ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bloque De Constitucionalidad De Rodrigo Uprimy

ALEJIT884 de Octubre de 2013

14.003 Palabras (57 Páginas)669 Visitas

Página 1 de 57

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS Y

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

Rodrigo Uprimny

Profesor Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Director del Centro

de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. DJS

El nuevo estatuto procesal penal establece explícitamente que los operadores

jurídicos deben, al interpretar sus disposiciones, tomar en cuenta como

parámetro normativo el bloque de constitucionalidad1. De esta manera, este

texto legal recoge un concepto que ha sido ampliamente desarrollado por la

jurisprudencia constitucional, no sólo colombiana sino comparada, y que tiene

una gran importancia, no sólo teórica sino también práctica. En efecto, esta

figura jurídica cumple una función trascendental en el proceso penal, en la

medida en que permite incorporar los estándares normativos del derecho

internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno colombiano.

Así, en numerosas sentencias, la Corte Constitucional ha recurrido a ese concepto

como fundamento normativo para tomar determinaciones tan importantes en

materia penal, como las relativas al alcance de la obediencia debida por parte de

los militares, o aquellas relativas a los derechos de las víctimas de los delitos2.

El bloque de constitucionalidad no sólo permite sino que incluso obliga a

interpretar los alcances del nuevo procedimiento penal a partir de las garantías

fundamentales previstas no sólo en la Constitución sino también en muchos

tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con lo

cual no sólo constitucionaliza el procedimiento penal sino que obligar a

analizarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Y esto es

indudablemente positivo, por cuanto contribuye a que en Colombia, en la

práctica, avancemos hacia un sistema penal más garantista. Es pues importante

que los distintos operadores jurídicos aprendan a manejar adecuadamente las

implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechen las posibilidades

democráticas que derivan de esta figura. Esto es particularmente importante

para los jueces de garantías y los jueces de conocimiento ya que a ellos

corresponde primariamente asegurar la efectividad de los derechos

constitucionales en el proceso penal.

1 Ver, por ejemplo, entre otros, el artículo 3º de ese estatuto, que señala que en “la actuación prevalecerá lo

establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que traten sobre derechos

humanos y que prohíban su limitación en los estados de excepción, por formar parte del bloque de

constitucionalidad.”

2Sobre obediencia debida, ver, entre otras, las sentencias C-225 de 1995 y C-578 de 1995. Sobre los

derechos de las víctimas, ver, entre otras, las sentencias C-282 de 2002, C-04 de 2003 y T-249 de 2003.

2

Este artículo pretende entonces brindar elementos para que los abogados, los

fiscales, y en especial los jueces, puedan utilizar adecuadamente esta importante

figura en su labor cotidiana, para lo cual comienza con una introducción

conceptual sobre el significado del bloque de constitucionalidad y los

problemas y ventajas de esta figura, para luego, en una segunda parte, describir

brevemente su evolución jurisprudencial en Colombia. Luego, en una tercera

parte, presento una sistematización doctrinaria del alcance de la figura en la

jurisprudencia constitucional actual, para luego, en la cuarta parte, estudiar sus

implicaciones generales en el proceso penal. La quinta parte del artículo ofrece

algunas aplicaciones prácticas y específicas que de esta figura ha hecho la corte

Constitucional en algunos problemas relevantes del proceso penal, como los

relativos al fuero militar, a los derechos de las víctimas, o al alcance del non bis

in idem. Finalmente, en un anexo, ofrezco algunos ejercicios prácticos sobre el

tema.

1. El concepto de bloque de constitucionalidad3.

La noción de bloque de constitucionalidad puede ser formulada recurriendo a la

siguiente imagen paradójica: este concepto hace referencia a la existencia de

normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional.

