Buchanan - Política Sin Romanticismo
Nervolance26 de Mayo de 2014
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JOAN PRATS I CATALÀ
Director del Instituto Internacional
de Gobernabilidad de Catalunya
DE LA BUROCRACIA AL MANAGEMENT,
DEL MANAGEMENT A LA GOBERNANZA
LAS TRANSFORMACIONES
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DE NUESTRO TIEMPO
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MADRID
2005
Capítulo 3
SENTIDO DE LAS TRANSFORMACIONES:
DE LA BUROCRACIA A LA GERENCIA;
DE LA GERENCIA A LA GOBERNANZA
3.1. EL PARADIGMA BUROCRÁTICO, SU CRÍTICA Y LAS RAZONES
DE SU VIGENCIA PARCIAL
A lo largo del último cuarto del siglo XX hemos visto discurrir en el ámbito de
las Ciencias de la Administración un movimiento que nos ha llevado de la
administración a la gerencia y de la gerencia a la gobernanza. Este movimiento
contiene el cambio de los paradigmas intelectuales que subyacen
a las principales reformas administrativas impulsadas hasta mediados de los
setenta («administración o burocracia»), desde mediados de los setenta
hasta mediados de los noventa («gerencia o management») y desde entonces
hasta la actualidad («gobernanza»).
Hasta mediados de los setenta las reformas administrativas se inspiraron en
el modelo burocrático weberiano, sobre el cual se construyó la arquitectura
institucional del Estado democrático y social de Derecho. Dicho modelo
fue considerado a la vez como expresión de la racionalidad «gerencial» y
de la racionalidad «legal», es decir, como el más apropiado para garantizar:
1) la eficacia y eficiencia de la acción administrativa, y 2) la sumisión
plena de las Administraciones Públicas al Derecho. El modelo inspiró la
construcción del llamado «Estado administrativo» y fue el paradigma desde
el que se desarrolló tanto la primera fase de las Ciencias de la Administración
como el Derecho administrativo del proyecto antidiscrecional.
El modelo de Administración burocrática fue el paradigma inspirador de
todo el movimiento internacional de reforma administrativa de los años cincuenta
y sesenta. La racionalidad legal y gerencial burocrática, que ya había
presidido la construcción histórica de los Estados liberales de Derecho,
fue también el modelo que inspiró tras la Segunda Guerra Mundial tanto la
construcción institucional de los Estados en desarrollo como la de los grandes
servicios nacionales del bienestar característicos del Estado social.
Durante los años cincuenta y sesenta el modelo burocrático no era una alternativa
organizativa entre otras, sino «el» modelo expresivo de la racionalidad
legal y gerencial, de validez y aplicación supuestamente universales
(de hecho, eliminado el elemento democrático, inspiró también el desarrollo
administrativo de los países del antiguo bloque comunista).
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El modelo o tipo ideal burocrático es bien conocido: supone que las organizaciones
administrativas sirven intereses públicos perfectamente separados
de los intereses privados de sus funcionarios; que este servicio se realiza
con pleno sometimiento a las normas y planes vigentes, por lo que el
comportamiento burocrático resulta perfectamente previsible y calculable;
que los funcionarios se encuentran perfectamente separados del oficio
que ocupan y que los oficios se encuentran jerárquicamente ordenados;
que los funcionarios son seleccionados y promocionados en base al
mérito; que la realidad en la que la Administración opera puede ser plenamente
conocida por la cúspide jerárquica de las organizaciones; que
éstas pueden traducir el conocimiento en planes o normas que serán ejecutados
con plena fidelidad por la jerarquía de funcionarios según las tareas
asignadas a cada puesto y oficio; que los funcionarios sirven exclusivamente
a los intereses generales mediante la aplicación de los planes y
las normas, y que para ello se encuentran estatutariamente protegidos
frente a las presiones políticas y sociales; que los intereses generales son
trascendentes y no inmanentes al juego conflictivo de los intereses privados,
y que corresponde al Estado y a sus funcionarios el monopolio de su
definición...
Para Weber, la burocracia es la forma de organización a través de la que
opera el sistema de dominación política racional o legal. El tipo de sistema
político que da sentido a la burocracia se contrapone a los sistemas de dominación
carismática y tradicional, que no son racionales porque no se
basan en la obediencia a la norma legal, sino al Fuehrer y al Señor o Herr.
