CALIFICACION DEL DELITO
RACHELYAGApuntes12 de Agosto de 2015
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LA PNP NO PUEDE CALIFICAR JURIDICAMENTE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Conforme a lo señalado en el artículo 332º inciso 2 del Código Procesal Penal, la policía Nacional, en todos los casos en que intervenga, emitirá un INFORME POLICIAL, el cual contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, ABSTENIENDOSE DE CALIFICARLOS JURIDICAMENTE y de imputar responsabilidades.
A fojas uno, obra el Oficio Nº 4657-2015, en el cual se remite el atestado Nº 186-2015 en el cual se señala, “adjunto el presente documento indicado en el asunto, el mismo que ha sido formulado por personal de la PNP de esta Unidad Especializada, por el presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD- TRATA DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE EXPLOTACION SEXUAL AGRAVADA en agravio de la menor de iniciales M.LL.T (16), y el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-PROXENETISMO…”
QUE A LAS SEÑORITAS QUE SE LES ENCONTRO EN EL LOCAL NO PASARON POR EL MEDICO LEGISTA.
COMO SE DETERMINA LA FLAGRANCIA EN EL DELITO DE PROXENETISMO (*) SI LA POLICIA NO CALIFICA PARA LA DETENCION (MAYORES DE EDAD Y MENORES)
LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION
ELEMENTOS DE LA PROSTITUCION
Podemos definir a la prostitución (ya sea de personas mayores o menores de edad) como la prestación de servicios de naturaleza sexual a cambio de una retribución, con cierta habitualidad y promiscuidad.
Se identifican así cuatro elementos de la definición:
1. Prestación de servicios de naturaleza sexual
2. Retribución económica
3. Habitualidad
4. Promiscuidad
Estos elementos requieren una explicación, al punto que, como analizaremos a continuación, la habitualidad y promiscuidad son sumamente discutibles y hasta prescindibles. En primer lugar, en relación con el elemento de prestación de servicios sexuales, tradicionalmente la doctrina entendía sólo al acceso carnal o violación sexual típica. Sin embargo, esta concepción fue ampliada a otros supuestos análogos como el coito oral, la introducción de objetos, masturbaciones, tocamientos, besos, etc .
En relación con la retribución o precio, este elemento tiene diversas interpretaciones. Algunas, como la manifestada por la profesora Aguado López , señalan que "consiste en una contraprestación económica". Sin embargo, consideramos que este elemento debe entenderse en sentido amplio, como la obtención de una ventaja patrimonial o extra patrimonial. Por ejemplo, sería prostitución la actividad sexual que ejerce la persona con el fin de obtener aprobación o protección en cierto grupo social. Finalmente, en relación con la habitualidad y promiscuidad estos son elementos discutibles en la doctrina. Por promiscuidad debe entenderse la entrega a una pluralidad de personas, sean éstas seleccionadas o indiscriminadas . Consideramos, al igual que Tamarit Sumalla, que este no es un elemento necesario del concepto de prostitución, dada la evolución de esta actividad y el carácter moralista del concepto . Por otro lado, en relación con la habitualidad, algunos autores consideran que la prostitución "no es un acto sino una actividad en la que una persona hace de su sexualidad un objeto de comercio". Otros autores como García Albero, por el contrario, discrepan de dicho elemento, poniendo como ejemplo el caso de los menores de edad. En estos casos se señala, con razón, que no se puede esperar que la intervención proceda recién al momento en que el menor se dedique de manera habitual a la prostitución, sino que bastaría con que el menor en una ocasión haya mantenido una relación sexual a cambio de precio, para considerar que existe explotación sexual infantil. Esta posición, ajena a una concepción moralista de la prostitución, permitirá prevenir actos altamente
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