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CASO COMUNIDAD CHUPANKY Y OTRA VS. LA ATLANTIS


Enviado por   •  29 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA

CASO COMUNIDAD CHUPANKY Y OTRA VS. LA ATLANTIS

AGENTE REPRESENTANTE DEL ESTADO:

LIC._____________________

25 DE JULIO DE 2016

SAN JOSE, COSTA RICA


ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA

CASO COMUNIDAD CHUPANKY Y OTRA VS. LA ATLANTIS

APERSONAMIENTO

El Estado de Atlantis somete a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) el presente memorial, en el cual se exponen los argumentos que demuestran la no violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos demandados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión).

 

  1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS DEL CASO

1. El Estado de La Atlantis es una isla ubicada en el continente americano, con una superficie de 73.400 km2. Cuenta con aproximadamente 9 millones de habitantes. La Atlantis depende principalmente de sus recursos naturales. El sector de servicios de inversión extranjera y el de la construcción han experimentado un crecimiento en los últimos años. El crecimiento económico tiene lugar a pesar de una escasez crónica de energía, la cual causa apagones frecuentes en las zonas urbanas y precios muy altos en la tarifa eléctrica, por lo que depende principalmente de su provisión desde el extranjero.

2. Conforme el Plan Nacional de Desarrollo 2003, realizó diversas acciones en pro del desarrollo del país a través del sector público y privado. Como una de las principales acciones para generar energía en la isla, la Comisión de Energía y Desarrollo (en adelante CED), la construcción de la Hidroeléctrica del Cisne Negro, de aproximadamente 500 MW, la cual se nutre en el río Motompalmo. La CED estimó que con dicha hidroeléctrica se mejoraría el servicio eléctrico de las principales ciudades del país, representando además uno de los principales proyectos y generando diversos beneficios industriales para el país.   

3. Las comunidades de La Loma y Chupanky establecieron un acuerdo de buenos oficios para la preservación y acceso fluvial del río Xuxani.

4. El Estado emitió declaratoria de utilidad pública a la zona del proyecto y la CED inició un procedimiento de negociación con diversas personas de las comunidades de La Loma y se les ofreció otorgar tierras alternativas de calidad agrícola ubicadas en la zona Oeste del río, aproximadamente a 25 km del río Motompalmo.  

5. Una vez operando la hidroeléctrica se dotaría de luz eléctrica para toda la comunidad y se les otorgaría 3 computadoras, así como 8 pozos de agua en su nuevo territorio, el cual estaría conectado con una carretera directa al río para acudir a visitar a su deidad. En vista de dichas oportunidades laborales.

II. ANÀLISIS LEGAL DEL CASO, CUESTIONES DE ADMISIBILIDAD

COMPETENCIA DE LA CORTE

 El Estado de Atlantis,  considera que la Corte no es competente ratione temporis, ratione loci y ratione personae para conocer del presente caso. En relación a la competencia ratione materia,

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención14 (Artículo 63.2), así como de otros tratados que mediante norma expresa le otorguen competencia para interpretar y aplicar sus normas; siguiendo, para el efecto, el sistema de peticiones individuales establecido y regulado por la Convención.

En el presente caso, El Estado solicita a la Corte que declare que Atlantis no ha violado algún artículo relativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Como bien lo ha manifestado este Tribunal, “un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el marco del sistema jurídico vigente en el momento en el que se practica tal interpretación”, habiendo afirmado que “al dar interpretación a un tratado no solo se debe tomar en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste[...] sino también el sistema dentro del cual se inscribe.

A) EXCEPCION PRELIMINAR DE CUARTA INSTANCIA O COSA JUZGADA

6. Es preciso señalar que el 28 de abril de 2009, las supuestas vicitimas llevaron su reclamo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestro Estado, el cual dictó sentencia con fecha 10 de agosto de 2009. En dicha sentencia se dispuso que, con base en la Constitución y en aplicación de los tratados internacionales, la consulta cumplió con los requisitos establecidos en la norma y que las comunidades indígenas no tenían derecho a un veto frente a este proyecto, resulta pertinente citar el caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname, en el cual la Corte Interamericana resolvió que con base en el principio de pacta sum servanda la comunidad aceptó y debe completar el proyecto hasta su etapa final. Asimismo, sostuvo que el proceso de consulta se llevó a cabo conforme los usos y costumbres de la comunidad, mediante la cual, la propia comunidad designó a sus autoridades.

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