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CARACTERES DEL ESTADO CIVIL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  510 Visitas

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CARACTERES DEL ESTADO CIVIL

I. A cada una de las cualidades o condiciones que se llaman estado civiles corresponde uno o más, que , en abstracto, podría tener la persona; pero que en concepto no puede tener mientras conserve la anterior. En este sentido se dice que todo estado supone una alternativa, lo que es plenamente cierto, aun cuando en determinados no existe una palabra específica para determinar unos de los términos de la alternativa.

II. El estado civil por ser un conjunto de cualidades o condiciones de las persona, no puede ser separado de la misma en ele orden real, sino por abstracción

III. El estado civil en si mismo no es un derecho subjetivo, ya que no consiste en una facultade agendi. Pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a los importates consecuencias que del mismo se derivan. Por ellos la ley, como veremos, da acciones para reclamar al estado propio e impugnar el estado ajeno.

IV. El estado civil, en principio, es único y absoluto. Único en el sentido que de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa. Absoluto, en el sentido de que el estado civil puede hacerse valer erga omnes, o sea, frente a todos. Debe advertirse que, al respecto, existen excepciones especialmente en el plano de derecho internacional privado ( Ej. Una persona puede estar divorciada de una persona conforme a las leyes de un estado y casado con la misma según las de otro, que no reconozca el divorcio en general o ese divorcio en particular)

V. El estado civil en si mismo interesa al orden publico. En consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible

 El estado civil es necesario en el sentido de que toda persona tiene, forzosamente, un estado determinado.

 El estado civil es indisponible en el sentido de que, la voluntad de los particulares, en principio, no puede constituir, modificar, transmitir, reglamentar ni extinguir estados civiles. A diferencia de o que sucede en materia patrimonial, donde la regla es la inversa : la voluntad de los particulares no puede producir ningún efecto en la materia sido en la medida en que la propia ley le da intervención. En otras palabras, pues, en materia de estado no impera el principio de la autonomía de la voluntad. Así, por ejemplo, nadie puede por su sola voluntad ni por contrato con otra persona, constituirse en hijo de alguien si no lo es ; ni reglamentar las relaciones jurídicas paterno-filiales en forma distinta a la ley, estipulando, póngase por caso, que la patria potestad solo vaya a durar hasta los 15 años de edad del hijo; ni modificar su filiación haciéndose hijo de quien no lo es; ni transmitir a otro por donación, venta, testamento u otro tituls la propia condición de hijo de una determinada persona; ni renunciar a esta condición. Sin embargo, la ley hace intervenir la voluntad en ciertos casos:

Intervención de la voluntad en la constitución del estado civil

• La constitución de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona o de las personas a quienes se referían dichos estados (Ej, en el matrimonio). En tales casos, el estado es consecuencia directa, aunque no exclusiva, de la voluntad del sujeto . Otras veces el estado es consecuencia de un hecho no voluntario, pero que, a su vez, presupone un hecho voluntario.

• Otras veces, la adquisición de un estado depende en mayor o menor grado, de la voluntad de un sujeto distinto

Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil. La ley da intervención a la voluntad en la modificación de los estados civiles, cada vez que la da en la constitución de los mismos, porque cada vez que se adquiere un estado nuevo se produce una modificación del mismo, ya que se extingue el interior.

Intervención de la voluntad en la transmisión de los estados civiles. En principio, los estados civiles son intransferibles por la voluntad de los particulares, sin embargo, la voluntad puede tener intervención en ciertos casos de comunicación de estados. Así sucede cuando la mujer adquiere en virtud del matrimonio la facultad de usar el apellido del marido.

Intervención de la voluntad en la extinción de los estados civiles. Aunque,

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