CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
hawit92Práctica o problema7 de Agosto de 2017
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS.
HONDURAS
SENTENCIA DE 21 DE SEPTIMBRE DE 2006
[EXTRACTO]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
[…]
2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García (16 años de edad), Rony Alexis Betancourth Vásquez (17 años de edad), Diomedes Obed García Sánchez (19 años de edad) y Orlando Álvarez Ríos (32 años de edad). Asimismo, solicitó a la Corte que se pronunciara sobre la violación del Estado de los artículos 5.5 (Derecho a la Integridad Personal), 7.5 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de los niños Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, y de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. La Comisión señaló que sometió ante la Corte la demanda por las supuestas condiciones inhumanas y degradantes de detención de las presuntas víctimas por parte del Estado; los golpes y ataques contra la integridad personal de los que se indica fueron víctimas por parte de los agentes policiales; su alegada muerte mientras se encontraban detenidos bajo la custodia de agentes policiales; así como la supuesta falta de investigación y garantías judiciales que caracterizan sus casos, los cuales se encuentran en la impunidad después de más de “nueve” años de ocurridos los hechos. Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, entre el 15 y 16 de septiembre de 1995, fueron supuestamente detenidos durante una detención preventiva u operativo realizado por la entonces Fuerza de Seguridad Pública (en adelante “FUSEP”)[1]. Los cuatro jóvenes fueron supuestamente ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y el 17 de septiembre de 1995 sus cadáveres fueron encontrados, a la intemperie, en diferentes lugares de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
[…]
II
COMPETENCIA
[…]
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
[…]
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
[…]
V
PRUEBA
[…]
VI
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
[…]
55. Al referirse al reconocimiento de responsabilidad, el Estado, inter alia:
- reconoció, en cuanto a la violación del artículo 7 de la Convención, que: i) Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez fueron detenidos sin orden de captura, y ninguno de ellos fue sorprendido in fraganti en la comisión de un delito, por lo que al detenerlos con violencia excesiva y sin razón justificada se violó el artículo 7.2 y 7.3 de la Convención; ii) no informó a los padres de los menores Servellón García y Betancourth Vásquez sobre su detención, pese a que existía la obligación especial de hacerlo, ni a los familiares de Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, en violación del artículo 7.4 de la Convención; iii) las presuntas víctimas no fueron puestas en libertad a pesar de que la Juez de Policía dictó una resolución que lo disponía, quedando detenidas clandestinamente, ya que estas aparecían en el listado de las personas liberadas el 16 de septiembre de 1995, y que dicha Juez tampoco se aseguró que se hiciera efectiva la mencionada resolución, en violación del artículo artículo 7.5 de la Convención; iv) los menores Servellón García y
Betancourth Vásquez no fueron separados de los adultos al momento de su detención y su permanencia en la celdas de la policía, lo que los expuso a circunstancias perjudiciales para los menores de edad, ni se adoptaron medidas para que los niños tuvieran contacto con sus familiares o que un juez de menores revisara la legalidad de su detención, y v) al estar detenidas clandestinamente, a las presuntas víctimas se les privó de su derecho de hacer uso de un recurso sencillo y efectivo para garantizar su libertad (hábeas corpus), en violación del artículo 7.6 de la Convención;
- reconoció la violación del artículo 4 de la Convención, en perjuicio de las cuatro presuntas víctimas, ya que se ocasionó su muerte y el hecho ocurrió mientras se encontraban bajo la custodia de agentes del Estado;
- reconoció la violación del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de las cuatro presuntas víctimas, por las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a que fueron sometidas, como lo demostró la evidencia física al momento de hacer el levantamiento de los cadáveres;
- reconoció la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, ya que en la forma en que se desarrollaron los hechos no fue posible permitir a los cuatro detenidos y posteriormente asesinados una protección efectiva a través del recurso de hábeas corpus. En cuanto al “indulto” que supuestamente concedió la Juez de Policía Roxana Sierra, tal y como el Estado lo ha sostenido, lo que hubo fue “una mala utilización del término” por parte de los funcionarios policiales;
- reconoció que los resultados producidos en la investigación no han sido hasta ahora adecuados y que, por lo tanto, se han violado por omisión los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, pero rechazó que no haya habido investigación de los hechos, y
- reconoció haber violado los derechos señalados, ya que “aún no ha habido una sanción adecuada de los perpetradores [del] crimen”.
