CASO AUTÓNOMO
paulalopez869 de Abril de 2014
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CASO AUTÓNOMO:
Juan Sebastián El Cano, de 38 años de edad, piensa abrir el día 16 de mayo un
pequeño establecimiento de venta y reparación de electrodomésticos, abandonando
la empresa en la que hasta la fecha venía prestando servicios como asalariado.
En el negocio, aparte del señor Sebastián, trabajarán su esposa, de 41 años de
edad y un hijo de 17 años, que colaborarán con el titular del negocio de forma
personal, habit4ual y directa en la venta de los electrodomésticos y que con
anterioridad no han realizado actividad alguna.
Asimismo, contratará a un trabajador, oficial de primera, que está en situación de
desempleo, al amparo de un contrato a tiempo parcial con una duración de 3 años,
por el 50 por ciento de la jornada habitual.
¿Qué trámites debe cumplir don Genaro Sebastián en materia de inscripción,
afiliación y alta en la Seguridad Social?
Solución
Al constituirse en empresario don Juan Sebastián el Cano, según la definición del
artículo 10 del Real Decreto 84/1996, con carácter previo al inicio de la actividad y
como requisito imprescindible, debe formular su inscripción como empresario, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 84/1996, mediante la
presentación del modelo TA.6 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o Administración de la misma, competente por razón de
domicilio del negocio, al que se deberá acompañar:
— Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o
titular del hogar familiar.
— Documento de constitución del empresario colectivo, debidamente inscrito
en el Registro que, en cada caso, corresponda.
— Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el
Número de Identificación Fiscal.
— Documento identificativo de la persona que formula la solicitud de
inscripción.
— Documento que otorga la representación o autorización a la persona que
formula la solicitud de inscripción.
— Cuando se trate de asociaciones o comunidades o cualquier otra fórmula de
constitución se acompañará el documento que justifique la misma.
Una vez formalizada la inscripción, y en lo que al trabajador por cuenta ajena se
refiere (oficial de primera), el empresario vendrá obligado a comunicar el alta del
trabajador, según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 84/1996, en el
Régimen General de la Seguridad Social.
No procede la afiliación del trabajador, puesto que, al estar en situación de
desempleo, es deducible la existencia de una relación laboral precedente, debiendo
haber producido la afiliación con anterioridad. El carácter único y vitalicio de la
misma, recogido en el artículo 34 del Real Decreto 84/1996, impide afiliaciones
posteriores.
No obstante, el empresario vendrá obligado a comunicar el alta con carácter
previo al inicio de las actividades mediante la presentación del modelo TA.2/S.
En cuanto a la situación a efectos de la Seguridad Social del propio titular, debe ser
formalizada por lo que al alta se refiere, puesto que, al haber sido trabajador con
anterioridad, la afiliación inicial surte plenos efectos a lo largo de la vida del
trabajador para todo el sistema de la Seguridad Social.
Por lo anterior y al darse en la persona de don Genaro los requisitos precisos para
estar incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (2), debe comunicar el alta en dicho régimen, mediante
la presentación del modelo TA 0521/1,
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