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CERTIFICACIÓN NOTA DE DÉBITO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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CERTIFICACIÓN

NOTA DE DÉBITO

INTRODUCCIÓN

Se pensaba hace algunos años; que este problema no concernía sino a países desarrollados, sin embargo la voluntad política del Estado, desde los primeros años de la Revolución, ha estado orientada a este fin desde la temprana fecha del 22 de enero de 1960, en que el Gobierno de la Revolución promulgó la "Ley 697 de Protección al Consumidor", cuyo contenido esencial era evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impidiendo toda forma de especulación mercantil; la cual, años más tarde por la socialización de la sociedad privada, se tornó obsoleta, en marzo 12 de 1962 por la Ley 1015 se crea la Junta Nacional para la Distribución de los Abastecimientos, a partir de eso todas las cadenas comienzan a crecer con misiones definidas, pero sin contar con una infraestructura para enfrentarla y sin que se hubiera elaborado y aprobado una política para el comercio mayorista y minorista.

En la mayoría de los casos el consumidor desconoce el procedimiento de viabilizar una solución favorable ya que se encuentra en desventaja por razones de información, es por ello que el tema que nos ocupa no es otro que la protección del consumidor en los mercados que realizan comercio minorista en el peso convertible.

Ley de Protección al Consumidor

Esta ley defiende los derechos de los consumidores, son normas tutelares que constituyen un mínimo de derechos y garantías de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma contemple, esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se requiera tener título facultativo.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

• Proponer al público ilustración sobre la naturaleza, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción.

• Las características pueden ser apropiables y enajenables.

• Persona individual o jurídica de carácter público o privado nacional o extranjera, utilice o disfrute bienes de cualquier naturaleza.

• El proveedor dirige al público por cualquier medio, para informar y motivar a adquirir o contratar bienes o servicios.

• Prestación destinada a satisfacer necesidades e intereses del consumidor que se pone a disposición por el proveedor.

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la defensa de consumidores, y de exportación para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económicos, adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, y que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país y procurando el bienestar de la familia.

La dispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores o usuarios y no responde a las características de una economía moderna, abierta y dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de manera equitativa en relación a los proveedores.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

• Protección de vida y salud y consumo de bienes.

• Libertad de elección de bienes.

• Información oportuna sobre bienes y servicios.

• La reposición del producto a optar por la bonificación de su valor en la compra o por la devolución del precio que se haya pagado en exceso.

• La sostenibilidad de precios con el que se oferte, o marque el producto en el establecimiento comercial.

• Prevenir la contaminación mediante el consumo racional de productos.

Las organizaciones de consumidores y usuarios son asociaciones civiles sin finalidades lucrativas,

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