ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La caducidad en materia laboral en México


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  639 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1]                                                                                                                               [pic 2][pic 3]


[pic 4][pic 5][pic 6]

DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD, OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS, COMO OPERA LA CADUCIDAD, REQUISITOS, TRAMITE.

  • Definición de Continuación:

Es la acción de seguir haciendo lo comenzado, o extenderse. (Real Academia Española).

  • De la continuación del proceso:

Es la intervención del Presidente y de los Auxiliares de la Junta los cuales serán los responsables de que los juicios no queden inactivos. (Tena, 2001, p. 759).

  • Definición de caducidad:

Es la sanción que la ley establece a la inactividad procesal de las partes, que trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando así los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción. (Tena, 2001, p. 759).

Como un medio de extinción del proceso por inactividad de las partes durante determinado plazo. (De Buen, 1998, p. 539).

Se refiere exclusivamente a la inactividad de los juicios tramitados ante las autoridades laborales, es decir, dicha figura constituye una institución meramente procesal con características excepcionales, pues para su declaración es insuficiente el mero transcurso del tiempo, toda vez que debe mediar notificación al trabajador y, en su caso, al procurador de la defensa del trabajo, apercibiéndolos de que de no promover dentro del término perentoriamente señalado, operará la caducidad de la instancia respectiva.( Trueba, 2001, p. 570).

  • Fundamento:
  1. El hecho de que el actor no promueva en el juicio cierto tiempo, establece una presunción racional de que no es su deseo llevarlo adelante, que ha perdido su interés de proseguir la contienda y que solo por desidia o por otros motivos no ha manifestado su voluntad expresa de darla por concluida.
  2. Los juicios pendientes por tiempo indefinido producen daños sociales…

  • Obligación procesal de los Presidentes y Auxiliares de las Juntas:

L.F.T.  Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidaran, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.  

En caso de no cumplir lo anterior se harán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

L.R.A.S.P Articulo 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Amonestación privada o pública; II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; III.- Destitución del puesto; IV.- Sanción económica, e V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

  • Como opera la caducidad:

L.F.T Articulo 772. Cuando, para continuar con el trámite del juicio o en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

  • Como no opera la caducidad:

Cuando esta desahogadas las pruebas del actor o se encuentra pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia o la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a otras autoridades dentro del procedimiento.

  • Artículo 772. De L.F.T Requisitos de procedencia:
  1. Que no haya efectuado ningún trámite en un lapso de 45 días naturales.
  2. Que se le requiera personalmente a la parte que no haya hecho ninguna promoción para la continuación del proceso.
  3. Apercibirle sobre los efectos de la caducidad que podrá operar.


Cuando este patrocinado por un Procurador del Trabajo:

  1.  Le notificara la Junta al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo  

Cuando no este patrocinado:

  1. Se le notificará a la Procuraduría para que intervenga entre el trabajador y le hará saber las consecuencias legales.

  1. A petición de parte.
  2. Que no haya realizado ninguna promoción en un término de cuatro meses.  

  • Artículo 773 de L.F.T Tramite:

La Junta a petición de parte tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.

La Junta citara a las partes a una audiencia en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictara resolución.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.3 Kb)   pdf (255.4 Kb)   docx (184.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com