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CITACION DE PERSONAS JURIDICAS CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  Exámen  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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CITACION DE PERSONAS JURIDICAS CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS.

CITACIÓN:

Se hace necesario antes de entrar al tema sobre la citación de persona jurídica, referirnos a la citación del demandado para la contestación de la demanda, la cual es formalidad necesaria para la validez de todo juicio y debe ser practicada de conformidad con lo establecidas en los artículos 218, 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La Sala Político Administrativa del máximo Tribunal, en fecha 19 de septiembre del año 2002, estableció lo siguiente:

…”La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro cumple con la función comunicación de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”…

Siendo la citación, una formalidad necesaria para la validez de todo juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la omisión de formas necesarias en la práctica de la misma, si no ha sido cubierta con la presencia del demandado, la hace viciosa, y por ende, se estima que no ha habido citación. De modo que, alegada dicha falta por el demandado oportunamente, debe reponerse la causa al estado de que se subsane el vicio y se practique la citación en forma legal. por otra parte el demandado puede oponer cuestión previa consagrada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando y probando el demandado la ilegitimidad de su persona por no tener el carácter de representante de otro que se le ha atribuido, carácter este con el cual se haya propuesto la acción contra él, ya que de prosperar dicho alegato, el juicio se paraliza hasta que se cite al demandado mismo o a su verdadero representante, con lo cual el excepcionante habrá logrado escapar de la acción propuesta indebidamente contra él.

Se entiende que el lapsos de presentación del citado, está establecido en la última parte del encabezado del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que “... El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado...”

La norma del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que refiere sobre la citación por carteles, que es una citación de excepción extraordinaria que tiene el carácter público y que se verifica cuando el alguacil no ha podido encontrar personalmente al demandado para realizar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado,solicitada en este caso por la parte actora al Tribunal dicha citación por carteles. Al referirse al texto del cartel, alude también como formalidad inherente al trámite, el nombramiento de defensor, con quien se entenderá la citación, para la contestación de la demanda, tal como ocurre en el caso de la norma análoga de citación de no presentes.

Del mismo modo, siguiendo esta argumentación, podemos decir, que el mandatario de la parte que no ha sido citada formalmente al juicio, y no obstante, realiza alguna diligencia en el proceso, o ha estado presente en el acto del mismo, coloca a su mandante en la situación de citado para la contestación de la demanda, sin más formalidad, en virtud de la presunción legal que establece la disposición del Art. 216 C.P.C.

CITACION DE PERSONAS JURIDICAS CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS:

En el caso de la citación de persona jurídica cuando son varios los demandados, estable el Código de Procedimiento Civil en su artículo 138, lo siguiente:

“...Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas...”.

Por su parte, el artículo 1.098 del Código de Comercio dispone en el encabezado de la norma lo siguiente:

“...La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio...”.

De la lectura de las normas transcritas se deduce, que la citación en juicio de las personas jurídicas debe efectuarse por medio de sus representantes o quien haga sus veces, según lo establecido en la ley, sus estatutos y sus contratos.

Los estatutos sociales de las empresas, impone la determinación del instrumento que deben exhibir los apoderados judiciales de una empresa mercantil al concurrir a darse por citados en nombre de dichas empresas. En nuestro sistema legal, las Compañías Mercantiles tienen un órgano supremo que rige su funcionamiento, que es la Asamblea de Accionistas. Es ella, en efecto, quien fija los límites y la competencia del mandato; ante ella se rinde cuenta de la gestión; por su voluntad nace y se extingue la representación; y sobre todo, la estructura formal del ente social surge también de la voluntad de la Asamblea, a través de las bases constitutivas y los estatutos que regulan la existencia de la sociedad, entre ellas la representación judicial, los que permanecerán en sus cargos hasta

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