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CASACIÓN N° 2198-2010


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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Lima, quince de noviembre

de dos mil diez.-

VISTOS; con los acompañados; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: El recurso de casación interpuesto por don Adolfo Catacora Ponce, obrante a fojas trescientos, cumple con los requisitos de admisibilidad conforme a lo prescrito en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificados por el artículo 1 de la Ley N° 29364.

SEGUNDO: El artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364, señala los requisitos de procedencia del recurso de casación, siendo ellos: 1) que el recurrente no haya consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2) describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3) demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4) indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

TERCERO: El artículo 386 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 29364, señala: “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial”, sin embargo el recurrente ha denunciado las siguientes causales: a) La contravención al debido proceso; y, b) La aplicación indebida del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 653 y del artículo 20 del Decreto Supremo N° 048-91-AG.

CUARTO: Respecto a la causal de contravención al debido proceso señala el impugnante que no se ha agotado la actividad probatoria al no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 273 del Código Procesal Civil, pues en el acto de inspección judicial el juez del proceso no citó a los peritos a fin de determinar el área exacta de los predios que se vienen conduciendo, determinándose que no posee mas de diez hectáreas, presumiendo que su posesión excede la unidad agrícola mínima, vulnerándose lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil que faculta la dirección e impulso del proceso al magistrado.

QUINTO: Esta Sala Suprema advierte que el argumento del recurrente resulta inconsistente toda vez que la diligencia de inspección judicial fue ordenada de oficio por el Juez en la diligencia de continuación de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación, audiencia en la que estuvo presente el demandante, en cuyo acto procesal

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