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Borrador de Manual de Procedimientos para Suscripción y Cierre

DavidstipTarea13 de Diciembre de 2020

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACUERDO: Se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas; es, por lo tanto, la manifestación de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos. En las instituciones públicas, el acuerdo es emitido por la máxima autoridad y define políticas, normativas y decisiones que deben acatarse por las partes”[1]

ADENDUM O ADENDA: “Documento suscrito entre la fuente cooperante y el organismo oficial como apéndice al convenio o carta de acuerdo que permite la modificación y/o inclusión de cláusulas en el mencionado documento previo acuerdo de las partes”.[2]

BENEFICIARIO: “Persona o grupo favorecido por los resultados de un proyecto a corto, mediano y largo plazo en el ámbito de la sociedad o de una institución pública o privada.[3]

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Acto de la administración pública, cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. (Ver. COPFP Art. 113, 114, 115).

CONTRAPARTE: Persona natural o jurídica, legalmente constituida o registrada por el Ministerio del ramo u organismo competente que coopera en el desarrollo de diferentes proyectos o actividades.

CONTRATO: “Negocio jurídico por el que una o más de las partes, crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial […]”.[4]

CONVENIO: “Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”[5]. “Instrumento jurídico para la cooperación económica, técnica y administrativa entre estados, servicios locales, en asuntos de interés común, de carácter voluntario”. [6]

COOPERACIÓN: La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada al proceso o trabajo desarrollado por grupos de personas o instituciones que comparten un interés u objetivo, en donde generalmente son empleados métodos que facilitan la consecución de la meta u objetivo propuesto.

COFINANCIAMIENTO: crédito destinado a una actividad en la que participan varias personas o instituciones.[7]

COOPERACIÓN BILATERAL/MULTILATERAL: La cooperación bilateral es aquella en la que los gobiernos donantes canalizan sus fondos de cooperación al desarrollo directamente hacia los receptores, sean éstos los gobiernos de los países receptores u otras organizaciones. La cooperación multilateral es aquella en la que los gobiernos remiten dichos fondos a las organizaciones multilaterales para que éstas los utilicen en la financiación de sus propias actividades, de modo que la gestión queda en manos de las instituciones públicas internacionales y no de los gobiernos donantes.

COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE. “Asignaciones de recursos financieros para el financiamiento de proyectos específicos, cuenta con la característica de que no hay reintegro de los recursos monetarios recibidos. Cooperación Financiera Reembolsable. (i. Refundable Financial Cooperation) Asignaciones de recursos financieros para el financiamiento de proyectos específicos y que tienen que devolverse a la entidad que otorga los recursos. Asume la forma de créditos blandos bajo condiciones de interés y tiempos más favorables que un crédito comercial”[8]

COOPERACIÓN INTERNACIONAL: “Hace referencia a todo aquel esfuerzo de cooperación entre dos o más países u organismos, para abordar una temática, con un objetivo común, mejorar las condiciones de vida de la población, en distintos niveles. Desde la visión de la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional se plantea: La cooperación es una actividad que se da entre dos o más personas o grupos con un objetivo común y en distintos niveles, es un concepto que aplicamos como parte integral de nuestra vida diaria, y por ella podemos vivir mejor. Es necesario comprenderla como un intercambio de doble vía y, un aprendizaje mutuo, de dar y recibir experiencias, vivencias, recursos y saberes. En este marco, como Secretaría Técnica de Cooperación Internacional apostamos por esta visión de cooperación, entendida como un intercambio ético y soberano, tomando en cuenta que en cada interacción hay ganancia, apuntando al objetivo común del “Buen Vivir”. Nuevo paradigma de la cooperación que convierte a los denominados “beneficiarios” y “donantes” en socios y socias del desarrollo”.[9]

COOPERACIÓN TÉCNICA: “Asignación de recursos no monetarios que buscan complementar esfuerzos o el fortalecimiento de capacidades nacionales, a través de la transferencia e intercambio de técnicas, tecnologías, conocimientos o habilidades por parte de países u otra fuente con mayor grado de desarrollo. La Cooperación Técnica (CT) se gestiona principalmente a través de las siguientes modalidades: Programas y Proyectos de CT, Expertos, Voluntarios, Donaciones en Especie (Bienes / Servicios) y Becas y Cursos de Formación”.

EGRESOS PERMANENTES: “Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos.” (Ver. COPFP Art. 79).

EGRESOS NO PERMANENTES: “Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos no-permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.” (Ver. COPFP Art. 79).

EMPRESA PRIVADA: “Organización dedicada a actividades de tipo mercantil, industrial o de prestación de servicios con fines de lucro. En su rol dentro de la cooperación internacional, generalmente adquieren la calidad de donantes de recursos a través de la línea de Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa o en la prestación de servicios para la ejecución de proyectos. Son autónomos en la selección de áreas de incidencia, términos de negociación y carácter de sus donaciones; constituyen una fuente importante de financiamiento al desarrollo. Las Empresas Privadas extranjeras son personas jurídicas con fines de lucro que otorgan recursos de cooperación a través de donaciones privadas o por medio de alianzas público privadas.”[10]

FINANCIACION: “Comprometerse mediante la aportación de recursos monetarios en la construcción de una economía al servicio de las personas, participando de riesgos y beneficios, medidos tanto en términos económicos como de rentabilidad social”. [11]

GARANTÍA: “Protección del asegurado contra pérdidas causadas por el incumplimiento de las obligaciones que corresponde a un tercero”.[12]

GOBIERNO CENTRAL: “Representación del poder ejecutivo en un Estado.[13]

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GADS): “Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Están integrados por las funciones de Participación Ciudadana, de Legislación y de Fiscalización. Su rol en la cooperación se activa al ser sujetos de recibir fondos para proyectos de desarrollo como complemento al presupuesto asignado por el Gobierno Central”. (COOTAD,

2011).

INSTITUCIONES PÚBLICAS: Establecimiento, empresa, fundada con aspiraciones de permanencia cuyos intereses son independientes de los de las personas privadas que la integran, lo público significa que es de todos y para todos y pagada por todos.

INSTITUCIONES PRIVADAS: Una institución privada es una institución dedicada a los negocios y beneficios propios.

INSTRUMENTOS DE CARÁCTER NO VINCULANTES: “La característica principal de este tipo de instrumento es que en sí mismo no establece obligaciones internacionales propiamente. Sin embargo, esto no significa que carezca de relevancia jurídica en el orden normativo internacional.

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