[…]
*
* *
61. Con base en los hechos establecidos, las pruebas presentadas en el presente caso, así como lo alegado por las partes, la Corte procederá a determinar el alcance y efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párrs. 16, 54, 55 y 60), en el marco de la responsabilidad estatal generada por violaciones a la Convención Americana. Para dichos efectos analizará el referido reconocimiento de responsabilidad bajo tres aspectos: 1) en cuanto a los hechos; 2) en cuanto al derecho, y 3) en cuanto a las reparaciones. […]
VII
HECHOS PROBADOS
[…]
- Contexto de violencia en contra de los niños y jóvenes en Honduras:
ejecuciones extrajudiciales e impunidad
- A principios de los años 90, y en el marco de la respuesta estatal de represión preventiva y armada a las pandillas juveniles, pasa a existir un contexto de violencia ahora marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social, identificados como delincuentes juveniles causantes del aumento de la inseguridad pública. Las muertes de jóvenes sindicados como involucrados con “maras” o pandillas juveniles se tornaron cada vez más frecuentes entre 1995 y 1997. Así, por ejemplo, entre los años 1995 a 2002, murieron violentamente al menos 904 menores.
- Ese contexto de violencia se materializa en las ejecuciones extrajudiciales de niños y jóvenes en situación de riesgo, por parte tanto de agentes estatales como de terceros particulares. En ese último caso, la violencia se da, entre otros, al interior de las pandillas juveniles o entre pandillas rivales o como consecuencia de la actuación de supuestos grupos clandestinos de limpieza social.
- La violencia ha obedecido a un patrón común en relación con: a) las víctimas, que son niños y jóvenes en situación de riesgo; b) la causa de las muertes, que son ejecuciones extrajudiciales caracterizadas por la extrema violencia, producidas por armas de fuego y armas blancas, y c) la publicidad de los crímenes, ya que los cuerpos de las víctimas quedan expuestos a la población.
- Los responsables por los crímenes son reportados por la policía como desconocidos y las investigaciones que se producen con la finalidad de deducir responsabilidades no logran, por lo general, identificar a los autores de dichos delitos.
- Aspectos generales de la detención de las víctimas
- El día 15 de septiembre de 1995 la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) realizó detenciones colectivas, que comprendieron la captura de 128 personas, en el marco de un operativo policial preventivo e indiscriminado llevado a cabo en las inmediaciones del Estadio Nacional Tiburcio Carias Andino, en la ciudad de Tegucigalpa, con el objeto de evitar disturbios durante los desfiles que se realizarían para celebrar el Día de la Independencia Nacional de Honduras.
- El día 16 de septiembre de 1995 la jueza de Policía Roxana Sierra Ramírez emitió una resolución de “indulto” a la que se acompañó una lista con los nombres de 62 personas, entre los que se incluía a Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez y Orlando Álvarez Ríos. Ese mismo día, aunque la mayoría de los detenidos fueron liberados, ocho personas fueron llevadas al segundo piso del Séptimo Comando Regional de la FUSEP (en adelante “CORE VII”) para tomar sus huellas digitales, y solamente cuatro de ellas regresaron a sus celdas y fueron liberadas.
- El Teniente José Alberto Alfaro Martínez dio la orden de que las cuatro víctimas del presente caso permanecieran en el segundo piso del CORE VII, específicamente, “el teniente Alfaro […] dijo, [‘]a estos déjenmelos aparte[´…,] los cuatro que aparecieron muertos el día domingo diecisiete de [s]eptiembre de[1995]; y pud[o] observar que los amarró con unos lazos que éste tenía, y vi[ó] que DIOMEDES lloraba[. Estuvieron] pegados a un Pley wod [(sic)], viendo hacia la pared, […]. Ellos estaban nerviosos, porque temían que los mataran, ya que les habían advertido y [se les había dicho que] pertenecían a la MARA DE LOS [POISON] y que tenían clavo”.
