ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Boleta De Venta


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  623 Visitas

Página 1 de 7

BOLETA DE VENTA

1. DEFINICION

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y modificatorias.

2. ¿QUIÉNES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

3. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

4. ¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

5. MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

6. ¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

7. ¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.

8. ¿CÓMO DEJO CONSTANCIA DE LAS VENTAS IGUALES O MENORES A 5.00 DE CADA DÍA?

Al final del día, deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que no haya emitido. Conservara tanto el original como la copia de la boleta de venta, para el control posterior de la SUNAT.

La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

9. USOS:

• Consigna el importe más no detalla el IGV.

• Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.

• Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita

10. NORMAS PARA BOLETAS DE VENTA

• Deberá consignarse data de empresas para sustentar gastos o costos

• Evitarán compra masiva de bienes con boletas de ventas sin factura ni IGV

• Desde este 1 de marzo entrarán en vigencia los diversos cambios relacionados con las boletas de ventas, de acuerdo con las últimas modificaciones incorporadas al reglamento de comprobantes de pago mediante la RS N° 233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se refieren a la obligatoriedad de consignar la data de las empresas para sustentar gasto o costo, y los nuevos topes.

• Así, cabe anotar que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que podrán deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados con boletas de venta emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se añade que dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

• Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promoción del sector agrario-Ley N° 27360 y modificatorias, podrán deducir boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope máximo de 200 UIT.

• Ahora bien, por intermedio de la RS N° 233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com