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CASO AUTÓNOMO


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  416 Visitas

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CASO AUTÓNOMO:

Juan Sebastián El Cano, de 38 años de edad, piensa abrir el día 16 de mayo un

pequeño establecimiento de venta y reparación de electrodomésticos, abandonando

la empresa en la que hasta la fecha venía prestando servicios como asalariado.

En el negocio, aparte del señor Sebastián, trabajarán su esposa, de 41 años de

edad y un hijo de 17 años, que colaborarán con el titular del negocio de forma

personal, habit4ual y directa en la venta de los electrodomésticos y que con

anterioridad no han realizado actividad alguna.

Asimismo, contratará a un trabajador, oficial de primera, que está en situación de

desempleo, al amparo de un contrato a tiempo parcial con una duración de 3 años,

por el 50 por ciento de la jornada habitual.

¿Qué trámites debe cumplir don Genaro Sebastián en materia de inscripción,

afiliación y alta en la Seguridad Social?

Solución

Al constituirse en empresario don Juan Sebastián el Cano, según la definición del

artículo 10 del Real Decreto 84/1996, con carácter previo al inicio de la actividad y

como requisito imprescindible, debe formular su inscripción como empresario, a

tenor de lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 84/1996, mediante la

presentación del modelo TA.6 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General

de la Seguridad Social o Administración de la misma, competente por razón de

domicilio del negocio, al que se deberá acompañar:

— Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o

titular del hogar familiar.

— Documento de constitución del empresario colectivo, debidamente inscrito

en el Registro que, en cada caso, corresponda.

— Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el

Número de Identificación Fiscal.

— Documento identificativo de la persona que formula la solicitud de

inscripción.

— Documento que otorga la representación o autorización a la persona que

formula la solicitud de inscripción.

— Cuando se trate de asociaciones o comunidades o cualquier otra fórmula de

constitución se acompañará el documento que justifique la misma.

Una vez formalizada la inscripción, y en lo que al trabajador por cuenta ajena se

refiere (oficial de primera), el empresario vendrá obligado a comunicar el alta del

trabajador, según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 84/1996, en el

Régimen General de la Seguridad Social.

No procede la afiliación del trabajador, puesto que, al estar en situación de

desempleo,

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