- Detención, tortura y ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García
- Marco Antonio Servellón García nació el 3 de mayo de 1979, en el Distrito Central del departamento de Francisco Morazán. Era hijo de Reyes Servellón Santos y Bricelda Aide García Lobo. Vivía en la Colonia El Carrizal No. 2, Calle Principal, de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Se dedicaba a la venta de lotería durante el día, y cursaba sus estudios primarios en la escuela nocturna para adultos Centroamérica Oeste. Al momento de su detención tenía 16 años de edad.
- Marco Antonio Servellón García fue detenido en la detención colectiva del 15 de septiembre de 1995. Fue obligado a tirarse al suelo, golpeado con una pistola en la cabeza y acusado de ladrón. Seguidamente le quitaron los cordones de los zapatos, lo amarraron y lo condujeron al CORE VII, ubicado en el suburbio de Tegucigalpa “Los Dolores”. En el trayecto y en las dependencias del CORE VII, los agentes de policía lo golpearon en la cara, lo mantuvieron aislado por una hora en donde lo sujetaron por los pies, arrastraron y golpearon en la espalda, en el estómago y en el rostro, y en una oportunidad le golpearon con una cadena. Estuvo detenido con adultos.
- Marco Antonio Servellón García estuvo aislado del mundo exterior, sin poder comunicarse con su familia y avisarles del tratamiento violento que estaba recibiendo por parte de agentes del CORE VII. Si bien su madre Bricelda Aide García Lobo visitó el CORE VII los días 15 y 16 de septiembre de 1995, preguntando por su hijo, se le impidió tener comunicación con él.
- Bricelda Aide García Lobo, vio por última vez con vida a su hijo el 16 de septiembre de 1995, a la 1:00 de la tarde, hora en que lo vio subir al segundo piso del CORE VII, cuando se encontraba bajo la custodia de agentes del Estado. El 17 de septiembre de 1995 el cuerpo de Marco Antonio Servellón García fue encontrado sin vida cerca de las inmediaciones de un lugar conocido como “El Lolo”.
- La autopsia practicada al cadáver de Marco Antonio Servellón García el 19 de septiembre de 1995 reveló que la víctima presentaba cuatro heridas por proyectil de arma de fuego cuyos orificios de entrada fueron: uno a nivel de la región retroauricular derecha; uno a nivel de la región occipital derecha; uno en el pómulo de la cara, y uno a nivel de la región occipital izquierda, es decir, los cuatro disparos fueron dirigidos a su rostro y cabeza.
- La autopsia no hizo referencia al estado en que se encontraba el cuerpo de Marco Antonio Servellón García, ni si se constataron heridas de arma blanca, marcas de golpes, moretones o señales en sus muñecas. El Ministerio Público, en su Informe de Inspecciones Oculares de 17 de septiembre de 1995, señaló que la víctima “se encontró a la orilla de la calle, hacia [E]l [L]olo, tenía señas en las muñecas de las manos como si hubiese [(sic)] estado amarrado, [y que] se le encontró un cordón blanco de tenis al lado de la mano derecha”. El Ministerio Público no tomó fotografías del cadáver, porque no había rollo.
- Detención, tortura y ejecución extrajudicial de Rony Alexis Betancourth Vásquez
- Rony Alexis Betancourth Vásquez nació el 2 de noviembre de 1977 en el Departamento de Choluteca, Honduras. Era hijo de Manases Betancourth Núñez y de Hilda Estebana Hernández López. Vivía en la Colonia Nueva Suyapa y había terminado el tercer grado de instrucción primaria. De acuerdo con la declaración del padre de Rony Alexis Betancourth Vásquez, éste había sido “pandillero” a los catorce años de edad, a raíz de lo cual el padre había denunciado a la pandilla con el objeto de rescatarlo. Según el señor Betancourth Núñez la banda fue luego desmantelada. Al momento de su detención Rony Alexis Betancourth Vásquez tenía 17 años de edad.
- Rony Alexis Betancourth Vásquez fue detenido en la detención colectiva de 15 de septiembre de 1995. Fue golpeado en el trayecto y durante su permanencia en el CORE VII. Rony Alexis Betancourth Vásquez indicó con señales a Carlos Yovanny Arguijo Hernández, quien también había sido detenido ese mismo día, que le iban a matar, “a dar corte de cabeza, ya que [Rony] llevó una de sus manos al cuello, dándole a entender […] y que fue lo que escuch[ó] de éste ‘si me palman, me palman…´ ya que [Rony le] dijo que decían que pertenecía a la mara de los poison”. Estuvo detenido con adultos.
