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CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  1.363 Visitas

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CESION DERECHOS HEREDITARIOS

DOMITILA MARTINEZ RIVERA

A

PEDRO JESUS OLIVARES MARTINEZ

; comparece por una parte como cedente doña DOMITILA MARTINEZ RIVERA, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad número dos millones novecientos cuarenta y nueve ochenta y seis guion uno, domiciliada en calle Domingo Latorre número trescientos veinte, Villa Costanera, comuna de Saavedra; y por la otra parte como cesionaria don PEDRO JESUS OLIVARES MARTINEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos setenta y seis mil ochocientos veinte y dos guión cinco domiciliado en calle ocho de octubre con Linch sin número, comuna de Saavedra; ambos comparecientes, mayores de edad, de paso en esta ciudad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que, por este instrumento, convienen en celebrar la siguiente cesión de derechos hereditarios.- PRIMERO: Doña DOMITILA MARTINEZ RIVERA, es parte en la sucesión en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge don PEDRO HERACULANO OLIVARES VIVANCO. El bien raíz que comprende la sucesión consiste en la propiedad ubicada en la ciudad de Iquique, avenida Héroes de la Concepción numero ochocientos setenta, en la acera naciente, entre las calles Latorre y Sargento Aldea, que mide tres coma sesenta y ocho metros de frente por veintiocho metros de fondo y deslinda: Norte, con Lote numero dos; Sur, con propiedad de don Agustín Ramirez; Este, sitio de don Crisostomo Cisternas; y Oeste, calle de su ubicación.- El inmueble se encuentra inscrito como herencia a fojas setecientos cuarenta y tres, bajo el número mil ciento sesenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil seis. SEGUNDO: Por este instrumento, doña DOMITILA MARTINEZ RIVERA, vende, cede y transfiere a don PEDRO JESUS OLIVARES MARTINEZ, quien compra y acepta para sí, todos los derechos que le correspondan o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en la herencia intestada individualizada en la cláusula primera, recaídos especialmente en el inmueble también individualizado. TERCERO: El precio de la cesión se pacta en la suma de un millón de pesos, que la cesionaria pagó a la cedente con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, declarando ésta última que lo recibe a su entera satisfacción. CUARTO: En los términos referidos la cedente cede y transfiere a su cesionaria, la posesión legal y material que ha tenido sobre los derechos que por este acto enajenan, respondiendo en conformidad a la ley de las obligaciones que le corresponde como cedente. QUINTO: la cesionaria se obliga a ceder el setenta y cinco por ciento a título gratuito y en partes iguales los derechos que adquiere de

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