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COLEGIO DE ABOGADOS DEL EDO CARABOBO


Enviado por   •  17 de Junio de 2012  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  1.506 Visitas

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Colegio de Abogados del Estado Carabobo

El Lic. Miguel José Sanz fue eminente jurista. Figura excepcional entre los héroes civiles carabobeños tutor del Libertador. Nació en Valencia en 1754 y muere a los 60 años de edad en 1814. Fue Fundador del Colegio de Abogados de Venezuela y su nombre es el nombre de siempre de la Escuela de Derecho de la Universidad de Carabobo. El art artículo 33 de la Ley de Abogados cita lo siguiente:

“Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los intereses de la abogacía.

Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen intachable conducta en todos sus actos públicos y privados y contribuyan a enaltecer la profesión de la abogacía y al mejoramiento de la doctrina, de la legislación y de la jurisprudencia nacionales”,

La función del Colegio de Abogados está tipificada en el artículo 103 de la Ley de Abogados, el cual cita lo siguiente:

“Los Colegios de Abogados, como Delegaciones natas del Instituto en el Interior de la Republica, cumplirán las siguientes funciones:

a) Cobrar las cuotas que sus miembros deben abonar al Instituto y remitir a este su importe.

b) Seguir a los miembros insolventes con el Instituto, el procedimiento disciplinario previsto en la Ley de Abogados.

c) Suministrar al Instituto toda la información que este solicite en relación con sus fines,

d) Cumplir todas las funciones que, para la realización de su objeto, le encomiende el Consejo Directivo del Instituto.

e) Nombrar los delegados a las Asambleas y darles las instrucciones pertinentes.”

En la Ley antes mencionada también encontramos tipificada la estructura del Colegio de Abogados en su Artículo 39 el cual cita lo siguiente “La Dirección y Administración de los Colegios de Abogados estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice¬-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario y tres Suplentes, que serán elegidos cada dos años, durante la primera quincena del mes de diciembre y tomará posesión en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio, pudiendo delegarla previa autorización de la Junta. Las faltas absolutas y temporales del Presidente las llenará el Vice¬-Presidente y las de éste, el primer Suplente”.

Dicho esto el Colegio de Abogados del Estado Carabobo esta conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.

Presidente Dr. Nelson Riedi Cabello

Vice-Presidente Dr. Alfonso Granadillo.

Secretario Gerardo

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