- Su detención se mantuvo en la clandestinidad, la víctima estuvo aislada del mundo exterior y no se le permitió comunicarse con su familia y amigos. Su madre se enteró por una tercera persona al final de la tarde del 16 de septiembre de 1995 sobre la detención. La compañera de hogar de la víctima, Ana Luisa Vargas Soto, fue informada por la Juez de Policía que su compañero no sería liberado el 16 de septiembre de 1995 porque lo iban a investigar, y por los guardias del CORE VII que Rony Alexis Betancourth Vásquez no se encontraba en dicho Comando.
- Rony Alexis Betancourth Vásquez no fue liberado ni salió del CORE VII a las 11:00 a.m. del 16 de septiembre de 1995, como fue registrado por la juez, sino que siguió bajo custodia de agentes del Estado. El 17 de septiembre de 1995, en horas de la mañana, el cuerpo de Rony Alexis Betancourth Vásquez fue encontrado sin vida en la aldea Suyapa.
- La necropsia practicada al cadáver de Rony Alexis Betancourth Vásquez el 17 de septiembre de 1995 por el Ministerio Público reveló que la víctima presentaba dos heridas por proyectil de arma de fuego cuyos orificios de entrada fueron: uno en el pómulo de la cara, y uno a nivel de la región retroauricular derecha; y cuatro heridas por arma blanca dispuestas de la siguiente manera: una herida punzocortante a nivel del manubrio esternal y tres heridas punzantes penetradas por encima de la mama izquierda. Al igual que el cadáver de las otras tres víctimas tenía moretones y marcas de tortura.
- Detención, tortura y ejecución extrajudicial de Orlando Álvarez Ríos
- Orlando Álvarez Ríos nació el 22 de noviembre de 1962 en la localidad de Santa Rita, Departamento de Yoro. Era hijo de Concepción Álvarez y de Antonia Ríos. Se había graduado de bachiller industrial y desde enero de 1995 trabajaba en la construcción de la casa de su hermana, Dilcia Álvarez Ríos. Al momento de su detención Orlando Álvarez Ríos tenía 32 años de edad.
- Fue detenido en la detención colectiva del 15 de septiembre de 1995. De las cuatro víctimas del presente caso fue el único que pudo informar a un familiar que se encontraba detenido, oportunidad en la que manifestó a su hermana, Dilcia Álvarez Ríos, que no se preocupara ya que le habían dicho que el día lunes 18 de septiembre de 1995 sería puesto en libertad. La víctima permaneció bajo la custodia de agentes del CORE VII aún después de que la juez de policía registró su liberación. El 17 de septiembre de 1995, en horas de la mañana, el cuerpo de Orlando Álvarez Ríos fue encontrado sin vida en la carretera del Norte, a la altura del kilómetro 41 en las cercanías de la Comunidad de Las Moras, en Tegucigalpa.
- Dilcia Álvarez Ríos se dirigió al CORE VII a preguntar por su hermano el 19 de septiembre de 1995, ya que no había regresado el 18 de septiembre, como le había informado. En dicho Comando le informaron que “allí no había estado nadie con [el] nombre [de Orlando Álvarez Ríos] y que si estuvo ya se había ido”. Seguidamente se dirigió a la Dirección de Investigación Criminal donde tampoco su hermano aparecía en las listas de los detenidos. Finalmente, fue a la morgue, donde identificó el cadáver de Orlando Álvarez Ríos.
- La autopsia practicada al cadáver de Orlando Álvarez Ríos el 17 de septiembre de 1995 por el Ministerio Público reveló que la víctima presentaba dos heridas por proyectil de arma de fuego cuyos orificios de entrada fueron: uno detrás del oído derecho, y otra localizada 3 cms. por debajo del oído derecho. La autopsia no se refiere a heridas de arma blanca, moretones u otras marcas que pudiera haber presentado el cuerpo de Orlando Álvarez Ríos.
- El cuerpo de Orlando Álvarez Ríos fue encontrado con signos de haber sido objeto de violencia sexual. El Estado no realizó exámenes para investigar si la víctima fue abusada sexualmente antes de su ejecución extrajudicial.
