo

Cita APA de este artículo: Bryan L.R. (2020). Articulo Investigativo de Derecho Comparado, de Ecuador con Colombia. Lago Agrio- Ecuador

Resumen

En el presente artículo investigativo contextualizaremos partiendo de un análisis jurídico  ya sea en semejanzas o diferencias, la legislación Ecuatoriana con la legislación colombiana en  materia civil correspondiente cada una en título de bienes, para así poder comprender que aspectos tienen en común y bajo que normas o conceptos se rigen aquellas, esto a su vez tiene como finalidad analizar, detallar y argumentar cada legislación para poder comprender el motivo de sí mismas y que correlación llegase a tener con nuestra legislación vigente, adhiriendo de vital importancia tener como objetivo el manejo preciso de nuestro código civil en relación a bienes y dominio para poder contemplar  cómo se emplea judicialmente y normativamente estos mismos. Cabe recalcar que esté artículo investigativo es netamente con fines educativos, ya que tiene como aspecto importante el desarrollo y la comparación de las dos legislaciones ya mencionadas anteriormente, haciendo a su vez hincapié en sus aspectos y en sus fines por las que fueron creadas, en conclusión podemos argumentar que el resultado de esta misma es lograr ver y analizar las distintas definiciones o soluciones que puede presentar en materia civil de los bienes y sus dominios,  y que ofrecen las dos legislaciones para las soluciones de los casos que surjan en correlación a sus artículos vigentes estipulados en sus respectivo códigos.

PALABRAS CLAVES: Código Civil – Ecuador – Colombia – legislación – Correlación – bienes – doctrina – dominio – derecho real – derecho corporal

Introducción

Con respecto a las legislaciones de cada país, estas toman curso con la adopción del código civil en el año 1887 en Colombia y en Ecuador en el año 1855, estas dos legislaciones tiene en común su redactor quien fue Andrés Bello basándose en su creación del código civil chileno, ambas legislaciones tanto como de Ecuador y Colombia tiene su origen en la legislación chilena, con el respectivo cambio que surgió y modificaciones que se conllevo a partir del momento hasta la actualidad, modificando sus artículos según sus leyes y tratados de cada país,

El código civil nace como necesidad como cualquier otra rama del derecho, la cual tiene como finalidad la resolución de conflictos entre personas, en el presente análisis jurídico se detallara la relación con materia de bienes tanto como su posesión, dominio, uso, goce y limitaciones según lo estipula el libro segundo del Título I al  VIII del Código Civil Ecuatoriano a comparación de la misma materia con la legislación de Colombia según su código civil, el estudio comparado de estas dos legislaciones es de índole argumentaría y práctica ya que nos ayudara a comprender que derechos tenemos sobre nuestros bienes y como cuando aplicarlos, da el caso en que un porcentaje de personas no tienen conocimientos sobre sus bienes o posesiones y los derechos que aplican sobre ellos, al realizar la comparación de estas dos legislaciones recalcaremos su semejanzas y diferencias para poder así dar congruencia al análisis.

Comenzaremos con la metería de bienes y varias clases que lo determina según lo redacta el título I de nuestra legislación vigente contextualizando el Art. 584 del mismo, el cual nos redacta la división de bienes ya sean muebles e inmuebles, el estudio de estos es de vital importancia puesto que todas las personas en vivo y goce de sus derechos poseen cualquiera de ellos, el problema surge a nivel social por la no compresión de sus derechos con respecto a sus bienes o dominios que recaen en su persona, esto a la vez crea confusión y en algunos ignorancia al no saber manejar sus pertenencias y se ven luego envueltos en líos legales con respecto a ellos, seguido a esto hablaremos sobre la ocupación ya que es una forma de adquirir el dominio sobre algo, todo esto nos llevara al estudio del nacimiento de la relación jurídica del sujeto y de la cosa y así mismo al final de su relación, conllevando temas en relación  los títulos pertenecientes al código como son; la posesión, la tradición, el dominio, y el fidecomiso, estos a su vez tienen su propio contexto el cual iremos fomentando en el trascurso de este artículo investigativo. Es también importante recalcar lo que concierne al título II De Los Bienes del Estado, puesto que en su art. 604 nos menciona que se llama bienes nacionales aquello cuyos dominios pertenece a la nación, en la actualidad existen ciudadanos los cuales irrespetan estos dominios por  el estado causando desacuerdos, disputas en tales casos, el breve estudio de este título será necesaria para que tener en cuenta hasta donde podemos llegar con nuestros deseos de adquirir un dominio que por naturaleza no nos corresponda.