¿Qué significa eso? Algo que es muy simple pero que al mismo tiempo tiene

consecuencias jurídicas y políticas complejas: que una constitución puede ser

normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las

normas constitucionales, o al menos supralegales, pueden ser más numerosas que

aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita. Por

ejemplo, en Estados Unidos es claro que las mujeres gozan del derecho

constitucional a abortar, tal y como lo señaló la Corte Suprema de ese país en la

sentencia Roe v Wade de 1973. Igualmente, en Francia, es indiscutible que los

derechos de sindicalización y de huelga tienen rango constitucional, tal y como lo

determinó el Consejo Constitucional de ese país en varias decisiones. Sin

embargo, si alguien leyera la totalidad de las constituciones de Estados Unidos o

de Francia de 1958, en ninguna parte de esos textos encontraría una mención

expresa a esos derechos, que tienen empero rango constitucional.

Esta situación normativa aparentemente paradójica se explica porque las

constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos

constitucionales suelen hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y

principios, que sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica

constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras

normas tienen una suerte de valor constitucional. Los casos más evidentes son

aquellos ordenamientos en donde la constitución expresamente señala que, por

3 Las tres primeras partes del artículo son una síntesis y una actualización jurisprudencial y doctrinaria de un

texto anterior. Ver Rodrigo Uprimny, 2001.

3

ejemplo, ciertos tratados de derechos humanos tienen rango constitucional, tal y

como lo hacen varias constituciones latinoamericanas4. En otros eventos, la

referencia puede ser más compleja, como la llamada cláusula de los derechos

innominados o no enumerados de la novena enmienda de la Constitución de

Estados Unidos, según la cual, el reconocimiento de ciertos derechos en la

constitución y en la carta de derechos no puede ser interpretado como una

negación de aquellos que el pueblo se ha reservado5.

Estos ejemplos elementales muestran entonces que en muchos ordenamientos

jurídicos existen derechos o principios que no se encuentran directamente en el

texto constitucional, pero que, por expreso mandato constitucional, tienen rango

constitucional. El bloque de constitucionalidad es entonces un intento por

sistematizar jurídicamente ese fenómeno, según el cual las normas materialmente

constitucionales -esto es, con fuerza constitucional- son más numerosas que

aquellas que son formalmente constitucionales -esto es, aquellas que son

expresamente mencionadas por el articulado constitucional -. Por ende, el bloque

de constitucionalidad es compatible con la idea de constitución escrita y con la

supremacía de la misma por cuanto es por mandato de la propia constitución que

normas que no hacen parte de su articulado comparten empero su misma fuerza

normativa, puesto que la propia Carta, como fuente suprema del ordenamiento,

así lo ha ordenado6.

La existencia del bloque de constitucionalidad adquiere entonces una gran

importancia para todos los operadores jurídicos en aquellos ordenamientos, como

el colombiano, en donde la Constitución tiene fuerza normativa. En efecto, esta

noción amplía los términos del debate constitucional, pues significa que los

mandatos constitucionales que se deben tener en cuenta para resolver una

controversia judicial no son exclusivamente los artículos de la constitución, ya

que otras disposiciones y principios pueden tener también relevancia para decidir

esos asuntos. Y esto es importante y no solamente en los casos propiamente

constitucionales –como las acciones de tutela o los procesos de control abstractosino

también en los juicios ordinarios, ya que los jueces tienen el deber de tomar

en cuenta la Constitución también cuando resuelven asuntos penales, civiles o

laborales, por cuanto, como lo dice el artículo 4º superior, la Constitución es

norma de normas y prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea

contraria,

4 Ver, entre otros, el artículo 75 de la Constitución de Argentina, el artículo 5-II de la Constitución Chilena,

el artículo 17 de la Constitución de Ecuador de 1998, el artículo 46 de la Constitución de Nicaragua, o el

artículo 23 de la Constitución de Venezuela de 1999.

5 Muchas otras constituciones han seguido el ejemplo estadounidense y han incorporado también este tipo

de cláusulas de derechos innominados. Ver, por ejemplo, el artículo 5 de la Constitución de Brasil o el

artículo 22 de la Constitución de Venezuela. En Colombia, el artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (99 Kb)
Leer 56 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com