- Detención, tortura y ejecución extrajudicial de Diomedes Obed García Sánchez
- Diomedes Obed García Sánchez nació el 20 de agosto de 1974 en Trujillo, Departamento de Colón […] Residía en la casa “Nazaret”, coordinada por el señor Carlos Jorge Mahomar Marzuca, dedicada a dar albergue a jóvenes con problemas de conducta y drogadicción. Al momento de su detención tenía 19 años de edad.
- Fue detenido entre el 15 y el 16 de septiembre de 1995 en las inmediaciones de un local de juegos electrónicos localizado a un lado de la Iglesia de la Merced de Tegucigalpa. Posteriormente fue trasladado en un vehículo de la policía al CORE VII. Su detención no consta en los registros respectivos, por lo que su nombre tampoco aparece en la lista de “indultados” del 16 de septiembre de 1995.
- Diomedes Obed García Sánchez había sido anteriormente amenazado por el teniente José Alberto Alfaro Martínez, cuando éste le habría dicho que “le había dado cincuenta lempiras […] para que se perdiera de Tegucigalpa; y esto fue antes de caer preso, como un día lunes; y, le dijo que si volvía a caer allí, ya sabía lo que le tocaba, que lo iban a palmar”.
- Marvin Rafael Díaz, en su declaración rendida ante la Fiscalía de Derechos Humanos el 20 de septiembre de 1995, manifestó que Diomedes Obed García Sánchez fue llevado al segundo piso del CORE VII cuando el Teniente Marco Tulio Regalado Hernández le amenazó diciendo: “ya ves que te dije lo que te iba a pasar la próxima vez, que no te quería ver aquí”, a lo que Diomedes contestó que “a él lo habían agarrado de puro gusto, que él no andaba robando”. En el CORE VII los tenientes Marco Tulio Regalado Hernández, José Alberto Alfaro Martínez, Hugo Antonio Vivas, José Antonio Martínez Arrazola amenazaron de muerte a Marlon Antonio Martínez Pineda, conocido como “Pie Grande”, y a Diomedes Obed García Sánchez.
- El 30 de octubre de 1995 Marlon Antonio Martínez Pineda, conocido como “Pie Grande”, y otro joven llamado Milton Adaly Sevilla Guardado fueron encontrados muertos de manera similar a la de las víctimas del presente caso. […]
- El 17 de septiembre de 1995, en horas de la mañana, el cuerpo de Diomedes Obed García Sánchez fue encontrado sin vida en el kilómetro 8 y 9 de la carretera de Olancho, en Tegucigalpa.
- La autopsia practicada al cadáver el 17 de septiembre de 1995 por el Ministerio Público reveló que Diomedes Obed García Sánchez presentaba ocho heridas producidas por arma de fuego, además de tres heridas de arma blanca, una de las cuales fue tan profunda que “casi le cercenan la cabeza”. Los orificios de entrada de los proyectiles fueron: uno en la región temporal izquierda, uno en la parte superior del pómulo izquierdo, uno detrás del oído derecho, uno en la mejilla izquierda, uno en la región pectoral izquierda, y tres orificios de proyectil de arma de fuego en la mano izquierda. Además, el cuerpo presentaba dos heridas contuso cortantes producidas por machete, una en el lado derecho del cuello y otra en el brazo derecho, y una herida punzo cortante en el lado izquierdo del cuello. El Ministerio Público no tomó fotografías del cadáver, “por falta de rollo”.
- Similitud entre las cuatro detenciones ilegales, torturas y ejecuciones extrajudiciales
- Luego de haber sido detenidos y haber permanecido bajo custodia del Estado desde el 15 ó 16 de septiembre de 1995, los cadáveres de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez fueron encontrados el 17 de septiembre de 1995, después haber sido torturados y asesinados, en diferentes lugares de Tegucigalpa, Honduras. Los puntos la ciudad en que los cuerpos fueron encontrados, unidos entre si cerraban un círculo, por lo que el caso fue conocido localmente como “los cuatros puntos cardinales”.
