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Prueba instrumental - Teoría General del Proceso Guatemalteco


Enviado por   •  16 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  6.881 Palabras (28 Páginas)  •  101 Visitas

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Teoría General del Proceso II

Prueba Instrumental

  1. Concepto de Documento:
  1. Documento es toda incorporación, o signo material de un pensamiento.

 

  1. Documento es el objeto o materia en que conste, por escrito, una declaración de voluntad o de conocimiento o cualquier expresión del pensamiento.

 

  1. Toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal.

 

  1. Es cualquier objeto mueble que dentro del proceso puede ser utilizado como prueba. La clave es que se pueda llevar o trasladar ante el juez.

 

  1. Cabanellas: instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. [*]

 

[pic 1] En la doctrina se le reconoce como PRUEBA INSTRUMENTAL, en el CPCYM se habla de la prueba documental = DOCUMENTOS y todo lo demás es un medio científico de prueba.

 

  1.  Características:
  1. La característica fundamental del documento es que constituye una prueba preconstituida.
  1. Prueba preconstituida [se hizo antes del proceso]:
  1. Es la que deja constancia de los actos que modifican, extinguen o constituyen situaciones jurídicas.
  2. Se elaboran con anterioridad al juicio, haciendo constar el nacimiento, modificación o extinción de un derecho, obligación o relación jurídica.
  3. Es preconstituida porque sirve para dar seguridad jurídica a las partes de la existencia de un acto o un derecho.
  4. Es una de las pruebas más eficaces, *después de la confesión*, por la certeza que imprime a los hechos que se perpetúan en el documento.
  5. La prueba preconstituida puede darse por la voluntad de las partes o por la obligación legal.
  1. Ya que en algunos casos la ley obliga que se documenten ciertos actos. EJ: contratos de compraventa que supera de x cifra debe de documentarse por escrito.
  1. Prueba vinculada a la existencia misma del derecho.
  1. Si el documento no existe el derecho tampoco existe.
  1. Documento vinculado a la prueba del derecho = la falta del documento no implica inexistencia del acto = el negocio jurídico se prueba por otros medios
  1. Con el documento se prueba el derecho, pero si no existe tal documento, el derecho persiste y se puede probar por otros medios de prueba.

 

[pic 2] Diferencias:

  • Identificar cuando la existencia del documento es un requisito esencial para la existencia de un derecho exigible y cuando no lo es.
  • EJ: testamento que, si no se siguen los requisitos legales de forma, al momento de impugnarse, se deja sin validez el acto y por lo tanto, las personas que habían sido heredadas, pueden dejar de serlo, o por lo menos, en la proporción que establecía el testamento.

 

Clasificación de los documentos:

 

  1. Atendiendo a su CONTENIDO:

 

  1. Declarativos: dividido en

 

  1. Dispositivos: crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas de las partes. Es el que incorpora una declaración jurídica constitutiva, un acto de voluntad jurídico-negocial o de otra clase.

 

  • Un contrato.

 

  1. Informativos o Testimoniales: dejan constancia de una situación o de un hecho por las partes, narran lo percibido o presenciado.

 

  • Actas notariales
  • Carta de confesión/culpabilidad
  • Libro contable.

 

  1. Representativos:  representan o dejan constancia de situaciones en general que afectan al proceso.

 

  • Finiquito.
  • Título.
  • Fotografías.
  • Recibos.
  • Facturas
  • Planos.

 

  1. Atendiendo a su FUNCIÓN:

 

  1. Constitutivos: Exigen un requisito formal para la validez de los actos jurídicos.

 

  • Acta matrimonial.
  • Acta de nacimiento = la realiza el registrador civil del RENAP
  • Certificaciones.
  • Todos los actos que sean extendidos por las instituciones públicas
  • Testimonio especial

 

  1. Probatorios:  Documentos que constatan la existencia de un acto jurídico respecto al que la ley no da forma determinada. Que no esté en papel especial, ni certificado

 

  • Finiquito
  • Pagaré
  • Carta
  • Fotografía
  • Recibo.
  • Contrato privado.
  • Comunicaciones electrónicas

 

[pic 3] Cuando requiera un requisito es CONSTITUTIVO cuando no lo requiera es PROBATORIO

 

  1. Atendiendo a los Sujetos de quienes provienen:

 

  1. Documentos públicos:  Es el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. Proceden y son autorizados por un funcionario con fe pública, en ejercicio de sus funciones con motivo de ellas y con los requisitos establecidos por la ley.

 

Dentro de  los documentos que realiza un NOTARIO,  están:

  • Actas Notariales
  • Constancia que deja un notario de lo que presencia, ej: lo relatado por un tercero, una parte, una declaración jurada.
  • Escrituras públicas
  • Contratos o documentos que requieren una inscripción en un registro
  • Auténticas de documentos o de firmas
  • Legalizaciones =
  1. DOCUMENTOS =Copia es exactamente igual a la original.
  2. FIRMA = Firma que se realizó en su presencia y pertenece a cierta persona.

 

  1. Estos documentos pueden ser:
  1. Notariales (instrumentos públicos, escrituras y actas)
  • Escrituras públicas
  • Actas notariales.
  • Autenticaciones = no
  1. Administrativos
  • El documento público per se es la certificación que se extiende por aquello que se registra en las instituciones públicas.
  • EJ: REPEJU, RIC, RGP, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro de Garantía Mobiliaria, Archivo General de Protocolos [Registro de Poderes], Registro de Cooperativas , Registro de Vehículos

 

  • Registro de la propiedad: bienes inmuebles
  • Registro de información Catastral: es un levantamiento topográfico que hace este registro para ver la ubicación de inmuebles
  • Registro mercantil : empresas mercantiles
  • Registro de la propiedad intelectual; marcas
  • Registro de las personas jurídicas; civiles, ONGS, Fundaciones
  • Archivo general de protocolos: se inscribe
  • Registro de cooperativas
  • RENAP
  • Registro de garantías mobiliarias

 

  1. Judiciales
  • Ejemplo: Notificaciones, ejecutorias, constancias de autos
  • Notificaciones = constancia que hace el notificador de que le hizo saber a otra persona una resolución emitida dentro de un proceso. El notificador tiene fe pública.
  • Ejecutorias  = cuando se dicta una sentencia de apelaciones que declara con lugar el recurso de apelación.  Cuando conoció el juez de primera instancia le envió el expediente al juez de segunda instancia para que continuará conociendo, cuando el juez de segunda instancia cuando termina de conocer, no remite el expediente si no que devuelve el expediente a primera instancia y certifica la sentencia de segunda. Esa certificación es ejecutoria y esta es pública.
  • Constancias = certificaciones
  • Lo extienden los secretarios de un tribunal.

 

  1. Los documentos públicos se caracterizan principalmente por:
  1. La FE PÚBLICA:
  1. Que el funcionario autorizante actúa en ejercicio de sus funciones.
  2. Facultad que se le otorga a ciertos funcionarios públicos y a los notarios que significa que lo que este manifieste, se tiene por cierto.
  3. Aquellos actos que crean, modifican, extinguen alguna relación jurídica y son extendidas por la persona facultada para ello.
  • Certificaciones = Registrador civil del RENAP
  • Registros públicos con certificaciones
  • Informaciones de registros públicos.

 

[pic 4] No necesariamente todos los documentos que pasan por la administración pública son o tienen la característica de ser un documento público per se de esta clasificación.

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