La dominación legal o racional articulada a través de la burocracia está
basada en los principios siguientes:
• Mediante pacto o concesión puede crearse cualquier Derecho de carácter
racional (orientado a funciones o a valores, o a ambos) con la
pretensión de que sea aceptado por los miembros del grupo e incluso
por quienes con él se relacionan.
• Todo Derecho es, por naturaleza, un cosmos de reglas abstractas, cuyos
principios son aceptados, o al menos no son rechazados, por el grupo: la
jurisdicción es la aplicación de estas reglas al caso individual y la Administración
el desarrollo racional de los intereses del grupo dentro de los límites
de las normas jurídicas.
• El dominus, es decir, el superior, al mismo tiempo que ordena y manda,
está sometido y obedece a este ordenamiento impersonal.
• El que obedece no lo hace al superior, sino al Derecho y, además, sólo
en cuanto miembro del grupo.
• En su consecuencia, la obediencia sólo se refiere a las órdenes emanadas
dentro de una competencia racional y objetivamente limitada.
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De la burocracia al management, del management a la gobernanza
Las categorías fundamentales a través de las cuales se configura la racionalidad
de la dominación burocrática son las siguientes:
• Un desarrollo permanente y reglado de asuntos oficiales dentro de una
competencia, lo que implica: un ámbito de deberes determinados por
una distribución objetiva, con una jerarquía de los poderes de mando y
una rígida delimitación de los medios de coacción admisibles y de los
presupuestos para su ejercicio.
• Una jerarquía orgánica, o sea, un orden de autoridades de control e inspección,
con el correspondiente derecho de recurrir ante los superiores
contra las resoluciones de los inferiores.
• Las reglas procedimentales pueden ser técnicas o normativas, pero, en
cualquier caso, para su aplicación racional se precisa una capacidad
técnica especializada, cuyo dominio caracteriza a los funcionarios.
• Hay una separación completa entre el aparato administrativo y los instrumentos
que maneja, pues éstos no pertenecen a los funcionarios; por
los mismos hay también una separación completa entre el patrimonio
administrativo y el patrimonio privado de los funcionarios y, también, lógicamente,
es distinto el lugar de trabajo y de vivienda.
• No cabe una apropiación personal del cargo por parte de su titular.
• La tramitación de los asuntos se desarrolla de forma escrita, a través de
expedientes.
El tipo ideal weberiano de dominación legal se corresponde, a nivel político
y jurídico, con la afirmación del principio de legalidad, que sigue y seguirá
siendo un valor de civilización irrenunciable, una verdadera exigencia
de la modernidad de los sistemas económicos y sociales, en la medida en
que hace previsibles las decisiones políticas y garantiza a la vez los derechos
económicos de los ciudadanos a través de la instauración del control
judicial de la acción administrativa. Ahora bien, la racionalidad legal es un
valor político y jurídico no necesariamente democrático1, ya que el principio
de legalidad no presupone ni coincide con el Estado de Derecho2. El
principio de legalidad es una exigencia funcional de la Administración de
una sociedad moderna y, como tal, compatible con el autoritarismo político.
La confusión establecida en España por los administrativistas durante el
autoritarismo franquista entre el Estado de Derecho y el principio de legalidad
no debería borrar la diferencia de sustancia político-constitucional
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Sentido de las transformaciones: de la burocracia a la gerencia; de la gerencia a la gobernanza
1 Para la confirmación de esta tesis es suficiente consultar las páginas introductorias del Derecho
administrativo de Ernest Forsthoff.
2 Sobre la distinción entre el Estado de Derecho y principio de legalidad puede verse W. Abendroth
(1976), Introducción a la Ciencia Política, Ed. Anagrama, Barcelona.
que existe entre los dos conceptos. Una cosa es servir a la legalidad y otra,
muy distinta, al Estado de Derecho. La Administración y los funcionarios españoles,
hasta tiempos históricamente recientes, casi siempre han hecho lo
primero; no obstante, por razones histórico-políticas, pocas veces han podido
hacer lo segundo. Restablecer esta distinción en la conciencia y en las
...