- Las muertes de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez fueron “todas […] homicidas, [y] la relación entre una y otra manera de muerte es similar a la luz de las características de los orificios de entrada de los proyectiles[,…] por lo que podría tratarse de una misma arma[. Las] lesiones encontradas, […] son compatibles con las producidas por proyectiles de arma de fuego, con signos de haber sido producidas desde corta y larga distancia. Las heridas punzo cortantes […] son compatibles con las producidas por un objeto metálico largo con filo en uno de sus lados, cuyas medidas son similares y el mecanismo de producción es la presión que se ejerce venciendo la elasticidad de los tejidos produciendo lesiones internas severas. Las heridas contuso cortantes son compatibles con las producidas por un instrumento metálico largo con filo en uno de sus lados, que actúa por su peso y su filo (machete) […]”.
- Los proyectiles extraídos de los cuerpos de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez y Diomedes Obed García Sánchez fueron disparados por la misma arma de fuego. El calibre del proyectil encontrado en el cuerpo de Orlando Álvarez Ríos no se pudo determinar debido a la deformación que presentaba. El inspector de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Investigación Criminal expresó que su hipótesis era que las cuatro muertes estaban relacionadas, por lo que decidió investigarlas en forma conjunta.
- En los asesinatos de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez se utilizó un modus operandi común entre si, y ellos ocurrieron en el contexto de ejecuciones extrajudiciales de niños y jóvenes en situación de riesgo, existente en la época de los hechos en Honduras (supra párrs. 79.1, 79.2 y 79.3).
- Sobre las investigaciones policiales y los procesos penales iniciados a raíz de la muerte de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez
- Con posterioridad al 18 de septiembre de 1995 la Fiscal Titular de la Fiscalía de Derechos Humanos recibió del Inspector de Derechos Humanos de la Dirección de Investigación Criminal, un informe sobre la denuncia realizada por la señora Marja Ibeth Castro García por la detención ilegal de su hermano Marco Antonio Servellón García y las investigaciones que habían sido realizadas por la Fiscalía de Derechos Humanos a raíz de dicha denuncia.
- El 5 de octubre de 1995 la Adjunta Primera del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos remitió a la Fiscal Especial de los Derechos Humanos la denuncia de Dilcia Álvarez Ríos, en la cual alegó que su hermano Orlando Álvarez Ríos había sido encontrado muerto con dos disparos de arma de fuego en la cabeza. La Adjunta Primera del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos solicitó que se procediera a realizar las investigaciones pertinentes sobre el caso.
- El 5 de marzo de 1996 el señor Manases Betancourth Núñez, padre del menor Rony Alexis Betancourth Vásquez, interpuso acusación criminal “por los delitos de Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios, Detención Ilegal y Asesinato en contra de los señores Teniente Coronel David Abraham Mendoza Comandante Regional de la FUSEP, los Capitanes [Miguel Ángel] Villatoro [Aguilar], [Egberto] Arias [Aguilar], [Rodolfo] Pagoada [Medina], [Juan Ramón] Ávila [Meza], los Tenientes Efectivos Marco Tulio Regalado [Hernández], [José Francisco] Valencia [Velásquez], [Edilberto] Brizuela [Reyes], los Subtenientes [José] Alberto Alfaro [Martínez]∗, [Leonel] Matute Chávez, [Orlando] Mejía [Murcia], [José Reinaldo] Servellón [Castillo] y [Osvaldo] López [Flores], por los mismos delitos contra los Sargentos Núñez, Palacios, Adan, Zambrano y Miranda y Cano por los mismos delitos contra los agentes Laínez, [Hugo Antonio] Vivas, [José Antonio] Martínez [Arrazola] y Francisco Morales Suanzo y contra la señora Jueza de Policía Roxana Sierra [Ramírez], por los delitos de Detención Ilegal, Abuso de
[pic 1]
En lo que se refiere al señor José Alberto Alfaro Martínez, en los documentos presentados por las partes aparece indistintamente el nombre José Alberto o Alberto José. Esta Corte entiende que se trata de la misma persona, en razón de lo cual en la presente Sentencia utilizará el nombre José Alberto Alfaro Martínez.
Autoridad y Violación a los deberes de los Funcionarios y Encubrimiento, en perjuicio del menor Rony Alexis Betancourth [Vásquez]”.
...