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CHEQUES DE GERENCIA


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  530 Visitas

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Cheque de Gerencia

El cheque de caja o cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.

Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.

Así mismo, importa destacar que el cheque de gerencia es negociable, no obstante lo cual en consideración a que el banco tiene la calidad de librador puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.

Sobre el tema de la negociabilidad algunos doctrinantes han expresado lo siguiente:

“Salvo que la ley lo prohíba, el cheque de caja es negociable. La no negociabilidad, por mandato de la ley o inclusión de la cláusula, contribuye a la solución de un problema engorroso derivado del riesgo que, paradójicamente, supone la tenencia de un cheque de gerencia. En efecto, si para no llevar efectivo alguien compra un cheque contra la ciudad a la cual se dirige y por mala fortuna se extravía y es negociable, se presenta un problema consistente en que no existe, en derecho, una persona habilitada para dar una orden de no pago y sería preciso acudir al procedimiento judicial destinado a obtener la cancelación del instrumento, para impedir que se haga efectivo. Afirmamos que jurídicamente no hay quien pueda dar la orden de no pago, pues ésta sólo puede ser impartida por el librador. Ahora bien, como en este caso es el mismo banco, admitir tal posibilidad equivaldría tanto como permitir la revocación de su promesa de pago, con base en el dicho de un tercero, que supuestamente lo ha perdido. Si el cheque es negociable y un tercero tomador se presenta a cobrarlo, acreditando la regularidad formal de los endosos y, por lo tanto, su legitimación, el banco no tendrá alternativa distinta de pagarlo.

Por lo expuesto, se considera que si la ley no prohíbe la negociación, una práctica prudente consistiría en hacerlos `no negociables’ por la cláusula respectiva para forzar así su cobro por el primer beneficiario, a través de un banco, y eliminar al máximo el riesgo que pueda resultar de la pérdida del instrumento. No pudiendo transferirse a un tercero se elimina la posibilidad de que un tenedor distinto lo presente y el banco, después de obtener una garantía de su cliente para el caso de que aparezca y de pedirle cierta publicidad sobre el extravío, expedirá, de seguro, un cheque de gerencia sustitutivo”1 (resaltamos).

Como se observa, por razones de seguridad es factible que el banco inserte una cláusula en el título valor para restringir no sólo su pago (cruzamiento) sino su negociabilidad (páguese a nombre del primer beneficiario), de ahí que dentro de sus políticas internas establezcan instructivos que señalen que a este tipo de cheques deben incluirse las limitaciones pertinentes.

No obstante lo anterior, en relación con el levantamiento de dichas restricciones valga señalar que aunque no existe una norma legal que le imponga tal deber al librador, la Corte Constitucional en fallo del año 2000 con ocasión de la revisión de exequibilidad de los artículos 734 , 736 y 737 del Código de Comercio expresó que no puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulación del título ofrece, y por tanto, si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque. La facultad del librador de restringir la negociabilidad o la forma de pago

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