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C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  377 Visitas

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BELUTA, S.A. DE C.V.

VS.
PATRICIA  EUGENIA DAVILA  SUAREZ

JUICIO: ORDINARIO  CIVIL
EXP: 488/2014

SECRETARÍA B

C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

ERNESTO CARRERA BRACAMONTES en mi carácter de  Mandatario Judicial  de la parte actora BELUTA, S.A. de C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro señalado, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito  vengo en TIEMPO Y FORMA a expresar los siguientes:

ALEGATOS

PRIMERO.- Por lo que respecta a mi representada BELUTA S.A DE C.V cuenta con la legitimación activa de demandar las prestaciones hechas valer en la vía Ordinaria Civil y por conducto de sus Mandatarios Judiciales puesto que al tener en su poder el documento base de la acción, están en posibilidad para poder ejercitar la rescisión  del CONTRATO DE  COMPRAVENTA al  cumplir  plenamente  con la legalidad y  con los requisitos que la ley establece .En  lo dispuesto en el  artículo 1840 del Código Civil  del Distrito  Federal estable lo siguiente: que la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones  genera el pago de  daños y perjuicios, los cuales pueden  ser regulados por las partes, en caso  que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera pactada.

 El comprador debe cumplir toda aquello a que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio  de la cosa en el tiempo y lugar forma convenidos

.

a) La recesión y terminación del contrato de compraventa sobre el  DEPARTAMENTO ubicado en PH2, DEL NORTE,54 DE  LA MANZANA “”U”” CONOCIDO  COMO  SAN JOSE  DEL  REAL NUMERO 92, 5  SECCION  DE LOMAS  VERDES,  NAUCALPAN  DE  JUAREZ ESTADO DE  MEXICO..

b) La  desocupación y  entrega inmediata del  inmueble, por  el  incumpliendo de los pagos  señalados en el  inciso C y D del  clausula TERCERA del  presente Contrato

c) El pago de  la  cantidad de $465,000.00 CUATROCIENTOS  SESENTA Y  CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Que equivale al  15% del precio  total  de la compraventa que ha quedado  señalada en la cláusula segunda del presente instrumentó

d) El  pago de daños y perjuicios que se originen con motivo del presente juicio y sus instancias.

SEGUNDO.-Con respecto a la señora PATRICIA  EUGENIA DAVILA SUAREZ lisa y llanamente dejo de cumplir, con su obligaciones de compradora en el documento base e intenta desvirtuar su obligación de pago en tiempo y forma que es el caso que nos ocupa en la  litis del  presente juicio, es única y exclusivamente el incumplimiento del pago.  

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