CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL PROCESO
Paola Londoño LopezTrabajo29 de Noviembre de 2015
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EL PROCESO
El proceso secuencia de actos lógicamente ordenados para la consecución de un determinado resultado.
El proceso, ya dentro del terreno jurídico es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción o para la investigación, prevención y represión de los delitos y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual y la dignidad de las personas en todos los casos.
CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL PROCESO
Su existencia solo se justifica en cuanto constituye la herramienta legítima por excelencia para procurar las soluciones que en derecho merecen las situaciones problemáticas que involucren los intereses de los asociados.
FUNCIÓN DEL PROCESO
Pueden identificarse dos funciones del proceso judicial: una privada y una pública.
LA PRIVADA: Está constituida por la satisfacción del interés individual comprometido en la situación problemática concreta.
LA PÚBLICA: Alude a la tutela del orden jurídico.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
No obstante la enorme distancia entre los dos conceptos, suele usarse indistintamente como si se trata de sinónimos.
EL PROCEDIMIENTO
Denota el trámite, la secuencia de actos que se van produciendo en el camino que hay que recorrer desde el planteamiento de la situación problemática hasta la provisión e imposición de la solución.
EL PROCESO
Hace alusión el vínculo jurídico entre el Estado por conducto del juez y los justiciables, entre estos y la situación problemática y entre los diversos actos procedimentales, necesariamente encauzado al hallazgo de la solución anhelada.
PROCESO Y LITIGIO
Con miras a evitar el uso inadecuado del término litigio como sinónimo de proceso, estimamos conveniente precisar el alcance de cada uno de estos vocablos.
EL LITIGIO: Alude al desacuerdo, a la contienda que supone la existencia de interés antagónicos de diversos sujetos.
En EL PROCESO no siempre podemos hallar intereses contrapuestos; en muchas ocasiones la situación problemática sólo compromete a un individuo, en otras involucra a varios pero con anhelos idénticos, por lo que mal puede hablarse de LITIGIO, y, sin embargo, hay necesidad de proceso judicial para proveer la solución jurídica.
Siempre que la situación problemática lleve envuelto un litigio, éste surge con anterioridad al proceso, pero no necesariamente da lugar a él, ya porque los interesados nunca es sometido a la jurisdicción y se deja huérfano de solución.
PROCESO Y JUICIO
El juicio se contrae a la labor intelectual del juez consistente en estudiar la situación problemática y proveer la solución, cosa difiere de lo que hemos señalado como proceso.
ELEMENTOS DEL PROCESO
LA PRETENCIÓN: Es la pretensión el elemento que permite identificar a cada proceso. Además el proceso no puede identificar en ausencia de la pretensión.
EL JUEZ: El concepto de juez es esencial al proceso, en cuanto a que solo el puede garantizar la satisfacción de su función.
EL PROCEDIMIENTO: El proceso no puede prescindir del procedimiento, toda vez que le permite manifestarse materialmente, exteriorizarse.
LA SOLUCIÓN (Sentencia)
Constituye el propósito, la justificación y el fin del proceso, porque la finalidad de todo proceso es la provisión de solución a una situación problemática concreta, por que carecería de razón de ser un proceso que no persiga una solución y por que una vez provista, el proceso tiene que terminar por sustracción de materia.
Preciso es aclarar que el hecho de que los procesos no conduzcan a la solución de la situación problemática, no hace que ella deje de ser elemento esencial del proceso.
FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Como funciones esenciales el proceso civil o laboral, podemos señalar los siguientes:
- Servir de medio para la declaración de los derechos y situaciones jurídicas cuya incertidumbre perjudique a su titular o a uno de sus sujetos, con ausencia total de litigio o controversia (procesos declarativos puro y de jurisdicción voluntaria).
- Tutelar los derechos subjetivos, siempre que sea necesario, mediante el pronunciamiento de lo que en cada caso sea justo para la composición de los litigios que se presenten entre particulares o entre estos y entidades públicas en el campo civil. Por su intermedio se traduce en voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley, mediante el examen que el juez hace de la norma aplicable y de los hechos que va a regular, es decir, de la cuestión de derecho y de hecho proceso contencioso).
- Logra la realización de los derechos en forma de ejecución forzosa, cuando no se persigue la declaración de una existencia sino simplemente su satisfacción (proceso ejecutivo).
- Facilita la práctica de medidas cautelares que tiendan al aseguramiento de los derechos que van a ser objeto del mismo, evitando la insolvencia del deudor, la pérdida o deterioro de la cosa, o simplemente la mejor garantía (proceso cautelar).
Tales son las funciones del proceso civil y laboral, y debe tenerse presente que él debe dar a los interesados todo aquello y solo aquello que tienen derecho a conseguir ( C. de P. C. Art. 4º ).
Estas funciones corresponden a cuatro clases de proceso y pueden ser autónomas, si se realizan separadamente, pero muy a menudo sucede que en el mismo proceso se obtienen dos o mas de ellas.
El proceso contencioso administrativo tiene las dos primeras funciones, pero debe aclararse que la primera se presenta en la acción pública, porque hay ausencia de litigio en cuanto no se pretende una reparación de derecho conculcado ni de perjuicios sufridos, sino la simple declaración de nulidad del acto administrativo; en cambio, cuando se pide dicha reparación o el restablecimiento del derecho conculcado, hay un litigio con la administración. Pero en ambos casos el proceso es contencioso. Y la cuarta se presenta en la suspensión provisional de la vigencia del acto acusado.
FUNCIONES DEL PROCESO PENAL
- La investigación de los posibles hechos ilícitos punibles penalmente y la determinación de sus autores, cómplices y encubridores, lo mismo que la responsabilidad penal que a ellos pueda corresponder.
- La tutela de orden jurídico y por tanto la de la paz y la armonía sociales, mediante la imposición y aplicación de las sanciones o las medidas de seguridad correspondientes, a las personas responsables de tales hechos ilícitos;
- La tutela de la libertad individual, mediante las garantías procesales que contiene para que sea posible por causa concreta;
- El reconocimiento y la indemnización de los perjuicios materiales y morales que dichos hechos ilícitos hayan ocasionado a las víctimas de los mismos o a sus herederos o familiares (acción civil en el proceso penal).
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
Los procesos se clasifican de conformidad con las distintas ramas del derecho procesal existentes en cada país, y así, entre nosotros se tiene el proceso civil, el penal, el contencioso administrativo, el laboral, el militar, el conocido como de jurisdicción coactiva (para el cobro ejecutivo de impuestos y otros recaudos nacionales, departamentales y municipales), el aduanero, y el eclesiástico; también tenemos los procesos constitucional (para resolver sobre la posible inconstitucionalidad de leyes y decretos con fuerza de ley) y disciplinario (para faltas de jueces, magistrados y abogados). En otros países existen, con su organización propia, el proceso mercantil o comercial.
PROCESOS DECLARATIVOS Y DISPOSITIVOS
Se dice que existe proceso dispositivo en el de equidad, teniendo en cuenta que se llama equidad la justicia que reviste la forma de un mandato concreto adoptado por el juez para un caso singular. Pero se puede hablar de equidad como justicia del juez.
También se dice por algunos que es dispositivo el proceso cuando la ley autoriza al juez para dar la solución al caso y no lo regula la forma como éste debe declarar dicha solución. Este tipo e proceso no puede existir en materia penal, porque se opone al principio fundamental “nula pena sine lege”.
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