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Escritura cesion derechos hereditarios.


Enviado por   •  8 de Enero de 2017  •  Biografías  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  1.106 Visitas

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REPERTORIO Nº         -

COMPRAVENTA

                                               GARRIDO ALCAÍNO VÍCTOR MANUEL Y OTRO

A

GARRIDO VIDAL JORGE ESTEBAN

En Santiago de Chile, a _________ de septiembre de dos mil catorce, ante mí, HERNÁN CUADRA GAZMURI,  Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, entrepiso, Santiago, Región Metropolitana, comparecen, don VÍCTOR MANUEL GARRIDO ALCAÍNO, chileno, casado en sociedad conyugal con doña EMPERATRIZ CIRA RODRÍGUEZ MORAGA, trabajador, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento noventa mil quinientos veintidós guión nueve, domiciliado en Calle Fiat número dos mil doscientos sesenta y cinco, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don JORGE SEGUNDO GARRIDO ALCAÍNO, chileno, casado en sociedad conyugal con doña CLEMENTINA DEL CARMEN VIDAL BENAVENTE, trabajador, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil sesenta y seis guión cinco, domiciliado en Carrascal número cinco mil ochocientos once, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como vendedores; y por la otra, como comprador don JORGE ESTEBAN GARRIDO VIDAL, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, trabajador, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y tres guión uno, domiciliado en Avenida El Guanaco Norte número mil quinientos sesenta, Casa número cincuenta y ocho, Condominio Plaza Verde uno, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen:

PRIMERO: Don VÍCTOR MANUEL GARRIDO ALCAÍNO y Don JORGE SEGUNDO GARRIDO ALCAÍNO, son dueños en iguales partes de la propiedad ubicada en Pasaje P número dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, que corresponde al sitio número veinte, manzana número treinta y cinco, del plano de loteo de la Población Carrascal, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número diecisiete mil ochocientos cuarenta con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos setenta, Rol de Avalúo Fiscal número cuatro mil cuatrocientos cuarenta guión diecisiete, comuna de Quinta Normal, que deslinda: Al Norte, con sitio número veintiuno; Al Sur, con sitio número diecinueve; Al Oriente, con Pasaje P; y Al Poniente, con sitio número siete.  Lo adquirieron por compra a MARIO RENÉ VALENZUELA VALENZUELA, según escritura pública de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur.  El titulo respectivo se encuentra inscrito a fojas treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres, número cuarenta y dos mil cuatrocientos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres. SEGUNDO: Por el presente instrumento Don VÍCTOR MANUEL GARRIDO ALCAÍNO y Don JORGE SEGUNDO GARRIDO ALCAÍNO venden, ceden y transfieren a don JORGE ESTEBAN GARRIDO VIDAL, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos que los vendedores tienen en el inmueble  individualizado en la cláusula precedente. En consecuencia, por el presente acto, don JORGE ESTEBAN GARRIDO VIDAL, adquiere el cien por ciento de los derechos sobre el inmueble  individualizado en la cláusula precedente.

TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de trece millones trescientos siete mil ciento sesenta y tres pesos, que se pagan por parte del comprador en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando los vendedores que los reciben a su entera y total satisfacción.

CUARTO: La venta de la propiedad se hace ad-corpus, en el estado en que se encuentra, con todo lo edificado, sembrado, cercado y plantado; con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres, activas y pasivas y demás adherentes, libre de hipoteca, arrendamientos, embargos, prohibiciones, litigios, acciones resolutoria y de cualquier limitación de dominio, respondiendo los vendedores de las obligaciones de saneamiento y evicción en conformidad a la ley. El comprador declara conocer el estado de la propiedad. Asimismo, los vendedores declaran que el inmueble se halla con todas sus cuentas de servicios y contribuciones al día, y por tanto, se vende libre de toda deuda. El comprador ha recibido la documentación justificativa de tales declaraciones. En todo caso, se deja constancia de que el comprador no responderá por deuda anterior alguna de los vendedores; y que, si resultare obligado, por cualquiera clase de obligaciones de éstos, en cuanto se hubieren originado antes del día de suscripción de la presente escritura, podrá repetir lo pagado, en contra de los vendedores, con más intereses corrientes y reajustes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el periodo de la mora.

QUINTO: La entrega material del inmueble se efectúa en este acto, declarando el comprador recibirla a su más entera satisfacción.

SEXTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad  de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

SÉPTIMO: Todos los gastos que se originen con motivo del presente contrato, serán de cargo de ambas partes por mitades.

OCTAVO: Por el presente instrumento, las partes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de cualquier promesa de compraventa que hubieran celebrado en relación con la propiedad materia del presente contrato.

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