CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
andrealegardaInforme29 de Octubre de 2022
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 25 DE AGOSTO DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 25 de agosto de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado de Honduras”, o “Honduras”) por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Herminio Deras García. Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño, la propiedad privada, y la protección judicial, contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3,
8.1, 11.1, 11.2, 17.1, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de 17 miembros de la familia del señor Deras García identificados en la Sentencia, algunos de los cuales eran niños y niñas al momento en que ocurrieron los hechos. Finalmente, el Tribunal consideró Honduras internacionalmente responsable por la violación del derecho de circulación y residencia, establecidos en el artículo
- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de un hermano y una hermana del señor Deras García. Lo anterior como consecuencia de la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, así como las persecuciones, detenciones arbitrarias, torturas, exilio forzado, entre otros actos violatorios perpetrados contra sus familiares por 30 años.
En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, en virtud del cual reconoció todos los hechos y violaciones contenidos en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas, y se comprometió a una serie de medidas de reparación específicas planteadas por la Comisión y los representantes.
Hechos
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* Integrada por las juezas y jueces siguientes: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Nancy López; Verónica Gomez; Patricia Pérez Goldberg, y Rodrigo Mudrovitsch.
- Contexto de graves violaciones de derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras
La Corte ya se ha pronunciado en casos anteriores sobre el contexto de graves violaciones de derechos humanos en la década de 1980 en Honduras, en el marco del cual sucedieron los hechos del presente caso, considerando que “existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares”, las cuales “capturaban a las personas “peligrosas” o “sospechosas” de ser presuntos subversivos hondureños, simpatizantes de la guerrilla salvadoreña o de los sandinistas”. Sobre este particular, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) de Honduras ha indicado que muchas de las víctimas de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional eran políticos sindicalistas y profesores, tal como el señor Deras García. Los crímenes citados permanecían impunes, debido a que las fuerzas militares ejercían un gran control sobre las fuerzas policiales y el poder judicial.
- La muerte de Herminio Deras García
Herminio Deras García, nacido en septiembre de 1941, vivía en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en Honduras. Era maestro de profesión, dirigente político del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos de la costa norte del país.
En la mañana del 26 de noviembre de 1981 el Tercer Batallón de Infantería y agentes de la Dirección Nacional de Investigación (en adelante “DNI”) allanaron el domicilio de Herminio Deras García y su esposa Otilia Flores Ortiz. Al momento del ingreso de los agentes, se encontraban en la casa, entre otras personas, la cuñada del señor Deras García, Elba Flores Ortiz, a quien se le indicó que buscaban armas y el paradero del señor Deras García. Durante el allanamiento llegaron a la casa Herminio Deras García, Otilia Flores Ortiz y sus dos hijos, Lorena Deras Flores y Herminio Deras Flores. Tras su ingreso, el señor Deras García fue encañonado y amenazado de muerte. Logró escapar al saltar el muro perimetral de su vivienda y fue, posteriormente, perseguido por ocho vehículos de la fuerza pública.
En la madrugada del 29 de enero de 1983, mientras Herminio Deras García se encontraba conduciendo su vehículo por el barrio Las Flores en San Pedro Sula, fue interceptado y requisado por un oficial de tránsito, quien había sido instruido por el capitán R.C.N., a cargo del Batallón 3-16, para realizar un operativo de registro de documentos a fin de “’detener y poner bajo disposición de la Fuerza de Seguridad a un terrorista’”. Mientras se requisaba el vehículo del señor Deras García, dos miembros del Batallón 3-16, incluido el entonces oficial Marco Tulio Regalado Hernández, ingresaron a su automóvil. Posteriormente, el mismo oficial de tránsito habría visto al señor Deras García conducir su vehículo junto a los dos miembros del Batallón 3-16, y, momentos después, oyó un disparo. Al llegar al lugar de los hechos, encontró a Herminio Deras García sin vida dentro del vehículo. Según testigos oculares, uno de los individuos le dijo al señor Deras García: “`vos sos el maleante que andamos buscando’”, momento en el cual se habría iniciado una lucha cuerpo a cuerpo entre el señor Deras García y sus captores, quienes querían introducirlo a otro vehículo, y al no lograrlo, le habrían disparado en múltiples ocasiones causándole la muerte.
- Los hechos relacionados con la familia de Herminio Deras García
En la época de la muerte del señor Deras García, su familia estaba integrada por: i) su esposa, Otilia Flores Ortiz; ii) sus hijos, Herminio y Lorena Deras Flores; iii) sus padres Eustaquia García Alvarado y Domingo Deras Henríquez; iv) sus hermanas/os Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras García, Héctor García y Luis Rolando Deras García, y v)
sus sobrinos/as, prima y cuñados/a José Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon Javier García Barahona, Marlen García Pineda, Julio Cesar Chavarría Banegas, Elba Flores Ortiz y Cristóbal Hernández Pérez.
En el año 1975 Alba Deras García había viajado a realizar estudios a Rumania. Cuando finalizó dichos estudios, no pudo regresar a Honduras debido a la situación política imperante en el país y por la persecución de la cual era objeto su familia, por lo que radicó en Cuba hasta 1993, año en el que regresó a Honduras. Con motivo de la intolerancia política que aún persistía en Honduras, tuvo que salir nuevamente del país. En el año 2000 Alba Deras García tomó la decisión de regresar a Honduras. En el año 2009, fue fotografiada y amenazada en el marco de la violencia política.
El 26 de noviembre de 1981, tras el allanamiento de la residencia de la familia Deras Flores, Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz fueran detenidas por los efectivos del Tercer Batallón de Infantería, agentes de la DNI y la policía, y trasladadas a las celdas de la DNI en San Pedro Sula, donde fueron interrogadas varias veces para conocer la ubicación de Herminio Deras García. Posteriormente, les amarraron los pies y manos, las vendaron y las trasladaron al cuartel policial de Casamata en Tegucigalpa, donde las pusieron en fila y simularon que las fusilarían. En el autobús, las hermanas Flores Ortiz iban acostadas en los asientos, mientras en el asiento del lado, agentes armados les apuntaban en forma permanente. Cuando llegaron al cuartel policial de Casamata, no se les permitió tomar agua, ni ingerir alimentos, y cada hora el interrogador hacía sonar un arma para infundirles temor. El 28 de noviembre de 1981, al volver a la casa, encontraron a Lorena y Herminio Deras Flores traumatizados y nerviosos, y a la hija recién nacida de Elba Flores Ortiz, llorando. Sus hijas e hijo habían estado en poder de agentes de la policía, militares y agentes de investigación durante todo el tiempo en que estuvieron detenidas.
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