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CODIGO

olimac_19Tesis19 de Octubre de 2014

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR

ALVARADO.

PRESENTE:

.... mexicanos, mayores de edad, señalamos como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el Despacho jurídico ubicado en Calle Doctor de la Torre N.446 casi esquina con Calle Adolfo, de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa; Nombramos como nuestros procuradores judiciales a los LICS.... Comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 181 del código familiar del estado de Sinaloa venimos ejercitando la acción de DIVORCIO INCAUSADO, por tener ambos interés en que el vínculo matrimonial que nos une se disuelva basándonos en las siguientes consideraciones de hechos y derecho:

H E C H O S

1.- Que con fecha 26 de Enero del 2006 contrajimos matrimonio el cual acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio que venimos agregando a éste escrito.

2.-Que establecimos nuestro domicilio conyugal en calle Privada Castellón Fraccionamiento las Fuentes de ésta ciudad de Guamúchil, Sinaloa y al año después cambiamos nuestro domicilio conyugal al que habitamos actualmente ubicado en calle Tercera del Valle Fraccionamiento Valle Bonito, de esta misma ciudad.

3. Durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre María Fernanda , la cual es menor de edad, lo cual acredito con el acta certificada del acta de nacimiento.

4. Que desde que nos casamos había una armonía entre nosotros sin embargo ya no existe el interés de continuar casado; por ello es que venimos procediendo en los términos del siguiente escrito.

Y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 182 del código familiar vigente para el Estado de Sinaloa y demás relativos es que venimos ofreciendo el siguiente:

C O N V E N I O

I.RESPECTO A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES:

La C. ALMA CITLALLI CARRILLO ORTEGA, conservara la guarda y custodia de nuestra hija MARIA FERNANDA ROJO CARRILLO, durante el procedimiento asi como después de concluido.

II. MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PROGENITOR QUE NO TENGA LA GUARDIA Y CUSTODIA EJERCITARA EL DERECHO DE VISITAS:

Para atender el interés superior de la menor para que conviva con su progenitor el acudirá salvo impedimento al domicilio donde viva la menor para convivir con ella cualquier día de la semana respetando los horarios de comida, descanso y estudio de la menor.

III. RESPECTO A LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES Y, DEL CONYUGE A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS:

Los alimentos de la menor se cubrirán por ambos padres, pues los suscritos aportamos lo necesario para cubrir sus alimentos.

Los cónyuges nos comprometemos a quedar exentos de proporcionarnos alimentos entre sí.

IV.- DESIGNACION DEL CONYUGE AL QUE LE CORRESPONDERA EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL EN SU CASO Y DEL MENAJE.-

Corresponderá al C. MIGUEL ANGEL ROJO VAZQUEZ el uso del domicilio conyugal y la suscrita fijara su domicilio y el de la menor hija en la casa ubicada en la Calle Mariano Matamoros N. 1266 col Niños Héroes de esta ciudad de Guamúchil Sinaloa; ya que éste queda más próximo a la escuela primaria en la cual está inscrita la menor; así como también del lugar de trabajo de la suscrita cónyuge.

V.- RESPECTO DE LOS BIENES Y LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Que durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble; casa habitación en el cual fijamos nuestro domicilio conyugal, que es el mismo que está en la dirección mencionada en el numeral 2 del capítulo de hechos, la cual está sujeta a un crédito otorgado por INFONAVIT a nombre de MIGUEL VAZQUEZ y debido a esto será él

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