        Algo de los que trataremos es también de los derechos reales y personales y al igual la forma adquirir el dominio sobre ellos,  en definición el problema para cual surge este artículo es la no comprensión de sus derechos y obligaciones en materia de sus bienes y es por el cual es la finalidad de este artículo, cabe recalcar que los objetivos principales de esta investigación es poder brindar la información necesaria al lector, tanto de sus derechos, obligaciones y limitaciones de sus cosas, al igual también la capacidad adquirirlas y bajo que normas puede hacerlo, otros de los objetivos es el poder comparar las dos legislaciones ya mencionadas y poder observar las diferencias o en tales casos semejanzas en las cuales estas dos están rigiendo en sus países de origen con respecto  a las propiedades ya sean corporales e incorporables, supuesto que cada una de ellas conllevan sus diferentes conceptos y por ende una diferente manera de interpretarlos.

Desarrollo

        El código civil adhiere en sí todas las leyes que afectan a las personas, bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos, empezaremos con el primer título respecto a la materia de bienes, según nuestra legislación en el [1]Art. 583 nos manifiesta que  

Los bienes son cosas corporales e incorporales, las corporales son las que son percibidas por nuestros sentidos y las incorporales competen a meros derechos”,  

En la legislación colombiana responde a la misma definición referente al mismo título estipulado en su Art. 653 de su código civil vigente, si bien entendemos que los bienes se dividen en dos cosas, podemos comprender que al hablar de cosas corporales hacemos hincapié a algo en específico que está en nuestra dimensión la cual podamos interactuar con aquella y hacer uso de cómo nos crea conveniente, estas a su vez se segmentan en lo que son bienes muebles e inmuebles, los bienes muebles responden a las cosas que se pueden mover  o transportar de un sitio a otro ya sea por si mismos o por una fuerza externa, al ser transportado por sí mismos como los animales se categoriza como semovientes y en ambos códigos civiles están catalogados como cosas, en lo que especifica a bienes inmuebles según ambos códigos civiles lo contextualiza como cosas que no pueden ser transportadas de un sitio a otro y permanecen constantemente en un solo sitio como las fincas, edificios y árboles, referente a estos dos principios podríamos decir que también se complementan de manera en que un bien mueble puede pasar a ser inmueble ya sea por  destinación esto quiere decir que un mueble “algo que se pueda transportar” puede ser utilizado en un inmueble “algo que no se puede transportar” para un uso en específico como la cañería, la baldosa el pavimento etc., es entonces que ese bien mueble pasa a ser inmueble, a esto también podemos argüir que las plantas son bienes inmuebles por adherencia ya que está plantada y arraigada en el suelo del bien inmueble de alguna persona, pero al estar en un masetero ya se puede transportar y pasaría hacer un bien mueble,  cabe recalcar que no es considerado bienes muebles, el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, Etc., o cualquier otra cosa que conforme el ajuar de una casa esto lo pacta el Art. 611 de nuestro código civil y el Art. 662 del código civil colombiano.  A si bien mismos las cosas muebles se dividen en cosas fungibles y no fungibles, podemos comprender que las cosas fungibles corresponde al dinero y los no fungibles hace noción a las frutas y hortalizas.

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